REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de junio de 2025
215° y 166°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.002.938, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.103, quien actúa en su propio nombre y representación y el contenido de la misma, mediante la cual expone que lo siguiente:
“… en el que este honorable Tribunal solicita copia certificada vigente del Título de Propiedad del inmueble objeto de la presente demanda es que le informo que el mismo se está tramitando, toda vez que es necesario realizar unas correcciones en la Oficina del Registro Público del municipio Los Salías…”
Ahora bien, por lo antes expuesto, este Tribunal considera necesario señalar ante la situación sobrevenida con ocasión al trámite realizado por el actor, ante el ente Ut retro señalado, siendo que se torna indeterminable, saber el lapso para el logro en obtener la documental fundamental en la presente demanda por Prescripción Adquisitiva. Es por ello que; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, hace las siguientes consideraciones:
Los juicios declarativos de prescripción, tienen por objeto final la declaración del derecho de propiedad, en virtud de la “Prescripción Adquisitiva” o “Usucapión”. Estos juicios se encuentran enmarcados dentro de las llamadas acciones declarativas, cuya finalidad es provocar el reconocimiento y protección de un derecho subjetivo, siendo este último el inherente a una persona, ya sea en forma activa o pasiva, bien como titular de un derecho real, o como acreedor o deudor en una relación obligatoria. Por tanto, la pretensión contenida en el libelo debe estar dirigida a obtener una declaratoria de propiedad sobre bienes susceptibles de ser adquiridos por usucapión, estando dentro de esta categoría los inmuebles sometidos a ciertos derechos, tales como derecho de propiedad, servidumbres, entre otros. Artículo 691 establece los requisitos de la demanda así:
“(…) L a demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo. (…)” (Subrayado y negritas por el Tribunal).
En el caso que nos ocupa, este Despacho observa que, en fecha 25 de febrero del presente año, este Juzgado instó a la parte actora a consignar la debida documental del inmueble objeto del presente litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, a subsanar los puntos y omisiones allí expuestas. En el caso bajo examen, se observa que el demandante no satisfizo su carga procesal de proveer junto con la demanda los documentos fundamentales sobre los cuales sustenta su pretensión, elementos probatorios éstos cuya consignación en autos es impretermitible a los fines de admitir la demanda.
En tal virtud, esta Juzgadora observa que, no se ha dado cumplimiento a este requisito, fundamental para proseguir con el curso de la demanda, por lo tanto, aplicando los principios generales al caso sub iudice, es imperioso declarar INADMISIBLE la presente acción de prescripción adquisitiva, toda vez que los requisitos para su admisibilidad están establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil y, no pueden ser aplicados por extensión ni por interpretación analógica, sino que deben llenarse tales extremos previstos en la Ley. Así se declara.-
Por los antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO BELO PIÑERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.002.938, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.103, quien actúa en su propio nombre y representación, por no estar llenos los extremos del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
EMQ/MYD/CS*Exp. N° 32.035.-