REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.870.812.
PARTE PRESUNTAMENTE AFECTADA DE DEFECTO INTELECTUAL: FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.725.163.
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajó el Nro. 33.249.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE No.: 31.731
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio a través de escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor de causas, en fecha 21 de febrero del 2022, por el abogado LUÍS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.249, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR LUÍS JESÚS TARAZONA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-6.870.812, mediante el cual interpone acción de INTERDICCION CIVIL, de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, titular de la cédula de identidad número V.-26.725.163, correspondiendo el conocimiento del mismo a este Tribunal, previo el sorteo de ley.
Una vez consignados los recaudos, en fecha 2 de marzo de 2022 este Tribunal, ordena abrir el procedimiento de interdicción respectivo.
De los folios 23 al folio 30, constan las testimoniales de los ciudadanos NAYRIS PLAZA PIÑANGO, WILMER RAFAEL VÁSQUEZ, ISIDORO D’AMATO ROJAS y JULIXCE RAMÓN VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-15.198.738, V.-13.600.410, V.-10.278.306 y V.-15.361.975 respectivamente.
En fecha 14 de marzo de 2022, este Tribunal de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fija traslado a San Antonio de los Altos, Urbanización Los Castores, casa 93, Municipio Los Salias, a fin de verificar la condición de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, de igual manera se acuerda evaluación psiquiátrica por médicos evaluadores del hospital Victorino Santaella.
Mediante sentencia provisional de fecha 27 de abril de 2022, quien suscribe declara en estado de interdicción provisional a la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, titular de la cédula de identidad número V.-26.725.163, se nombra como tutor interino al ciudadano HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.870.812, progenitor de la Ut supra ciudadana, y por último se ordena la protocolización del fallo ante la Oficina de Registro Civil correspondiente.
Del folio 57 al 63 riela inserto lo atinente a la publicación de un extracto de la sentencia emitida por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2022.
En fecha 21 de junio de 2022, este Juzgado deja expresa constancia que la presente causa se regirá por las formalidades del juicio ordinario, quedando la misma abierta a pruebas.
En fecha 11 de julio de 2022, el abogado LUÍS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.249, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR LUÍS JESÚS TARAZONA, consigna su escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas.
Mediante sentencia definitiva de fecha 28 de noviembre de 2022, quien suscribe declara en estado de interdicción definitiva a la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, titular de la cédula de identidad número V.-26.725.163, de conformidad con los artículos 733 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 393 del Código Civil, se nombra como tutor definitivo al ciudadano HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.870.812, progenitor de la Ut supra ciudadana, se acuerda la consulta de la presente decisión con el Juzgado Ad quem, y por último se ordena la protocolización del fallo ante la Oficina de Registro Civil correspondiente.
En fecha 9 de diciembre de 2022, el ciudadano HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.870.812, consigna diligencia donde se da por notificado de la sentencia emitida por este Tribunal de fecha 28 de noviembre de 2022, así mismo acepta el cargo de tutor definitivo de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, titular de la cédula de identidad número V.-26.725.163.
En fecha 16 de diciembre de 2022, este Tribunal remite al Ad quem el presente expediente.
En fecha 15 de febrero de 2023, se recibe este expediente remitido por Alzada, mediante oficio N°215200300-23, de fecha 13 de febrero de 2023, mediante el cual manifiesta haber quedado definitivamente firme la decisión proferida por ese Juzgado en fecha 7 de febrero de 2023.
El 3 de marzo de 2023, este Tribunal, ordena la publicación mediante cartel, del dispositivo del fallo de fecha 07 de febrero de 2023, en el diario “El Avance” y se ordena librar oficio N° 0740-73, al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
El 21 de marzo de 2023, este Tribunal, ordena que se constituya el Consejo de Tutela, toda vez que la parte accionante consignó copias de las cédulas de identidad de las personas que lo integraran, cuyo acto se llevó a cabo el 3 de marzo del 2023, designando como protutor al ciudadano ALEXIS RAÚL AMEZQUITA OBREGÓN, y suplente del protutor, a la ciudadana MARIELBA TROMPIZ SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.419.648 y V.-13.114.817, respectivamente, así mismo integran este consejo las ciudadanas LILIA DE LOS ÁGELES FERNÁNDEZ LAGUADO y INGRID YUSNEIDY HIGUERA SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.684.319 y V.-15.456.826, en el mismo orden de mención.
En fecha 11 de abril de 2023, mediante escrito el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.249, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HECTOR LUIS TARAZONA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.870.812, según instrumento poder cursante en autos, "ocurre ante este Tribunal actuando en nombre y representación de su poderdante, quien es tutor definitivo de su hija FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.725.163, como consta de las actuaciones del expediente, a fin de solicitar se autorice LA AUTORIZACION DE VENTA, de un inmueble propiedad de la sucesión de KOSTOPULOS DE TARAZONA NANCY CRISTINA, ubicado en la Urbanización “Los Castores”, en jurisdicción del Municipio los Salias, San Antonio de los Altos, estado Bolivariano de Miranda.
Mediante sentencia provisional de fecha 28 de abril de 2023, quien suscribe imparte la AUTORIZACION PARA LA VENTA, (por negociaciones privadas) de conformidad con el artículo 372 del Código Civil, del bien inmueble ubicado en la Urbanización “Los Castores”, en jurisdicción del Municipio los Salias, San Antonio de los Altos, estado Bolivariano de Miranda, propiedad de la sucesión de KOSTOPULOS DE TARAZONA NANCY CRISTINA.
En fecha 02 de abril de 2025, mediante escrito el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.249, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HECTOR LUIS TARAZONA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.870.812, según instrumento poder cursante en autos, "ocurre ante este Tribunal actuando en nombre y representación de su poderdante, quien es Tutor definitivo de su hija FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.725.163, como consta de las actuaciones del expediente, a fin de solicitar se autorice LA TUTORIA TEMPORAL de la ciudadana Ut retro al ciudadano ALEXIS RAÚL AMEZQUITA OBREGÓN, titular de la cédula de identidad número V.-9.419.648, toda vez que al ciudadano HECTOR LUIS TARAZONA CAMPOS, debe viajar fuera del país por un periodo no menor de diez (10) meses a doce (12) meses, aproximadamente, debido a una oferta laboral activa y presencial en el extranjero, específicamente en la República de Argentina, lo que ayudaría para continuar su tratamiento médico sistemático, así como todo lo relativo a instituciones médicas necesarias de acuerdo a su diagnóstico PARALISIS CEREBRAL CUADRAPLÉGICA ESPASTICA SEVERA.
Atendiendo a esto, por auto de fecha 23 de abril de 2025, se convocó así al Consejo de Tutela, a fin de oír las opiniones de sus miembros respecto al asunto planteado.
Conforme a ello, se llevó a cabo el Acto de Declaración de los Integrantes del Consejo de Tutela, en la causa de Interdicción, los días 30 de Abril y 09 de mayo de 2025, tal y como consta del acta cursante a los folios 216 al 225, de la que se desprende que los integrantes del referido Consejo no tuvieron objeción alguna respecto a la autorización requerida para la Tutoría Temporal en referencia, por lo que manifestaron su conformidad con la designación del ciudadano ALEXIS RAÚL AMEZQUITA OBREGÓN, titular de la cédula de identidad número V.-9.419.648, para los cuidados y atención médica correspondiente de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El representante judicial del ciudadano HECTOR LUIS TARAZONA CAMPOS, en su carácter de tutor definitivo designado a la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, ambos suficientemente identificado, requiere se autorice “tutoría temporal” a la prenombrada ciudadana, en la persona del ciudadano ALEXIS RAÚL AMEZQUITA OBREGÓN, para lo cual aduce que debe viajar fuera del país por un período no menor de diez (10) meses a doce (12) meses, aproximadamente, debido a una oferta activa y presencial en el extranjero, sin embargo, no acompaña al escrito contentivo de tal solicitud prueba alguna de tales afirmaciones de hecho, a pesar de constituir su carga procesal acreditar o documentar lo que sirve de fundamento al requerimiento que efectúa y, así se establece.
Adicionalmente a lo expuesto, no basta simplemente esgrimir algunas consideraciones para sostener un requerimiento sino que, además de aportar todos los elementos de prueba que permitan sustentar el mismo, resulta necesario adecuar la solicitud a las regulaciones de ley, especialmente, en el caso que nos ocupa, por tratarse de materia de interés público.
Bajo tales premisas, debe observar este Juzgado que, la “separación temporal” de la tutela, por iniciativa del tutor, no se encuentra contemplada en la ley civil adjetiva y es lógico que así sea, dado que la misma ha sido concebida por el legislador en protección de las personas declaradas entredichas por defecto intelectual grave, siendo así un rol de gran responsabilidad, que no puede ser ejercido de forma discrecional por el tutor y menos aún, en desapego a las disposiciones que regulan su ejercicio, toda vez que en su cabeza recae la guarda de la persona declarada entredicha, es su representante legal y administra sus bienes, conforme lo prevé el Artículo 347 del Código Civil y, así se dispone.
La tutela es un cargo que debe ejercerse de forma continua hasta que cese por las causales previstas en la ley, a saber, fallecimiento del pupilo o del tutor, el cese de la interdicción, la remoción o la excusa del tutor (Artículo 304 del Código Civil, en concordancia con los artículos 342 y siguientes ibídem).
En este sentido, debemos recordar que, el Código Civil dispone que no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres (artículo 6), siendo la tutela una de esas instituciones previstas en dicho dispositivo de ley y que se encuentra revestida de interés u orden público.
Aunado a lo anterior, la intervención del protutor, conforme al artículo 337.2 del Código Civil, en caso de quedar vacante o abandonada la tutela, debe limitarse a solicitar al Juez competente la designación de otro tutor, para lo cual deben cumplirse las disposiciones de ley y, entretanto el protutor representará al entredicho y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo, mientras que las causales de remoción también se encuentran previstas en la ley sustantiva civil, en el artículo 340, entre las cuales se halla contemplada “el abandono de la tutela”, en cuyo caso, la remoción debe ser decretada, previa sustanciación de un juicio ordinario seguido ante el Juez de Primera Instancia, siendo los legitimados activos para instaurar dicho proceso cualquier pariente del menor dentro del cuarto grado de consanguinidad, del Síndico Procurador Municipal y aún de oficio, previendo el artículo 341 eiusdem que, en caso que la remoción del tutor sea propuesta de oficio, el Juez nombrará un tutor interino con arreglo a lo dispuesto en los artículos 309 y 313 del texto legal antes mencionado y así se determina.
Por las consideraciones que anteceden e independientemente de la opinión del Consejo de Tutela, este Tribunal en vista que lo requerido por el representante legal del tutor no se encuentra previsto en la ley que regula la materia y, por cuanto en todo momento debe priorizarse el bienestar y los derechos de la persona con defecto intelectual grave, es por lo que se niega lo peticionado por el apoderado judicial del tutor definitivo designado en la presente causa y así se decide.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud efectuada por el apoderado judicial del ciudadano HECTOR LUIS TARAZONA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.870.812, padre y Tutor Definitivo de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.725.163, atinente al nombramiento de un tutor temporal y que la designación recaiga en el protutor.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
MARIA YAMILETTE DIAZ TORRES
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. LA SECRETARIA,
MARIA YAMILETTE DIAZ TORRES
EMQ/MYDT/Ger.
Exp. 31.731
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