REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE JUICIO TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
215º y 166°
N° DE EXPEDIENTE: 1355-25
PARTE RECURRENTE:
LUIS ALBERTO GONZALEZ MERCHÁN, titular de la cédula de identidad N° V-15.224.151
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE:
Abogado RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.439
TERCERO INTERESADO: MENEQUIN, C.A.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00092/2024 DE FECHA 16/12/2024
ANTECEDENTES DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recursivo presentado en fecha once (11) de Abril de 2025, por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ MERCHÁN, titular de la cédula de identidad N° V-15.224.151, debidamente asistido por el Abogado RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.439, por motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 21/04/2025, el Juzgado de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, dictó auto de fecha 21/04/20205, mediante el cual se le dio entrada a la presente causa signada bajo el número 1355-25 y se le dio cuenta al ciudadano Juez.
Ahora bien, en fecha 23/04/2025, el Juez de Juicio de esta Sede y Circunscripción Judicial, se Inhibió al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Nulidad, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1°; remitiéndose el Cuaderno de Inhibición, el cual contiene el Acta de Inhibición de fecha 23/04/2025, con sus anexos, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de que dicha Unidad efectuara la distribución correspondiente a uno de los Juzgados de Alzada, asimismo se ordenó la remisión del presente expediente, contentivo de UNA (01) pieza principal, constante de treinta y dos (32) folios útiles, al Coordinador Laboral del Trabajo de la de esta Sede y Circunscripción Judicial, en virtud de la Inhibición, planteada por el Juzgado de Juicio de esta Sede y Circunscripción, en fecha 23/04/2025.
En fecha 28 de abril de 2025, la Coordinación de Laboral de esta Sede y Circunscripción Judicial, emitió oficio N° CLCH-35-25, de fecha 28/04/2025, dirigido al ciudadano Juez Temporal Abg. Jorge Raúl Toro Bolaño, con el fin de que ocupe el cargo como Juez Temporal en la causa signada bajo el N° 1355-25, el cual ordena agregar dicho oficio al presente expediente y el escrito de aceptación del convocado, a los fines legales.
En fecha 05/05/2025, el ciudadano Abg. Jorge Raúl Toro Bolaño, en su carácter de Juez de Juicio Temporal de este Juzgado se Abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ MERCHÁN, titular de la cédula de identidad N° V-15.224.151, en su condición de parte recurrente.
En fecha 16/05/2025, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó Boleta de Notificación de fecha 05/05/2025, dirigida al ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ MERCHÁN, titular de la cédula de identidad N° V-15.224.151, debidamente materializada.
En fecha 19/05/2025, comparece el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ MERCHÁN, titular de la cédula de identidad N° V-15.224.151 en su carácter de parte recurrente en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.439, y consigna mediante diligencia PODER APUD ACTA, al Abogado RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ LOBO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.439.
En fecha 23 de Mayo de 2025, este Juzgado procedió a dictar auto mediante el cual ordenó notificar a la parte recurrente, a los fines de que corrigiera el libelo de la demanda a los fines de que consignara: 1- La dirección del Tercero Interviniente en la presente causa, Entidad de Trabajo MENEQUIN, C.A y 2- La boleta de notificación del acto administrativo recurrido en el escrito recursivo debidamente recibida y firmada por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MERCHÁN, titular de la cédula de identidad N° V-15.224.151, en su carácter de parte recurrente en el presente asunto; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se le concedió tres (03) días de despacho para su corrección, en el entendido que el lapso antes señalado, comenzaría a computarse una vez que constara en autos que se hubiera materializado de manera positiva dicha notificación.
En fecha 28/05/2025, comparece el ciudadano YEFERSON ALEJANDRO PERAZA SÁNCHEZ, en su condición Alguacil adscrito a esta Circuito Laboral en los Valles del Tuy y procedió a consignar Boleta de Notificación de fecha 23/05/2025, dirigido a la parte recurrente LUIS ALBERTO GONZALEZ MERCHÁN, titular de la cédula de identidad N° V-15.224.151, de manera positiva y siendo recibida y firmada por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ MERCHÁN, en su carácter de parte recurrente en el presente asunto, a los fines de la corrección ordenada por este juzgado en fecha 23/05/2025.
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se observa que el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ MERCHÁN, titular de la cédula de identidad N° V-15.224.51, en su carácter de parte recurrente, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ MERCHÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.439, en su escrito libelar señala que interpone Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad en los siguientes términos:
“(…) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la providencia administrativa signada con el N° 00092/2024 de fecha 16 de diciembre de 2024, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, Municipio Paz Castillo, Cristóbal Rojas, Tomas Lander, General Rafael Urdaneta, Simón Bolívar e Independencia del Estado Miranda, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida...
…Omissis…
“… me obligo a redactar una carta de renuncia de mi puño y letra, amenazándome que, de no hacerlo, me llevarían a la cárcel con unos funcionarios policiales que se encontraban en la sede de la empresa a petición de esta, pues, según el yo estaba involucrado en el delito de hurto de unos de lentes de seguridad, que ellos afirmaron, según él yo estaba involucrado en el delito de hurto de unos lentes de seguridad…”…
“…Como puede verse de la decisión impugnada, cuya copia consigno a anexo a este escrito, la Inspectoría del Trabajo negó el valor probatorio de la documental consignada por el trabajador, en la cual que se evidencia la denuncia presentada ante el Ministerio Público sobre la extorsión de la que ha sido víctima el trabajador para presentar la renuncia a sus puesto de trabajo, so pretexto de que el promovente de la prueba “…debió agotar los mecanismos legales correspondientes (…) para generar la certeza de sus dichos…”, en virtud de que el órgano administrativo no tiene dizque competencia para determinar la existencia de los hechos manifestados por el accionante como lo son la coacción, agresión, o amenaza, de las cuales dice no consta pronunciamiento alguno… ”
“.. Como consecuencia de ello, solicito que se reconozcan los derechos del trabajador, y se ordene el reenganche y pago de salarios caídos…”
DE LA COMPETENCIA
Como punto previo, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que en el presente caso se pretende la anulación de la providencia administrativa Nro. 00092/2024, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, con motivo del procedimiento de solicitud de Reenganche y Restitución de la situación jurídica Infringida, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ MERCHÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.224.151. En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de carácter vinculante No. 955 de fecha 23/09/2010 que interpretó el numeral 3º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya sentencia dejó establecido que los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo relacionados con la inamovilidad en el marco de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, relativos a la inejecución de dichos actos administrativos; siendo reiterado tal criterio mediante decisiones signadas con los números 54 y 256 de fechas 15/03/11 y 16/03/11 respectivamente, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, y visto que el presente juicio se refiere a un Recurso de Nulidad ejercido en contra de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en total acatamiento de las decisiones antes mencionadas, este Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Determinada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto de la admisibilidad del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE, interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MERCHÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.224.151, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ MERCHÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.439, en contra de la Providencia Administrativa Nro. 00092/2024, de fecha 16/12/2024, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
En fecha 23 de Mayo de 2025, este Juzgado procedió a dictar auto mediante el cual ordenó notificar a la parte recurrente, a los fines de que corrigiera el libelo de la demanda con el objeto de que consignara la dirección del Tercero Interviniente en la presente causa, Entidad de Trabajo MENEQUIN, C.A y la boleta de notificación del acto administrativo recurrido en el escrito recursivo debidamente recibida y firmada por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MERCHÁN, titular de la cédula de identidad N° V-15.224.151, en su carácter de parte recurrente en el presente asunto; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, se le concedió tres (03) días de despacho para su corrección, en el entendido que el lapso antes señalado, comenzaría a computarse una vez que constara en autos que se hubiera materializado de manera positiva dicha notificación.
Visto lo anterior, y verificado como ha sido por este Tribunal, que la representación judicial de la parte recurrente no procedió a corregir su escrito libelar de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado mediante despacho saneador librado en fecha 23/05/2025, toda vez que NO adjunto al escrito recursivo la dirección del Tercero Interviniente en la presente causa, Entidad de Trabajo MENEQUIN, C.A así como la boleta de notificación del acto administrativo recurrido con el escrito recursivo debidamente recibida y firmada por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MERCHÁN, titular de la cédula de identidad N° V-15.224.151, en su carácter de parte recurrente en el presente asunto, haciéndose los mismos imprescindible para este Juzgado a los fines de computar el lapso de caducidad previsto en el artículo 32 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tales requisitos son necesarios para proceder con la admisibilidad del presente recurso; en tal sentido, quien preside este Juzgado observa que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MERCHÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.224.151, en su carácter de parte recurrente, se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 2 y 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al no indicar el domicilio procesal del tercer interviniente y no haber acompañado la boleta de notificación del acto administrativo recurrido debidamente recibida y firmada por el hoy recurrente ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MERCHÁN, todo esto en concordancia con lo establecido el artículo 36 eiusdem; por lo que debe forzosamente este Tribunal procede a declarar INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MERCHÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.224.151, debidamente representado por el Abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ MERCHÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.439, en su condición de apoderado judicial en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO DE JUICIO TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MERCHÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.224.151, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, debidamente representado por el Abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ MERCHÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.439, en su condición de apoderado judicial en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, por encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 33 numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido el articulo 36 eiusdem, por no subsanar su escrito libelar de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado mediante despacho saneador librado en fecha 23/05/2025.
Finalmente, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025) AÑOS: 215° y 166°.
Abg. JORGE RAÚL TORO BOLAÑO
EL JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
Abg. LUZ ADRIANA MORENO R.
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
Abg. LUZ ADRIANA MORENO R.
LA SECRETARIA
JRTB/LM/ya-
Sentencia 005-25
Exp. 1355-25 RN
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