REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
215º y 166º


JUEZA INHIBIDA:





MOTIVO:


EXPEDIENTE Nº:
Abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
INHIBICIÓN.

25-10.338.


I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 01 de julio de 2025, presentada por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su carácter de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(…) Consta en el presente expediente signado con el Nro. 31.385, contentivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, incoada (sic) por el ciudadano GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN (…), actuando en su propio nombre e interés, y como cesionario del ciudadano RODOLFO BRICEÑO ARIAS (…), en contra de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) INDUSTRIAS METALPORTE S.R.L. (…), representada por el ciudadano AGUSTÍN FERNÁNDEZ PÉREZ, (…), quien también es demandado a título personal y como representante de los ciudadanos FRANCISCO FERNÁNDEZ PÉREZ, MANUEL FERNÁNDEZ PÉREZ, FERNANDO FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA FERNÁNDEZ PÉREZ, JOSEFA FERNÁNDEZ PÉREZ, VICENTA FERNÁNDEZ PÉREZ, PURIFICACIÓN FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ PÉREZ, JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA IGNACIA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ y MARÍA BLANCA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, todos de nacionalidad española y domiciliados en España y, AMELIA DE SOUSA FERREIRA, de nacionalidad portuguesa y domiciliada en Portugal, que dicté sentencia definitiva en fecha once de junio de dos mil veinticuatro (…).
(…omissis…)
En tal virtud, se observa que, me encuentro impedida de pronunciarme de nuevo en la presente causa, por cuanto, esta sentenciadora, ya emitió su opinión sobre el fondo en este proceso. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más, sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi inhibición para conocer de esta causa y solicito sea declarada con lugar (…)”.
II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la ley adjetiva civil, se observa que la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su carácter de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se inhibe de conocer la causa que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES fuera interpuesta por el abogado GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, actuando en su propio nombre y como cesionario del ciudadano RODOLFO BRICEÑO ARIAS, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALPORTE, S.R.L y los ciudadanos AGUSTÍN FERNÁNDEZ PÉREZ, FRANCISCO FERNÁNDEZ PÉREZ, MANUEL FERNÁNDEZ PÉREZ, FERNANDO FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA FERNÁNDEZ PÉREZ, JOSEFA FERNÁNDEZ PÉREZ, VICENTA FERNÁNDEZ PÉREZ, PURIFICACIÓN FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ PÉREZ, JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA IGNACIA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, MARÍA BLANCA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, y AMELIA DE SOUSA FERREIRA; sustanciado en el expediente No. 31.385, de la nomenclatura interna del referido juzgado, sosteniendo para ello que en fecha 16 de septiembre de 2024, se pronunció sobre el fondo de la causa mediante sentencia definitiva, la cual posteriormente fue revocada por este tribunal superior mediante sentencia de fecha 02 de junio de 2025, ordenando la reposición de la causa al estado en que una vez recibido el expediente por el tribunal que al que corresponda conocer el asunto, se ordene la publicación del cartel de citación de la parte codemandada; todo lo cual la hace encontrarse inmersa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada. En este sentido, se observa que la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)

15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).

Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de seguir conociendo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES fuera interpuesta por el abogado GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, actuando en su propio nombre y como cesionario del ciudadano RODOLFO BRICEÑO ARIAS, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALPORTE, S.R.L y los ciudadanos AGUSTÍN FERNÁNDEZ PÉREZ, FRANCISCO FERNÁNDEZ PÉREZ, MANUEL FERNÁNDEZ PÉREZ, FERNANDO FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA FERNÁNDEZ PÉREZ, JOSEFA FERNÁNDEZ PÉREZ, VICENTA FERNÁNDEZ PÉREZ, PURIFICACIÓN FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ PÉREZ, JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA IGNACIA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, MARÍA BLANCA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, y AMELIA DE SOUSA FERREIRA, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre lo principal del pleito mediante decisión de fecha 16 de septiembre de 2024, la cual se observa fue revocada por esta alzada mediante decisión de fecha 02 de junio de 2025, en cuya dispositiva (inserta en los folios 21 al 33 del expediente), se decretó lo siguiente: “(…) PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que una vez sea recibido el presente expediente por el tribunal que corresponda conocer del asunto, se ordene la publicación del cartel de citación de la parte codemandada, ciudadanos FRANCISCO FERNÁNDEZ PÉREZ, MANUEL FERNÁNDEZ PÉREZ, FERNANDO FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA FERNÁNDEZ PÉREZ, JOSEFA FERNÁNDEZ PÉREZ, VICENTA FERNÁNDEZ PÉREZ, PURIFICACIÓN FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ PÉREZ, JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA IGNACIA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, MARÍA BLANCA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, y AMELIA DE SOUSA FERREIRA, todos plenamente identificados en autos, con sujeción a las disposiciones del artículo 224 del Código de Procedimiento Civil; y, se ordene la intimación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALPORTE, S.R.L., en la persona que lo represente, previa solicitud de apoyo de las instituciones correspondientes, asegurando así el cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa aplicable y preservando el principio de tutela judicial efectiva. SEGUNDO: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes, la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 16 de septiembre de 2024, y se declara la NULIDAD de todos los actos consecutivos tramitados con posterioridad al auto de admisión de la demanda dictado en fecha 30 de abril de 2018 (exclusive), inserto a los folios 49 y 50 de la pieza I del expediente, ello en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, actuando en su propio nombre y como cesionario del ciudadano RODOLFO BRICEÑO ARIAS, contra la sociedad INDUSTRIAS METALPORTE, S.R.L., y los ciudadanos MARÍA AMELIA DE SOUSA FERREIRA, AGUSTÍN FERNÁNDEZ PÉREZ, FRANCISCO FERNÁNDEZ PÉREZ, MANUEL FERNÁNDEZ PÉREZ, FERNANDO FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA FERNÁNDEZ PÉREZ, JOSEFA FERNÁNDEZ PÉREZ, VICENTA FERNÁNDEZ PÉREZ, PURIFICACIÓN FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ PÉREZ, JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA IGNACIA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, y MARÍA BLANCA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, todos plenamente identificados en autos (…)”, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 01 de julio de 2025, por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES fuera interpuesta por el abogado GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, actuando en su propio nombre y como cesionario del ciudadano RODOLFO BRICEÑO ARIAS, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALPORTE, S.R.L y los ciudadanos AGUSTÍN FERNÁNDEZ PÉREZ, FRANCISCO FERNÁNDEZ PÉREZ, MANUEL FERNÁNDEZ PÉREZ, FERNANDO FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA FERNÁNDEZ PÉREZ, JOSEFA FERNÁNDEZ PÉREZ, VICENTA FERNÁNDEZ PÉREZ, PURIFICACIÓN FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ PÉREZ, JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA IGNACIA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, MARÍA BLANCA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, y AMELIA DE SOUSA FERREIRA, tramitado en el expediente signado con el No. 31.385 (de la nomenclatura interna del referido juzgado).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la NOTIFICACIÓN inmediata del presente fallo a la jueza inhibida, para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, a través de oficio que a tal efecto se ordena librar y remitir al correo electrónico oficial del juzgado a cargo de la jueza inhibida. Asimismo, visto que no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA ACC,

SECHELL DUQUE.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.).

LA SECRETARIA ACC,

SECHELL DUQUE
ZBD/SD
Exp. No. 25-10.338