REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de junio de 2025
215° y 166°

De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que, por auto de fecha 26 de febrero del año 2024, se instó a la parte accionante a consignar la documental necesaria, en cuanto a la certificación del Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad o no de la demanda que nos ocupa. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 06 de agosto del año 2024, la parte actora manifiesta dejar constancia de haber realizado las diligencias pertinentes para la obtención de la certificación del referido ente. Ahora bien, mediante escrito de fecha 24 de enero del presente año, la parte demandante hace constar la subsistencia de su parte por querer impulsar la presente causa.
En razón de lo antes expuesto, este Despacho considera necesario señalar ante la situación sobrevenida con ocasión al trámite realizado por la actora, ante el ente Ut retro señalado, siendo que se torna indeterminable, saber el lapso para el logro en obtener la documental fundamental en la presente demanda por Prescripción Adquisitiva. Es por ello que; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, hace las siguientes consideraciones:
Los juicios declarativos de prescripción, tienen por objeto final la declaración del derecho de propiedad, en virtud de la “Prescripción Adquisitiva” o “Usucapión”. Estos juicios se encuentran enmarcados dentro de las llamadas acciones declarativas, cuya finalidad es provocar el reconocimiento y protección de un derecho subjetivo, siendo este último el inherente a una persona, ya sea en forma activa o pasiva, bien como titular de un derecho real, o como acreedor o deudor en una relación obligatoria. Por tanto, la pretensión contenida en el libelo debe estar dirigida a obtener una declaratoria de propiedad sobre bienes susceptibles de ser adquiridos por usucapión, estando dentro de esta categoría los inmuebles sometidos a ciertos derechos, tales como derecho de propiedad, servidumbres, entre otros. Artículo 691 establece los requisitos de la demanda así:
“(…) L a demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo. (…)” (Subrayado y negritas por el Tribunal).
En el caso que nos ocupa, este Despacho observa que, hasta la presente fecha, la parte accionante no ha consignado la documental del inmueble objeto del presente litigio, conforme al requerimiento establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo examen, se observa que el demandante no satisfizo su carga procesal de proveer junto con la demanda los documentos fundamentales sobre los cuales sustenta su pretensión, elementos probatorios éstos cuya consignación en autos es impretermitible a los fines de admitir la demanda.
En tal virtud, esta Juzgadora observa que, no se ha dado cumplimiento a este requisito, fundamental para proseguir con el curso de la demanda, por lo tanto, aplicando los principios generales al caso sub iudice, es imperioso declarar INADMISIBLE la presente acción de prescripción adquisitiva, toda vez que los requisitos para su admisibilidad están establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil y, no pueden ser aplicados por extensión ni por interpretación analógica, sino que deben llenarse tales extremos previstos en la Ley. Así se declara.-
Por los antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana ZORELYS GRACIELA BLANCO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.846.298, por no estar llenos los extremos del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

MARÍA YAMILETTE DÍAZ
EMQ/MYD/CS*
Exp. N° 31.926.-