REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE: N° 31.956.-
PARTE ACTORA: JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad N° V-13.532.558
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL DEL VALLE HERNÁNDEZ MARIÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de abogados bajo el número 38.346.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS (AVEDUR), registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, en lecha 4 de junio de 2003, bajo el N°37, Protocolo Primero, Tomo 10, el segundo trimestre del año 2003, representada por el ciudadano CARLOS RUBEN GUZMAN BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. V-6.123.299, en su carácter de presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: OFELIA CHAVARRIA DE TORRELLAS y GERMÁN JOSÉ FIGUEROA BARRETO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.361 y 87.541, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2024, por el ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, asistido por el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA DE LEÓN, mediante el cual demandó como, efectivamente, lo hizo, al ciudadano CARLOS RUBEN GUZMAN BETANCOURT, todos ya identificados, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL.
Consignados los recaudos que la parte actora menciona en su escrito libelar, este Tribunal por auto de fecha 14 de mayo de 2020, instó a la parte accionante para que subsanara los defectos detectados en su escrito libelar.
Por escrito fechado 27 de mayo de 2024, la parte accionante afirma haber subsanado el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, razón por la cual este Juzgado admite la demanda incoada mediante las reglas del juicio ordinario.
Previa consignación de las copias fotostáticas respectivas, este Juzgado libra la compulsa a la demandada, según consta de nota de secretaría de fecha 14 de junio de 2024.
Mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, dicho funcionario hace constar que logró la citación personal de la parte accionada.
En fecha 08 de agosto de 2024, la parte accionada consigna escrito en el cual promueve cuestiones previas y, da contestación a la demanda, razón por la cual este Juzgado por auto de fecha 23 septiembre de 2024, determinó que el escrito en cuestión debía tenerse sólo para la promoción de cuestiones previas y consecuentemente, la incidencia sería sustanciada conforme a las reglas contenidas en los artículos 350 y siguientes de la ley civil adjetiva.
En fecha 25 de septiembre de 2024, la representación judicial de la parte actora consigna escrito con el cual da respuesta a la promoción de cuestiones previas interpuestas por la parte accionada y solicita se tenga como escrito de promoción de pruebas para la resolución de la incidencia planteada, de igual forma, la parte demandada promovió pruebas mediante escrito fechado 27 de septiembre de 2024, siendo providenciados los mismos por auto de fecha 30 de septiembre de 2024.
Del folio 212 al 217 riela la testimonial del ciudadano Carlos Rubén Guzmán Betancourt, de igual manera, previa solicitud de la parte accionada, se fija nueva oportunidad para las ciudadanas Belkis Carolina Picón Urdaneta, María Gabriela picón Urdaneta y Sarahí Alejandra Urdaneta Urdaneta, quienes no asistieron al acto de evacuación.
La parte accionante mediante escrito fechado 07 de octubre de 2024, propone tacha contra los testigos promovidos en la incidencia surgida con ocasión a la proposición de defensas previas.
El 11 de octubre de 2024, este Tribunal emite sentencia interlocutoria donde declara SIN LUGAR, las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2°, 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2024, comparece el ciudadano CARLOS RUBEN GUZMÁN BETANCOURT, parte demandada asistido por los abogados OFELIA CHAVARRIA DE TORRELLAS y GERMÁN JOSÉ FIGUEROA BARRETO, presentando escrito de contestación a la demanda.
En fecha 14 de noviembre de 2024, este Juzgado ordena agregar a los autos, los escritos de promoción de pruebas, el primero de fecha 30 de octubre de 2024 suscrito por los abogados Ofelia Chavarría y Germán Figueroa (parte accionada) y el segundo de fecha 08 de noviembre de 2024 presentado por el abogado Gilberto Antonio Andrea de León; a los fines de que surtan efectos legales.
En fecha 21 de noviembre de 2024, este Tribunal vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes dentro del lapso legal correspondiente, admite las que considera pertinentes.
En fecha 25 de noviembre de 2024, comparece el ciudadano CARLOS RUBEN GUZMÁN BETANCOURT, debidamente asistido por el abogado GERMÁN FIGUEROA (parte accionada), a los fines de consignar diligencia donde interpone apelación contra el auto de admisión de pruebas de fecha 21 de noviembre de 2024, dictado por este Tribunal.
Del folio 300 al 309 de la pieza I de este expediente, constan las testimoniales correspondientes a los ciudadanos RICHARD LEONIDAS MONTAÑA MARQUEZ, AZALEA NOHEMY VEGA PLANAS y JOSÉ MANUEL FERRER TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.875.090, V.-12.414.111, y V.-5.389.905, respectivamente.
En fecha 27 de noviembre de 2024, comparece el ciudadano CARLOS RUBEN GUZMAN BETANCOURT, suficientemente identificado en autos, consignando poder Apud Acta otorgado a los profesionales del Derecho OFELIA CHAVARRIA DE TORRELLAS y GERMÁN JOSÉ FIGUEROA BARRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.361 y 87.541, respectivamente, para que representen a la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Duraznos (AVEDUR), en el presente juicio.
Del folio 20 al 33 de la pieza II de este expediente, constan las testimoniales correspondientes a los ciudadanos ENNA CELINDA GERMÁN CASTELLANOS, MARÍA EFIGENIA DEL ROSARIO y AMPARO DEL CARMEN PIÑA DE SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.875.090, V.-3.807.772, y V.-3.884.626, respectivamente.
Del folio 37 al 47 de la pieza II de este expediente, constan las testimoniales correspondientes a las ciudadanas MARÍA COLUMBA TORRES DE GONCALVES, YENITZA DEL VALLE ZERPA y YOMAIRA MARÍA GUZMÁN BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.455.676, V.-15.021.640, y V.-12.731.084, respectivamente.
EL 29 de noviembre de 2024, este Tribunal por auto niega el desistimiento planteado por el profesional del derecho GERMAN FIGUEROA, apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2024, en virtud que el abogado no se encuentra facultado para ello, como se evidencia en el poder Apud acta que riela en el folio 18 de la pieza II del presente expediente, así mismo se acuerda escuchar en un solo efecto el recurso de apelación, ordenando remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, copia certificada de las actuaciones respectivas.
En fecha 06 de diciembre de 2024, comparece el ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, (accionante) consignando poder Apud Acta otorgado a la profesional del Derecho MARIBEL DEL VALLE HERNÁNDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 38.346, para que lo represente en el presente juicio.
El 12 de diciembre de 2024, este Tribunal acuerda diferir la testimonial de la ciudadana AZALEA NOHEMY VEGA PLANAS, titular de la cédula de identidad V-12.414.111, y el acto de las posiciones juradas de la parte accionante; en virtud que para la fecha fijada debía realizarse una actuación en otro expediente.
Del folio 58 al 71 de la pieza II de este expediente, constan la testimonial correspondiente a la ciudadana AZALEA NOHEMY VEGA PLANAS, y los actos de las posiciones juradas de los ciudadanos CARLOS RUBÉN GUZMÁN BETANCOURT y JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.123.299, y V.-13.532.558, respectivamente.
El 16 de enero de 2025, este Juzgado mediante auto complementario, acordó la corrección de un error involuntario en el auto de admisión de la prueba de informes de fecha 21 de noviembre de 2024, librándose nuevo oficio.
Mediante diligencia consignada por parte del ciudadano alguacil de este Juzgado CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ MOSQUEDA, para ese momento, se deja constancia de haber hecho entrega de oficio 0740-18, al ciudadano CARLOS RUBÉN GUZMÁN BETANCOURT, presidente de la Junta de Condominio de la Asociación de Vecinos Urbanización Los Duraznos (AVEDUR).
El 29 de enero de 2025, comparece el ciudadano CARLOS RUBÉN GUZMÁN BETANCOURT (parte demandada), debidamente asistido por su apoderada judicial OFELIA CHAVARRIA, con la finalidad de consignar escrito señalando lo requerido en oficio 0740-18 de fecha 16 de enero de 2025, el cual se providencia el 4 de febrero de 2025.
En fecha 13 de enero de 2025, comparecen las abogadas OFELIA CHAVARRÍA, en representación de la parte accionada y MARIBEL DEL VALLE HERNÁNDEZ MARIÑO, asistiendo a la parte actora, con el objeto de consignar los escritos contentivos de sus informes.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento sobre el mérito de la misma en los términos siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A.- Límites de la controversia
A.1. Afirmaciones de hecho contenidas en el libelo de la demanda:
La parte accionante sostiene en su demanda que, a) el 22 de marzo de 2020, la Junta de Condominio llamada Los Duraznos ubicada en la Urbanización Los Duraznos, calle D del sector El Tanque, vía Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda recibe una carta de la ciudadana BELKIS COROMOTO URDANETA†(su progenitora), en la cual requiere que no se le reciban más pagos, ya que sólo existía un solo propietario, hecho, que a su decir, se demuestra contrario en el expediente signado bajo el No. S-5063-22 del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de enero del año 2023, en el cual, a su decir, se le reconoce como propietario de su casa, b) el presidente de la junta de condominio el ciudadano CARLOS RUBEN GUZMÁN BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.123.299, sin notificación alguna ni previo procedimiento decide no recibir más pagos de su persona, excluyéndolo sin motivo aparente y vulnerando, supuestamente, su derecho a la defensa, por cuanto, a su decir, no se le brindó la oportunidad de presentar su versión de los hechos, contradecir las acusaciones en su contra o participar de manera justa en el proceso que llevó a su exclusión, c) la negación de su derecho a la defensa socava los principios fundamentales de justicia y equidad que garantizan un proceso legal justo, d) en el expediente signado bajo el número S-5063 del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 23 de enero de 2023, se utilizó la exclusión del condominio como prueba para argumentar que no es propietario de su vivienda, e) la exclusión de la junta de condominio sin la posibilidad de una defensa adecuada, utilizada como base para intentar privarle de su propiedad, ha tenido un impacto significativo en su bienestar emocional, causándole, a su decir, angustia y ansiedad, f) más allá de esos efectos personales, este acto constituye una grave violación de sus derechos fundamentales, g) la situación se agrava al ser objeto de escarnio por parte de la comunidad, h) como propietario, tiene el legítimo derecho de participar en las decisiones relacionadas con su comunidad y de ser escuchado antes de cualquier exclusión arbitraria, i) esos eventos injustos no solo han perturbado, a su decir, su equilibrio emocional, sino que han conculcado sus derechos esenciales como miembro de la comunidad de condominio, j) se siente profundamente herido y desamparado al presenciar cómo un grupo de personas se une en su contra, amenazando con dejar a sus hijos y a él sin su hogar, lo que le llevó a buscar ayuda profesional en un psicólogo, ya que le resultaba incomprensible la maldad subyacente en la negativa a escucharle y permitirle presentar su versión de los hechos, k) se siente profundamente indignado y herido por esa situación, l) desde el año 2013 hasta el año 2022 ha pagado el condominio de manera continua, inclusive realizando pagos adicionales, por lo que la exclusión de la que ha sido objeto ha provocado una situación de pago indebido, dado que se le estaba exigiendo el pago de condominio, m) al excluirle sin motivo aparente y vulnerando todos sus derechos, junto con la existencia de pagos indebidos, es por lo que considera necesario solicitar una indemnización por daños y perjuicios, así como la reparación de todo lo que ha pagado hasta el año 2022, ya que esos pagos fueron realizados, según su dicho, de buena fe y en cumplimiento de sus obligaciones como propietario en el condominio, n) desde el inicio de estos eventos, el ciudadano CARLOS RUBEN GUZMÁN BETANCOURT, presidente de la junta de condominio ha mantenido una actitud negativa hacia su persona, su esposa e hijo, igualmente ha observado un deterioro de su vivienda, en cuanto a servicios básicos como el suministro de agua, que frecuentemente no está disponible, respecto de lo cual ha presentado quejas que no han sido atendidas de manera efectiva. Por las consideraciones que anteceden y con fundamento en lo previsto en el artículo 1185 del Código Civil demanda como en efecto, formalmente lo hace, al ciudadano CARLOS RUBEN GUZMÁN BETANCOURT, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado al pago de los siguientes conceptos: “…Primero: en relación al daño moral, solicito una compensación que este juzgado considere justa basada en su amplia experiencia y calculada con prudencia. Dicha suma está determinada por el sano criterio del juez y se estima en 4,750 euros, equivalente a 5000 dólares americanos y en nuestra moneda de curso legal, 182.350Bs. Segundo: solicito el pago de las costas y costos del presente procedimiento judicial, los cuales serán también calculados con prudencia y determinados por el criterio del juez. Esto equivale al 30% según las leyes venezolanas, equivalentes a 1,425 euros, a los 1500 dólares americanos y en nuestra moneda de curso legal, 54.705 Bs…”
En escrito consignado con posterioridad al libelo de la demanda, la parte accionante afirma que, 1) la demandada es la Junta de Condominio de la Asociación de Vecinos Urbanización Los Duraznos (AVEDUR), representada por su presidente, ciudadano CARLOS RUBEN GUZMÁN BETANCOURT, ya identificado, y 2) excluye de su reclamación el concepto peticionado por costas procesales.
A.2. Defensas contenidas en el escrito de contestación de la demanda:
La parte demandada aduce en el escrito mencionado en el epígrafe que, 1) en fecha 26 de diciembre de 2023, fallece quien en vida llevara por nombre BELKIS COROMOTO URDANETA, quien solicitó en varias comunicaciones, una de ellas de fecha 08 de mayo de 2022, a la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS (AVEDUR), la anulación del cobro de condominio que se venía realizando a uno de los anexos pertenecientes a su parcela de terreno, alegando que dicho cobro no había sido autorizado por ella, en vista que sólo contaba con una parcela de terreno y que la misma cumplía con el requisito de cancelación del urbanismo, por tal motivo era el único pago legal que debía realizar por ser la única titular propietaria del inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el No. 32, petición que fue acordada por la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS (AVEDUR), visto el derecho de propiedad que asiste a la peticionaria dueña de la parcela de terreno, 2) el proceso por reconocimiento judicial (expediente No. S-5063-22) fue declarado SIN LUGAR, por cuanto la demanda no cumplió con los requisitos establecidos en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, 3) el actor no especifica ni determina los hechos que, justificaría su reclamación por daño moral, 4) niega, rechaza y contradice la demanda tanto en los hechos como el derecho, por ser, a su decir, falsos, inciertos e inverosímiles, 5) niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho que la Asociación Civil antes mencionada hubiere causado daño psicológico y moral alguno, pues el actor no ha especificado los hechos y menos aún ha fundamentado el derecho para tal afirmación, 6) el actor no ha traído al proceso verdaderos elementos de hecho y documento fundamental de su pretensión, que al menos hagan presumir la existencia de daño moral producto de afectación psicológica, 7) el accionante no ha señalado a este Tribunal cuál ha sido aquella conducta antijurídica desplegada por la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS (AVEDUR), que le haya producido tal daño moral, 8) no establece la entidad del daño ni la relación de causalidad entre éste y el supuesto accionar de la demandada, 9) niega, rechaza y contradice que, la demandada y demás copropietarios de la referida urbanización, hayan tildado de invasor al demandante, por cuanto la primera de las nombradas sólo cumple funciones y atribuciones estrictamente comunitarias en pro del mejoramiento de los copropietarios de la urbanización para la solución de problemas de interés comunitario, supervisada y vigilada por sus propios miembros, por lo que, a su decir, quien podría tildarlo de invasor es su propia progenitora, 10) la Asociación de Vecinos de la referida Urbanización se limita a cobrar las cuotas de condominio, para sufragar los gastos comunes derivados del parcelamiento y obviamente que el recibo de condominio tiene que ser suscrito a nombre de la difunta, porque para poderse subrogar en los derechos de la legítima, es necesario presentar ante la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Duraznos (AVEDUR), documento que acredite el derecho que invoca o la declaración sucesoral de la causante, que demuestre que ese patrimonio es del demandante, o que pasó de manera legal del causante a los sucesores universales, para poder proceder a realizar la sustitución de los recibos a nombre de los causahabientes, lo cual, a su decir, no ha ocurrido, 11) niega, rechaza y contradice que la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS (AVEDUR) y demás copropietarios de la referida urbanización, hayan coartado el derecho a asistir a las reuniones de condominio de la referida asociación de vecinos, ya que dichas reuniones son celebradas de forma pública, dando entrada libre a todas las personas que tengan interés en los asuntos comunales de la Urbanización Los Duraznos, por ende, el hecho que no tuviera voto en las asambleas no lo limitaba a asistir a las mismas, 12) el demandante goza de todos los beneficios, por concepto de bolsas clap, u otros beneficios de la misma naturaleza, 13) el accionante y demás herederos de la causante BELKIS COROMOTO URDANETA, hasta la presente fecha no han presentado ante la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Duraznos (AVEDUR) la declaración sucesoral correspondiente, 14) niega, rechaza y contradice que la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Duraznos (AVEDUR) y demás copropietarios de la referida Urbanización hayan intentado desposeer o desalojar al demandante del supuesto derecho de propiedad de las bienhechurías invocado, ya que la referida asociación, hoy demandada, sólo es la encargada de administrar los recursos provenientes de las cuotas de condominio para poder realizar el pago de los gastos de las cosas comunes y cobrar el condominio, 15) niega, rechaza y contradice que la junta directiva de la Asociación de Vecinos y demás propietarios le hayan atribuido el derecho de propietario al demandante en su condición de ocupante no autorizado por la dueña de la parcela de terreno, signada con el número 32 de la referida Urbanización, por cuanto, él sólo tiene el uso del apartamento que forma parte del inmueble y demás anexidades y la asociación de vecinos desconoce bajo que figura legal el demandante ocupa ese apartamento, ya que a la fecha no ha presentado ante la hoy demandada documento de propiedad del inmueble en referencia, 16) niega, rechaza y contradice que la parte actora tenga derecho de propiedad sobre la parcela de terreno distinguida con el No. 32 de la Urbanización Los Duraznos, ubicada en sector El Guamito, Calle Verenzuela, Carretera Nacional Lagunetica, kilómetro 5, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, ya que la misma perteneció en vida a la finada BELKIS COROMO URDANETA, quien era la única dueña y propietaria legalmente establecida según documento de propiedad registrado en la Oficina de Registro Público Inmobiliario, 17) la demanda interpuesta por daño moral, según su dicho, es temeraria, injusta y contraria a derecho, porque para que los causahabientes universales puedan subrogarse en los derechos de su causante, deben acreditarlos, 18) la Asociación de Vecinos en mención no tiene fines de lucro ni políticos, cuyo objeto es procurar el desarrollo, superación y mejoramiento de la comunidad y contribuir a la solución de los problemas de interés comunitarios, supervisada y controlada por sus miembros integrantes, por tanto no posee bienes patrimoniales que, eventualmente, podrían afectarse, visto que su único fin es el bienestar de la comunidad, mal podría, según su dicho, ser objeto de producir daño moral vista su finalidad, ya que se persigue el bien común de los copropietarios, 19) impugna, rechaza y desconoce el documento que corre inserto al folio 15 del expediente, atinente a carta dirigida por el demandante a la Asociación de Vecinos para seguir cancelando el condominio, 20) impugna, rechaza y desconoce por ilegal e impertinente el documento que inserto al folio 16, que contiene solvencia de condominio del año 2015, expedida por la Junta de condominio de la Asociación de Vecinos, por ser una copia simple, porque con dicha reproducción pretende el actor hacer valer un derecho de propiedad, que sólo era atribuido, supuestamente, a la difunta BELKIS COROMOTO URDANETA, 21) impugna, rechaza y desconoce por ilegales e impertinentes los documentos que cursan insertos a los folios 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del expediente, que contienen recibos de condominio, por ser copia simple, porque con ellos el actor pretende hacer valer un derecho de propiedad, fueron expedidos en relación a la parcela número 32 de la Urbanización tantas veces mencionada, 22) impugna, rechaza y desconoce por ilegales e impertinentes los documentos que cursan a los folios 24 al 27, 28 y 07 al 14, 23) impugna la cuantía de la demanda por considerarla insuficiente, 24) finalmente, aduce la existencia de fraude procesal por traer como prueba fundamental de su pretensión un documento en copia simple, sin sellos y firmas, aunado a que fue declarado sin lugar por el tribunal que conoció del reconocimiento judicial.
Trabada así la Litis, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento sobre el mérito de la causa, previo análisis como punto previo de la impugnación del valor o cuantía de la demanda así como de los medios aportados al proceso:
B.- Estimación de la cuantía o valor de la demanda.
En la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte accionada impugna el valor o cuantía de la misma, arguyendo lo que parcialmente se trascribe a continuación:
“…El demandado estima la demanda por la cantidad de la presente demanda en la cantidad de 5.000 CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS, equivalentes en Bolívares de la República Bolivariana de Venezuela a, CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES 182.350, tomando como marco referencial la tasa oficial del dólar del Banco Central de Venezuela (BCV) de fecha, y NO COLOCÓ LA FECHA Y TASA DE CAMBIO OFICIAL POR CADA DÓLAR QUE SE EXIGE PARA TAL EFECTO, todo lo cual trae dudas al respecto, para precisar que la conversión que se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela (…) en su Capítulo III relacionado a los documentos en monedas extranjeras (…) Ahora bien, en vista que la parte actora interpone una demanda temeraria, sin motivos ni razones de ser, sin asidero legal que la justifique, lo cual si está causando un daño moral a la parte demandada. IMPUGNO EN ESTE ACTO LA CUANTÍA, POR CONSIDERARLA INSUFICIENTE, a los efectos de determinar en (sic) nuevo quantum de la demanda, promuevo en este acto como instrumento fundamental el documento de propiedad de la finada BELKIS COROMOTO URDANETA, única propietaria del inmueble (…) De tal manera que el nuevo quantum en relación a la referida parcela de terreno propiedad de la demandada, es la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS U$D 30.000, equivalentes en bolívares de la República Bolivariana de Venezuela, UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.175.097) tomando como marco referencial la tasa oficial del dólar del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 21-10-2024, a 39,16990000, por cada dólar…”
Conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el accionante debe ofrecer la estimación del valor de la demanda, la cual puede ser objeto de rechazo por la parte demandada, por considerarla insuficiente o exagerado, empero, en cualesquiera de tales casos debe argumentar su impugnación, siendo así, en el presente asunto la parte accionada ha rechazo el valor estimado de la demanda, expresando que es insuficiente y señala como monto una suma basada, en el supuesto, valor de la parcela de terreno propiedad de quien en vida llevaba por nombre BELKIS COROMOTO URDANETA, como si lo debatido estuviere referido al bien inmueble en referencia, cuando lo cierto es que, lo sometido a consideración de este Juzgado es una reclamación por daños y perjuicios, supuestamente, sufridos por el hoy accionante, con motivo de una exclusión, a su decir, impetrada por la Asociación de Vecinos accionada, a través de su presidente el ciudadano CARLOS RUBEN GUZMÁN BETANCOURT, suficientemente identificado en autos, en tal virtud, se desestima dicha impugnación y se mantiene como estimación de la demanda la establecida en el escrito libelar, para todos los efectos legales respectivos y así se decide.-
C.- De las pruebas aportadas al proceso:
DOCUMENTALES:
c.1. Folios 07 al 14 de la pieza I, todos inclusive, copia fotostática de impresión de supuesta sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sin firmas.- Este Tribunal no le atribuye eficacia probatoria por cuanto fue objeto de impugnación por el no promovente y no es posible determinar de su contenido si se obtuvo o no de un portal web.
c.2. Folio 15 de la pieza I, original de comunicación dirigida a la Junta de Condominio Avesur, con fecha de recepción 8 de junio de 2022, mediante la cual su emisor solicita ponerse al día con el pago del condominio, así como también pide la entrega de copia certificada de la carta suscrita por quien en vida llevara por nombre BELKIS COROMOTO URDANETA, donde manifiesta su intención de que se le impida, supuestamente, los pagos relativos al condominio, la cual si bien fue objeto de impugnación por la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, también es cierto que en su argumentación no niega que dicha carta hubiere sido remitida por el hoy accionante a la Asociación de Vecinos, así como tampoco lo solicitado por aquél en la misma. En tal virtud, se le atribuye valor de indicio.
c.3. Folio 16 de la pieza I, copia fotostática de constancia de fecha 19 de octubre de 2015. Este Tribunal no le confiere eficacia probatoria a dicha reproducción, por no ser un medio de prueba admisible a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
c.4. Folios 17 al 22 de la pieza I, originales de comprobantes de pago emitidos a nombre del accionante por la accionada, sin embargo, no se indica en ellos a que inmueble corresponden, hecho que reviste relevancia a los fines de establecer su pertinencia. En tal virtud, no se le confiere eficacia probatoria alguna.
c.5. Folios 23 al 27 de la pieza I, propuestas de modificación de la normativa interna y de la cuota de condominio de AVEDUR. Este Tribunal no le atribuye eficacia probatoria a dichas instrumentales por cuanto no guardan congruencia con los hechos controvertidos.
c.6. Folio 29 de la pieza I, copia fotostática de comunicación de fecha 06 de mayo de 2022. Este Tribunal no le confiere eficacia probatoria a dicha reproducción, por no ser un medio de prueba admisible a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
c.7.Folios 57 al 63 de la pieza I, original de acta de asamblea mediante la cual se constituye la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Duraznos (AVEDUR), protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariana de Miranda, en fecha 04 de junio de dos mil tres (2003), quedando asentada bajo el No. 37, protocolo Primero, Tomo 10°. Este Tribunal le confiere plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
c.8. Folios 64 al 118 de la pieza I, ambos inclusive, original de libro de actas de la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Duraznos (AVEDUR), desde el 21 de junio de 2005. De cuyo contenido no se desprende que hubiere sido adoptada de decisión dirigida a la exclusión del hoy accionante. Se le confiere valor de plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil.
c.9. Folios 119 al 174 de la pieza I, ambos inclusive, original de libro de actas de la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Duraznos (AVEDUR), desde el 01 de septiembre de 2022. De cuyo contenido no se desprende que hubiere sido adoptada de decisión dirigida a la exclusión del hoy accionante. Se le confiere valor de plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil.
c.10. Folios 175 al 177 de la pieza I, copia certificada de partida de defunción No. 265 de fecha 27 de diciembre de 2023, correspondiente a la finada BELKYS COROMOTO URDANETA†. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
c.11. Folio 178 de la pieza I, copia fotostática de la cédula de identidad de quien en vida lleva por nombre BELKYS COROMOTO URDANETA. Este Tribunal no le confiere eficacia probatoria a dicha reproducción, por cuanto no ha sido objetada su identidad.
c.12. Folio 179 de la pieza I, original de comunicación dirigida por quien en vida llevara por nombre BELKYS COROMOTO URDANETA al ciudadano CARLOS GUZMÁN, sin fecha, en la cual solicita la anulación del cobro de condominio realizado a uno de los anexos perteneciente a su parcela. Este Juzgado le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1374 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido ratificada su promoción en la oportunidad establecida para ello, conforme se desprende del escrito cursante a los folios 254 y siguientes de la referida pieza.
c.13. Folio 180 de la pieza I, copia fotostática de comunicación. Este Juzgado no le atribuye eficacia probatoria alguna a dicha reproducción, por no ser un medio de prueba admisible conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
c.14. Folios 181 al 183 y 196 al 203 de la pieza I, copia fotostática y certificada de documento de venta, por el cual la hoy difunta, BELKYS COROMOTO URDANETA adquiere un lote de terreno ubicado en un fundo denominado El Guamito, actualmente denominado “Finca Los Duraznos”, situado en el kilómetro cinco de la Carretera Nacional Vía Agua Fría (Vía Lagunetica-Los Teques), protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó asentado bajo el No. 09, Protocolo Segundo, Tomo 01 de fecha 30 de mayo de 2007. Este Tribunal les atribuye plena eficacia probatoria a dichas instrumentales, por ser una prueba admisible a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
c.15. Folio 259, reproducción de documento privado simple intitulado “Acta de Elección de Voceras y Voceros del Consejo Comunal”, este Tribunal no le confiere eficacia probatoria alguna, toda vez que no constituye un medio de prueba admisible, a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
c.16. Folios 267 al 286, impresiones de mensajes de Whatsaap, entre los señores Carlos, Johan y Juana, entre los cuales hay mensajes de texto o escritos así como audios, empero, se desconoce el contenido de estos últimos. En los impresos se leen conversaciones en términos respetuosos, las cuales en su mayoría guardan relación con el servicio de agua potable o situaciones propias de la comunidad y, otros relativos al pago del condominio, cartas enviadas entre ellos y una dirigida por la hoy difunta al condominio, así como, hace especial referencia el señor Johan a una supuesta exclusión, pero sin mayores especificaciones respecto de las razones de esa aparente exclusión, en qué consistió, quien la perpetró y bajo qué motivación, razón por la cual no aportan elementos concluyentes respecto de la problemática que ha sido planteada por el demandante en su demanda, por lo que no se le confiere valor probatorio.
TESTIGOS
1) En fecha 26 de noviembre de 2024, el ciudadano RICHARD LEONIDAS MONTAÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.875.090, depuso en los términos siguientes:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si es residente permanente de la Urbanización Los Duraznos? Contestó: Si; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la junta de la Asociación de Vecinos Los Duraznos, y demás co-propietarios de la Urbanización, hayan intentado desposeer o desalojar al demandante del supuesto derecho de propiedad invocado?; Contestó: No; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la junta de la Asociación de Vecinos Los Duraznos, y demás co-propietarios de la Urbanización, le hayan coactado (sic) o negado el derecho de asistir al demandado el derecho de asistir a las reuniones de condominio?. Contestó: No; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la junta directiva de la Asociación de Vecinos Los Duraznos, y demás co-propietarios, hayan dejado, humillado, maltratado física o verbalmente y ofendido o sometido al escarnio público al demandante?. Contestó: No; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la Asociación Civil de la Urbanización Los Duraznos, percibe lucro económico; Contestó: No; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cual es el objeto de la Asociación Civil Los Duraznos? Contestó: El bienestar de la comunidad; SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, quien es o era la propietaria o propietario de la parcela número TREINTA Y DOS (32) de la Urbanización Los Durazno (sic)?. Contestó: La difunta señora Belkis OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la Asociación Civil de la Urbanización Los Duraznos, recibe algún beneficio de algún consejo comunal; Contestó: Si; NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, en base a la respuesta dada a la pregunta anterior, cual es el Consejo Comunal y cuáles son los beneficios; Contestó: El Consejo comunal, se llama Bello Campo Los Duraznos, y el beneficio sería el gas y la bolsa del Clap; DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la Asociación de Vecinos Los Duraznos o co-propietario, hayan Interrumpido o cortado los servicios públicos de agua, energía eléctrica y gas al demandante?. Contestó: No.- En este estado el apoderado promovente manifiesta que cesaron sus preguntas.- Acto Seguido, el apoderado de la parte demandante, procede a dar inicio a sus repreguntas, de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si es miembro de la Junta de condominio de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Duraznos y de ser así que cargo tiene? Contestó: Si, Vicepresidente; SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si posee algún interés de las resultas de la presente demanda?; Contestó: No; TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, el conocimiento que tiene sobre la exclusión que hizo la junta de condominio del ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA?. Contestó: No hubo ninguna exclusión; CUARTA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si reconoce los pagos realizados por el ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, a la junta de condominio?. Contestó: Si; QUINTA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce que el ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, tiene prohibido el pago de su cuota condominial, de tener voz en asamblea y en participación en la comunidad, por parte de Junta de la Asociación de Vecinos Los Duraznos?. Contestó: No, no tiene prohibido nada; SEXTA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si conoce sobre la carta que excluye al Ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANTE?. Contestó: No.”. El testigo en su deposición niega que el hoy accionante hubiere sido objeto de trato humillante o vejatorio, de exclusión o de alguna prohibición, por parte de la Junta de la Asociación de Vecinos Los Duraznos.
2) En fecha 26 de noviembre de 2024, el ciudadano JOSÉ MANUEL FERRER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.389.905, quien depuso en los términos siguientes:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si es residente permanente de la Urbanización Los Durazno (sic)?. Contestó: Si; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la junta de la Asociación de Vecinos Los Duraznos, y demás co-propietarios de la Urbanización, hayan intentado desposeer o desalojar al demandante del supuesto derecho de propiedad invocado?; Contestó: No; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la junta de la Asociación de Vecinos Los Duraznos, y demás co-propietarios de la Urbanización, le hayan coactado (sic) o negado el derecho de asistir al demandado el derecho de asistir a las reuniones de condominio?, Contestó: No; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la junta directiva de la Asociación de Vecinos Los Duraznos, y demás co-propietarios, hayan dejado, humillado, maltratado física o verbalmente y ofendido o sometido al Escarnio público al Demandante?. Contestó: No; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la Asociación Civil de la Urbanización Los Duraznos, percibe lucro económico; Contestó: No; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cual es el objeto de la Asociación Civil Los Duraznos?. Contestó: La Administración para el mantenimiento de Las áreas pozo y electricidad del pozo; SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, quien es o era la propietaria o propietario de la parcela Número TREINTA Y DOS (32) de la Urbanización Los Durazno (sic)?. Contestó: Creo que el conocimiento que tengo era la señora Beatriz, La difunta OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la Asociación Civil de la Urbanización Los Duraznos, recibe algún beneficio de algún consejo comunal; Contestó: Esa parte administrativa yo lo desconozco; NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si los co-propietarios de la Urbanización Los Duraznos, reciben beneficio de bolsa de clap y gas comunal; Contestó: Si, si recibimos; DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la Asociación de Vecinos Los Duraznos o co-propietario, hayan interrumpido o cortado los servicios públicos de agua, energía eléctrica y gas al demandante?, Contestó: No.- En este estado el apoderado promovente manifiesta que cesaron sus preguntas.- Acto seguido, el apoderado de la parte demandante, procede a dar inicio a sus repreguntas, de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si es miembro de la junta de condominio de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Duraznos y de ser así, que cargo tiene? Contestó: No, no pertenezco a la asociación; SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si posee algún interés de las resultas de la presente demanda?; Contestó: No; TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA; Contestó: Si, CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, el conocimiento que tiene sobre la exclusión que hizo la junta de condominio del ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA?. Contestó: Si, si tengo conocimiento; CUARTA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce que el ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, realizaba pago de condominio antes de su exclusión?. Contestó: No.”. El testigo al rendir su declaración niega que el hoy accionante hubiere sido objeto de trato humillante o vejatorio por parte de la Junta de la Asociación de Vecinos Los Duraznos, empero afirma conocer de la exclusión del ciudadano Johan Quintero, sin expresar su alcance y sus efectos dentro de la Urbanización.
3) En fecha 27 de noviembre de 2024, la ciudadana CARMEN ALICIA PÉREZ DE CHACHÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.871.936, quien depuso en los términos siguientes:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la junta de condominio y demás copropietarios que conforman la asociación de vecinos de la urbanización los duraznos, en la persona de algún miembro de ella, tildó al demandante JOHAN ENRIQUE QUINTERO de invasor? CONTESTO: En ningún momento. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad ha presenciado algún tipo de humillación, maltrato físico o verbal, algunas ofensa (sic) o sometimiento al escarnio público al demandante JOHAN QUINTERO y de ser así señale la persona con nombre y apellido que haya propiciado cualquier maltrato en contra de la persona de Johan Quintero? CONTESTO: En ningún momento. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Johan Quintero Urdaneta le ha manifestado cualquier situación de maltrato objeto de vejación por parte de algún miembro de la asociación de vecinos de la urbanización los duraznos (AVEDUR) CONTESTO: En ningún momento. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Johan Quintero Urdaneta haya realizado alguna denuncia contra de algunos de los miembros de la asociación de vecinos de la urbanización los duraznos o en contra propiamente de la asociación de vecinos en referencia? CONTESTO: no tengo evidencia. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en alguna reunión realizada entre los vecinos de la urbanización los duraznos y la asociación de vecinos en referencia se haya suscitado algún tipo de insulto, vejación o maltrato, maltrato físico o verbal en contra del ciudadano Johan Quintero? CONTESTO: En ningún momento. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento sobre la asistencia o no del ciudadano Johan Quintero Urdaneta a las diferentes reuniones convocadas por la asociación de vecinos de la urbanización los duraznos? CONTESTO: No tengo conocimiento. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la junta de condominio y demás copropietarios de la asociación de vecinos de la urbanización los duraznos ha condicionado, limitado, restringido, excluido o prohibido al señor Johan quintero (sic) Urdaneta su derecho a asistir a las reuniones convocadas por la asociación de vecinos para tratar puntos de interés de la comunidad de la urbanización los duraznos? CONTESTO: En ningún momento. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano Johan Quintero Urdaneta de manera escrita o verbal ha manifestado a la asociación de vecinos su inconformidad por maltrato o cualquier tipo de vejación en su contra? CONTESTO: no me consta. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales son los beneficios que reciben los copropietarios de la asociación de vecinos por parte del Consejo Comunal? CONTESTO: los beneficios son las bolsas clap y el gas comunal. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la asociación de vecinos de la urbanización los duraznos percibe fines de lucro? CONTESTO: no los percibe. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo cual es el nombre o la denominación del consejo comunal que provee los beneficios a todos los copropietarios de la urbanización los duraznos? CONTESTO: bello campo los duraznos. Cesaron las preguntas. En este estado, pasa la representación judicial de la parte accionante a fin de formular las respectivas repreguntas. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si es miembro de la junta de condominio de la asociación de vecinos urbanización los duraznos y que cargo tiene? CONTESTO: no soy. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los hecho (sic) que se ventilan en la causa que se sigue por ante este Tribunal a la junta de condominio de la asociación de vecinos urbanización los duraznos? CONTESTO: si conozco. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener sobre los hechos si sabe de la exclusión que hizo la junta de condómino al ciudadano Johan Enrique Quintero y el no permitirle su participación en la comunidad, asambleas ni pago condominales? CONTESTO: no manejo esa información. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo sí reconoce como vecino al ciudadano Johan Enrique Quintero y que este era miembro activo antes de la exclusión de la junta de condominio? CONTESTO: si conozco. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que explicación conoce que le dieron a los vecinos de la urbanización los duraznos sobre la exclusión del ciudadano Johan Enrique Quintero y si conoce el daño que sufrió el y su familia por esta decisión? CONTESTO: conozco que hay una demanda en contra de la asociación de vecinos los duraznos, desconozco los daños ocasionados.”. El testigo en su deposición niega que el hoy accionante hubiere sido objeto de trato humillante o vejatorio o de alguna prohibición, por parte de la Junta de la Asociación de Vecinos Los Duraznos, manifestando en la repregunta tercera que no maneja información respecto de la exclusión de la que aduce haber sido objeto el hoy demandante.
4) En fecha 27 de noviembre de 2024, la ciudadana GLADYS ELENA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.453.800, quien rindió testimonio en los términos siguientes:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al demandante Johan Enrique Quintero Urdaneta? CONTESTO: No, no lo conozco, si lo he visto como cuatro o cinco veces es mucho. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es amigo o enemigo de las partes litigantes en este proceso? CONTESTO: no para nada. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en la convocatoria de la junta de condominio de la asociación de vecinos los duraznos se ha hecho mención sobre la prohibición de la entrada o el derecho a participar a alguna persona, específicamente al demandante Johan Enrique Quintero Urdaneta? CONTESTO: No Señor. A él nunca se le ha prohibido que vaya a las reuniones, nada de eso. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento o ha observado que la junta de condominio o demás propietarios de la asociación de vecinos Los duraznos haya vejado, insultado, maltratado física o verbalmente a alguna persona de la comunidad? CONTESTO: No, jamás, mientras yo he vivido ahí no. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta y si ha observado que la junta de condominio y demás copropietarios de la asociación de vecinos los duraznos haya condicionado, limitado, restringido o excluido el derecho legítimo de participación ciudadana algún miembro de la comunidad de la asociación de vecinos de la urbanización Los Duraznos? CONTESTO: No, ahí participa el que quiere, el que pueda, pero a nadie se le ha quitado el voto de participar. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta y si ha observado que algún miembro de la asociación de vecinos Los Duraznos, haya realizado alguna denuncia ante los organismos públicos correspondientes, por vejación, insulto y humillación? CONTESTO: No, que yo sepa, hasta los momentos no. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Johan Enrique Quintero Urdaneta haya realizado algún reclamo antes (sic) la asociación de vecinos de la urbanización Los duraznos, por maltrato, vejación, ofensas o sometimiento al escarnio público? CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si la junta de condominio de la asociación de vecinos de la urbanización Los duraznos ha condicionado, limitado, restringido, excluido o prohibido al demandante Johan Enrique Quintero Urdaneta su derecho legítimo de participación ciudadana en los asuntos comunales de la asociación de vecinos? CONTESTO: mira él no ha participado porque no ha ido, no ha querido, por lo que he visto yo, nunca se le ha prohibido a nadie que participe. NOVENA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Johan enrique quintero Urdaneta, forma parte del núcleo familiar de la finada Belkis Urdaneta? CONTESTO: Si, si forma. Cesaron las preguntas. En este estado, pasa la representación judicial de la parte accionante a fin de formular las respectivas repreguntas. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si es miembro de la junta de condominio de la asociación de vecinos urbanización los duraznos y que cargo tiene? CONTESTO: Sí, formo parte de la junta de condominio, soy vecina de ahí y participo cuando hacen las reuniones y eso pues. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los hechos que se ventilan en la causa que se sigue por ante este Tribunal a la junta de condominio de la asociación de vecinos urbanización los duraznos? CONTESTO: si conozco, como te digo, ósea, hasta lo que he escuchado, lo que se ha dicho en las reuniones y eso. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener sobre los hechos si sabe de la exclusión que hizo la junta de condominio al ciudadano Johan enrique quintero y el no permitirle su participación en la comunidad, asambleas ni pago condominales? CONTESTO: no, pero es que él, como te digo, a él nunca se le ha excluido de ir a las reuniones, de participar ni de nada de eso. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo sí reconoce como vecino al ciudadano Johan Enrique Quintero y que este era miembro activo antes de la exclusión de la junta de condominio? En este estado la representación judicial de la parte accionada, formula oposición, por cuanto la misma contiene dos preguntas en una y podría tener confusión en la testigo, por lo que la representación judicial de la parte accionante pasa a reformular la respectiva REPREGUNTA: ¿Diga el testigo sí reconoce que el ciudadano Johan enrique quintero Urdaneta, realizaba pagos de condominio y tenía voz y voto en las asambleas antes de su exclusión? En este estado la representación judicial de la parte accionada, formula oposición, por cuanto la testigo no forma parte de la administración de la junta y asimismo, el abogado que formula la misma reafirmó, puesto a que se refiere al conocimiento del pago y no que sea el testigo recibía como administradora o como parte de junta el pago de condominio, esto quiere decir, que solo se habla sobre el conocimiento de que si existía o no un pago, por lo que la representación judicial de la accionada la sigue objetando, toda vez que es un acto personal, que solo le consta a las partes involucradas y a la junta de condominio. Ahora bien, en ocasión a la oposición formulada a la repregunta cuarta, este Tribunal observa que, la testigo responde la repregunta tercera que refiere la realización de pagos de condominio, por lo que -en principio- debería dar respuesta a la repregunta que ahora ha sido planteada, que igualmente menciona lo atinente a los pagos de condominio, sin embargo, este Juzgado considera que la misma es capciosa, toda vez que afirma un hecho que ha sido negado en la repregunta que antecede, por cuanto la testigo respondió “a él nunca se le ha excluido de ir a las reuniones, de participar ni de nada de eso”, razón por la cual, se releva a la testigo a dar respuesta (sic) la repregunta que nos ocupa. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si existe (sic) categorías o exclusiones dentro de la asociación de vecinos, como por ejemplo propietarios, poseedores, vecinos entre otros? En este estado la representación judicial de la parte accionada, solicita que reformule la pregunta, toda vez que la misma es malintencionada y trata de confundir al testigo sobre un hecho que ya respondió. En este estado se reformula la REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce o estuvo presente en alguna reunión de la junta de condominio en donde se hablara algún tema referente al ciudadano Johan Enrique Quintero Urdaneta? CONTESTO: ¿Dónde se hablara de él? el, de lo único que yo me acuerdo, cuando metieron la demanda pero del resto de que hablaran mal de él o algo así no.”. La deponente en su testimonio niega que el hoy accionante hubiere sido objeto de trato humillante o vejatorio, de exclusión o de alguna prohibición, por parte de la Junta de la Asociación de Vecinos Los Duraznos.
5) En fecha 27 de noviembre de 2024, la ciudadana ZORAIMA THAIS CHICO DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.037.593, quien depuso en los términos siguientes:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al demandante Johan Enrique Quintero Urdaneta? CONTESTO: Sí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento sobre maltrato, vejación, insulto y humillación sobre la persona del señor Johan Quintero por parte de algún vecino o algún integrante de la Asociación de vecinos de la urbanización los duraznos? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento sobre alguna denuncia o queja realizada por el señor Johan Quintero ante la autoridad o la propia Asociación de vecinos de la urbanización los duraznos por haber sufrido maltrato, vejación, humillación o maltrato físico en contra de su persona que fuere propinado o ejercido por algún miembro de la comunidad o miembro de la Asociación de vecinos de la urbanización los duraznos? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la junta de condominio y demás copropietarios de la Asociación de vecinos de la urbanización los duraznos han tratado o tildado al ciudadano Johan Quintero como invasor de la urbanización? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento sobre alguna prohibición o restricción por parte de la Asociación de vecinos los duraznos para que el demandante Johan Quintero asista a las reuniones, juntas, convocatorias conjuntamente con la Asociación de vecinos y la comunidad de la urbanización los duraznos? CONTESTO: No, allí todas las convocatorias se incluyen a todos los vecinos, por los grupos de whatssap. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo sí reconoce al señor Johan Quintero como vecino de la comunidad en la Urbanización Los Duraznos? CONTESTO: Sí lo reconozco. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo si en alguna oportunidad ha presenciado algún tipo de maltrato, humillación, vejación o maltrato físico, en contra del ciudadano Johan Quintero que fuese realizado por parte de algún miembro de la comunidad de la Urbanización Los Duraznos? CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento sobre algún maltrato físico, humillación, vejación o cualquier tipo de trato cruel que fuere ejercido sobre el ciudadano Johan Quintero por parte de algún miembro de la junta o Asociación de vecinos de la urbanización los duraznos? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento sobre la exclusión o no del señor Johan Quintero en la Asociación de vecinos de la urbanización los duraznos? CONTESTO: nunca se ha excluido a nadie. Cesaron las preguntas. En este estado, pasa la representación judicial de la parte accionante a fin de formular las respectivas repreguntas. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si es miembro de la junta de condominio de la asociación de vecinos urbanización los duraznos y que cargo tiene? CONTESTO: No soy miembro. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los hechos que se ventilan en la causa que se sigue por ante este Tribunal a la junta de condominio de la asociación de vecinos urbanización los duraznos? CONTESTO: Sí. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener sobre los hechos, si sabe sobre la petición realizada por el ciudadano Johan Enrique Quintero Urdaneta, a que se le dé una respuesta sobre la exclusión al pago de condominio y a las asambleas de su participación a la comunidad? En este estado, la representación judicial de la parte accionada, formula oposición, por cuanto la misma está dirigida a una pregunta que ya la testigo contestó, puesto que la anterior pregunta contestó que no forma parte de la junta de condominio, por lo tanto, no puede conocer sobre la gestión de cobranza y recibo de pago, que pueda haber emitido dicha junta de condominio, además me opongo a ella, por cuanto es capciosa y contiene en sí misma dos repreguntas, por lo que en este momento cesaron las repreguntas.”. La testigo en su deposición niega que el hoy accionante hubiere sido objeto de trato humillante o vejatorio, de exclusión o de alguna prohibición, por parte de la Junta de la Asociación de Vecinos Los Duraznos.
6) En fecha 28 de noviembre de 2024, la ciudadana ENNA CELINDA GERMAN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.884.626, quien depuso en los términos siguientes:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si la junta de condominio y demás copropietarios de la asociación de vecinos de la urbanización los duraznos, condicionó, limitó, restringió, excluyó, prohibió al ciudadano Johan Enrique Quintero Urdaneta su legítimo derecho de participación ciudadana en los asuntos de la urbanización? CONTESTO: No, para nada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, la junta de condominio demás copropietarios de la urbanización los duraznos, en algún momento vejó, humilló, maltrato físico o verbalmente ofendió o sometió al escarnio público al demandante Johan Enrique Quintero Urdaneta? CONTESTO: No, Para nada. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si la junta directiva de la asociación civil de la junta de vecinos de la urbanización los Duraznos, satisface los problemas de interés estrictamente comunitarios de la urbanización? CONTESTO: Claro que sí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si el demandante Johan Enrique Quintero Urdaneta, le ha manifestado, a la junta de condominio, de la asociación civil de la urbanización los Duraznos, que haya sido objeto de vejación, maltrato físico o verbalmente o sometido al escarnio público, por la junta directiva y demás copropietarios? En este punto la parte demandante, se opone por cuanto la pregunta es repetitiva, por favor formular. CUARTA PREGUNTA REFORMULADA: ¿Diga la testigo, si la junta de condominio y demás copropietarios de la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos, haya restringido o limitado, a los copropietarios de la urbanización su derecho legítimo de participación ciudadana, en las reuniones de la junta? CONTESTO: No, para nada de hecho hay dos grupos, grupo los Duraznos y grupo del Clap, en donde se informa cuando hay asambleas, cuando tenemos una reunión de emergencia, o cuando tenemos un compartir como lo tendremos el día viernes para que todos asistan. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el demandante Johan Enrique Quintero Urdaneta, está incluido en los grupos de whatsApp, tanto del consejo comunal bello Campo los duraznos, como el whatsApp de la urbanización para atender los asuntos comunitarios? CONTESTO: Si, me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿diga la testigo, si tiene conocimiento que el demandante Johan Enrique Quintero Urdaneta, haya hecho alguna denuncia o reclamo, ante la junta directiva de la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos, o a algún organismo público como policía, ministerio público, atención al ciudadano, juez de paz, por vejación, insulto, humillación, exclusión, restricción o condicionamiento de sus derechos legítimos de participación ciudadana, en los asuntos estrictamente comunitarios de la urbanización? CONTESTO: En la urbanización no se excluye a nadie. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga la testigo, si ha observado algún tipo de discusión del demandante Johan Enrique Quintero Urdaneta, con algún miembro de la junta de condominio y demás copropietarios de la junta de vecinos de la urbanización los Duraznos, donde se la haya vejado, insultado, maltratado, física o verbalmente? CONTESTO: No, de hecho hay respeto en la urbanización de vecino a vecino, y la junta de condominio que hemos tenido has sido personas muy respetuosas. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que al ciudadano Johan Enrique Quintero Urdaneta, se le haya beneficiado con las bolsas del Clap o gas comunal? CONTESTO: Claro que sí, lo vemos retirando las bolsas y cuando llega el gas, de hecho esta semana la jefa de calle público que necesitaba los datos de los niños, no recuerdo las edades, para los obsequios de navidad del Clap, y entre los participantes estaba él, no hay exclusión. NOVENA PREGUNTA: ¿diga la testigo, si sabe y le consta que el demandante Johan Enrique Quintero Urdaneta, ha interactuado e interactúa en los grupos de whatsApp del consejo comunal bello campo - los Duraznos y la urbanización? CONTESTO: Cuando se refiere a gas o cuando se refiere a bolsa, no interactúa con vecinos. DECIMA PREGUNTA: ¿diga la testigo, si en las convocatorias de la junta de condominio de la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos, se ha hecho o se hace mención, de la prohibición, restricción o limitación de algún miembro de la comunidad de la urbanización los duraznos, específicamente, al Ciudadano Johan Enrique Quintero Urdaneta?. CONTESTO: En ningún momento. DECIMO PRIMERA PREGUNTA: ¿diga la testigo, si la Junta de condominio y de más copropietarios de la junta de vecinos de la urbanización los Duraznos, haya realizado o intentado algún acto, para desposeer o desalojar al demandante Johan Enrique Quintero Urdaneta, del supuesto derecho de propiedad invocado?. CONTESTO: Eso no es competencia, ni de la junta de condominio ni de la asociación de vecinos, por lo tanto, no. DECIMO SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga la testigo, si el demandante, Johan Enrique Quintero Urdaneta, mencionó o participó a la junta de condominio o a algún propietario de la junta de vecinos de la urbanización los duraznos, que había sido objeto, de acto perturbatorios, interrupción y suspensión de los servicios públicos de agua, energía eléctrica o gas? CONTESTO: la luz eléctrica no nos compete a nosotros, el agua es difícil quitarla, ya que no tenemos medidor, si se la quitan a un vecino nos la quitan a todos. DECIMO TERCERA PREGUNTA: ¿diga la testigo, si la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos, persigue fines de lucro? CONTESTO: No. Cesaron las preguntas. En este estado, pasa la representación judicial de la parte accionante a fin de formular las respectivas repreguntas. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si es miembro de la junta de condominio de la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos y de ser así, que cargo tiene? En este estado, la parte accionada se opone, pido reformular la pregunta, trae confusión al testigo porque no especifica, si es miembro de la junta directiva o miembro de la comunidad de copropietarios PRIMERA REPREGUNTA REFORMULADA: ¿Diga la testigo, si es miembro de la junta directiva o es copropietaria, como vecina de la junta de condominio de la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos? CONTESTO: No. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce los hechos que se ventilan en la causa que se sigue por ante este tribunal a la junta de condominio de la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos? CONTESTO: Si, sé que hay un juicio, el juicio es por daño moral. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, por el conocimiento que dice tener, si sabe sobre la petición de Johan Enrique Quintero Urdaneta a la junta de condominio, para el reintegro del mismo a la junta? En este estado, la parte accionada objeta la pregunta, por mal intencionada y capciosa ya que la testigo, declaró en la pregunta realizada por apoderado del demandante, que no es miembro de la junta directiva de la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos, ya que la pregunta va dirigida a funciones estrictamente administrativas, que le compete a la junta de la referida urbanización, lo cual ella no conoce, ni puede conocer en su condición de copropietario de la urbanización. En este estado, el accionante reafirmó ya que se está hablando sobre la pregunta número 2, en donde el testigo dice conocer los hechos que se ventilan en la presente causa, en base a ese conocimiento, se pregunta si tiene conocimiento sobre la petición que realizó el ciudadano Johan Enrique Quintero Urdaneta, además, dejo constancia, que se intentó de responder la pregunta al testigo a través de su objeción a la pregunta por la parte promovente del testigo. En relación a la oposición formulada, este Tribunal considera que la repregunta formulada no resulta capciosa, en tal virtud, se determina que el testigo de respuesta a la interrogante formulada, dejándose a salvo su apreciación en la definitiva. CONTESTO: No, no tengo conocimiento. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene interés en las resultas? CONTESTO: No, por supuesto no, que resuelva...” La testigo en su declaración niega que el hoy accionante hubiere sido objeto de trato humillante o vejatorio, de exclusión o de alguna prohibición, por parte de la Junta de la Asociación de Vecinos Los Duraznos.
7) En fecha 28 de noviembre de 2024, la ciudadana MARÍA EFIGENIA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.807.772, quien a las interrogantes que le fueron formuladas respondió:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si la junta de condominio y demás copropietarios de la asociación de vecinos de la urbanización dos duraznos, condicionó, limitó, restringió, excluyó, prohibió al ciudadano Johan Enrique Quintero Urdaneta su legítimo derecho de participación ciudadana en los asuntos de la urbanización? CONTESTO: No. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si la junta de condominio demás copropietarios de la urbanización los duraznos, en algún momento vejó, humilló, maltrato físico o verbalmente, ofendió o sometió al escarnio público al demandante Johan Enrique Quintero Urdaneta? CONTESTO: No. Jamás. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si la junta directiva de la asociación civil de la junta de vecinos de la urbanización los Duraznos, satisface los problemas de interés estrictamente comunitarios de la urbanización? CONTESTO: Si, señor. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si la junta de condominio y demás copropietarios de la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos, haya restringido o limitado, a los copropietarios de la urbanización su derecho legítimo de participación ciudadana, en las reuniones de la junta? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta, que el demandante Johan Enrique Quintero Urdaneta, está incluido en los grupos de whatsapp, tanto del consejo comunal bello campo los duraznos, como el whatsapp de la urbanización para atender los asuntos comunitarios? CONTESTO: Si está incluido. SEXTA PREGUNTA: ¿diga la testigo, si tiene conocimiento que el demandante Johan Enrique Quintero Urdaneta, haya hecho alguna denuncia o reclamo, ante la junta directiva de la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos, o a algún organismo público como policía, ministerio público, atención al ciudadano, juez de paz, por vejación, insulto, humillación, exclusión, restricción o condicionamiento de sus derechos legítimos de participación ciudadana, en los asuntos estrictamente comunitarios de la urbanización? CONTESTO: No, no sé. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga la testigo, si ha observado algún tipo de discusión del demandante Johan Enrique Quintero Urdaneta, con algún miembro de la junta de condominio y demás copropietarios de la junta de vecinos de la urbanización los Duraznos, donde se la haya vejado, insultado, maltratado, física o verbalmente? CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que al ciudadano Johan Enrique Quintero Urdaneta, se le haya beneficiado con las bolsas del Clap o gas comunal? CONTESTO: Si, todos tenemos ese derecho. NOVENA PREGUNTA: ¿diga la testigo, si sabe y le consta que el demandante Johan Enrique Quintero Urdaneta, ha interactuado e interactúa en los grupos de whatsApp del consejo comunal bello campo los Duraznos y la urbanización? CONTESTO: No sé. DECIMA PREGUNTA: ¿diga la testigo, si en las convocatorias de la junta de Duraznos, se ha hecho o se hace mención, de la prohibición, restricción o limitación de algún miembro de la comunidad de la urbanización los duraznos, específicamente, al ciudadano Johan Enrique Quintero Urdaneta? CONTESTO: No, nunca DÉCIMO PRIMERA PREGUNTA: ¿diga la testigo, si la junta de condominio y demás copropietarios de la junta de vecinos de la urbanización los Duraznos, haya realizado o intentado algún acto, para desposeer o desalojar al demandante Johan Enrique Quintero Urdaneta, del supuesto derecho de propiedad invocado?. CONTESTO: No. DÉCIMO SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga la testigo, si el demandante, Johan Enrique Quintero Urdaneta, mencionó o participó a la junta de condominio o a algún propietario de la junta de vecinos de la urbanización los duraznos, que había sido objeto, de actos perturbatorios, interrupción y suspensión de los servicios públicos de agua, energía eléctrica o gas? CONTESTO: No sé. DÉCIMO TERCERA PREGUNTA: ¿diga la testigo, si la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos, persigue fines de lucro? CONTESTO: No. Cesaron las preguntas. En este estado, pasa la representación judicial de la parte accionante a fin de formular las respectivas repreguntas. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si es miembro de la junta directiva o es copropietaria, como vecina de la Junta, de condominio de la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos? CONTESTO: Co-propietaria. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si conoce los hechos que se ventilan en la causa que se sigue por ante este tribunal a la junta de condominio de la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos? CONTESTO: Si, nosotros tuvimos una reunión. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, que explicación le dieron a los vecinos sobre la demanda a la junta de condominio de la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos? En este estado la parte demandada, objeta en virtud que la pregunta es genérica, y no especifica quien es quien debe dar la explicación. TERCERA REPREGUNTA REFORMULADA: ¿Diga la testigo, quien fue la persona encargada en comunicar los hechos que se ventilan en la presente demanda? CONTESTO: El presidente de la junta que tuvo una reunión con nosotros, el señor Carlos. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, que explicación le dio el presidente de la junta de condominio de la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos, sobre la demanda del ciudadano Johan Enrique Quintero Urdaneta a la asociación de vecinos Urbanización los Duraznos? CONTESTO: que teníamos una demanda, por daños y perjuicios. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si se le entrego en algún momento una copia del libelo de la demanda, del ciudadano Johan Enrique Quintero Urdaneta, a la junta de condominio para ellos poder conocer el por qué estaban siendo demandados? CONTESTÓ: Si. SEXTA REPREGUNTA; ¿Diga la testigo, si logro leer el contenido de dicho libelo? En este estado la parte demandada, objeta la pregunta en virtud que, debido a que la demanda va dirigida a la junta directiva asociación de vecinos urbanización los Duraznos, específicamente en su presidente y la testigo respondió en las repreguntas realizadas, por el apoderado de la parte actora, que la junta le había informado sobre el contenido del libelo.”. La deponente en su declaración niega que el hoy accionante hubiere sido objeto de trato humillante o vejatorio, de exclusión o de alguna prohibición, por parte de la Junta de la Asociación de Vecinos Los Duraznos.
8) En fecha 28 de noviembre de 2024, la ciudadana AMPARO DEL CARMEN PIÑA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.674.685, quien depuso en los términos siguientes:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si la junta directiva de la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos, le ha participado a los copropietarios que el demandante Johan Enrique Quintero, no puede participar en las reuniones de la asociación? CONTESTO: No estoy enterada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si ha observado algún tipo de maltrato físico o verbalmente, Por parte de la junta directiva de la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos, hacia el demandante el ciudadano Johan Enrique Quintero Urdaneta? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA Diga la testigo, si en los grupos de Whatsapp de la urbanización se ha excluido al ciudadano Johan Enrique Quintero Urdaneta? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si la junta directiva y demás copropietarios de la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos, han intentado desalojar o desposeer al Ciudadano Johan Enrique Quintero Urdaneta, del supuesto derecho de propiedad a la bienhechuría invocada? CONTESTO: No. Cesaron las preguntas. En este estado, pasa la representación judicial de la parte accionante a fin de formular las respectivas repreguntas. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si es miembro de la junta directiva o es copropietaria, como vecina de la junta de condominio de la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos? CONTESTO: Soy propietaria. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, Si conoce los hechos que se ventilan en la causa que se sigue por ante este tribunal a la junta de condominio de la asociación de vecinos de la urbanización los Duraznos? CONTESTO: Que el señor Johan nos demandó.”. La testigo en su deposición niega que el hoy accionante hubiere sido objeto de trato humillante o vejatorio, de exclusión o de alguna prohibición, por parte de la Junta de la Asociación de Vecinos Los Duraznos.
9) En fecha 29 de noviembre de 2024, la ciudadana MARÍA COLUMBA TORRES TEN DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.455.676, quien depuso en los términos siguientes:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANTE (sic)? CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene del ciudadano JOHAN QUINTERO, sabe, le consta o ha presenciado algún tipo de maltrato, humillación, vejación, descalificación o exclusión en la Comunidad, en contra del ciudadano JOHAN QUINTERO? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano JOHAN QUINTERO, el mismo le ha comentado sobre algún tipo de maltrato, humillación, vejación, o exclusión en la Comunidad de la Urbanización Los Duraznos? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano JOHAN QUINTERO URDANTE (sic), participa en las reuniones convocadas por la Asociación de Vecinos de la Urbanización los Duraznos? CONTESTO: Nunca lo he visto. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que al señor JOHAN QUINTERO, en alguna oportunidad la comunidad de la Urbanización los Duraznos lo ha tratado o tildado de invasor? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si ella es miembro o no de la Junta de Condominio de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Duraznos? CONSTESTO: No, no soy. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento sobre si la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Duraznos percibe fines de lucro? CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene interés en las resultas de la demanda? CONTESTO: No, para nada. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si es amigo o enemigo de alguna de las partes de la demanda? CONTESTO: No. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si ha presenciado en algún momento vejación, humillación, maltrato físico o verbal, ofensa alguna en contra del ciudadano JOHAN QUINTERO, por parte de algún miembro de la Junta de Condominio y demás co-propietarios de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Duraznos? CONTESTO: No. Cesaron las preguntas. En este estado, pasa la representación judicial de la parte accionante a fin de formular las respectivas repreguntas. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce los hechos que se ventilan en la causa que se sigue por ante este Tribunal, a la Junta de Condominio de la Asociación de Vecinos, Urbanización Los Duraznos? CONTESTO: Si. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, quien fue la persona encargada de notificarla sobre la demanda o a través de que conforma (sic) lo conoce? CONTESTO: Bueno por el presidente de la Junta de los hechos que están sucediendo. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si el presidente de la junta, el ciudadano CARLOS RUBEN, le entrego una copia o le permitió leerla, del libelo de la demanda?. En este estado, la parte demandada se opone a que la testigo conteste la repregunta formulada, dicho que la repregunta, se debe considerar capciosa, ya que la testigo no es abogado, desconoce que es el libelo de la demanda, por cuanto se trata de persona que desempeña oficio o profesión diferente al derecho. En este sentido, no puede reconocer de qué se trata cada una de las actas procesales del expediente. TERCERA REPREGUNTA REFORMULADA: ¿Diga la testigo, que explicación le dio el ciudadano CARLOS RUBEN, presidente de la Junta de Condominio de la Asociación de Vecinos de la Urbanización los Duraznos sobre la presente demanda? CONTESTO: Solo para que nosotros supiéramos lo que estaba sucediendo. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si en algún momento, el ciudadano CARLOS RUBEN, presidente de la Junta de Condominio de la Asociación de Vecinos, Urbanización los Duraznos, comentó sobre los hechos que narra JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA?. En este estado la parte demandada se opone a la repregunta formulada por cuanto anteriormente se ha explicado que la ciudadana testigo no es profesional del derecho, por lo cual no puede explicar los hechos narrados por el actor en el proceso que nos ocupa tal cual como lo exige el abogado que repregunta.” La testigo en su deposición niega que el hoy accionante hubiere sido objeto de trato humillante o vejatorio, de exclusión o de alguna prohibición, por parte de la Junta de la Asociación de Vecinos Los Duraznos.
10) En fecha 29 de noviembre de 2024, la ciudadana YENITZA DEL VALLE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.021.640, quien depuso en los términos siguientes:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANTE (sic)? CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene del ciudadano JOHAN QUINTERO, sabe, le consta o ha presenciado algún tipo de maltrato, humillación, vejación, descalificación o exclusión en la Comunidad, en contra del ciudadano JOHAN QUINTERO? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano JOHAN QUINTERO, el mismo le ha comentado sobre algún tipo de maltrato, humillación, vejación, o exclusión en la Comunidad de la Urbanización Los Duraznos? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano JOHAN QUINTERO URDANTE (sic), participa en las reuniones convocadas por la Asociación de Vecinos de la Urbanización los Duraznos? CONTESTO: Si, es pública la convocatoria de las reuniones. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que al señor JOHAN QUINTERO, en alguna oportunidad la comunidad de la Urbanización los Duraznos lo ha tratado o tildado de invasor? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si ella es miembro o no de la Junta de Condominio de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Duraznos? CONSTESTO: No, soy vecina, propietaria. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta si la Asociación de Vecinos Los Duraznos con su Actividad, en Beneficio de la comunidad, obtiene alguna ganancia económica? CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene interés en las resultas de la demanda? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si es amigo o enemigo de alguna de las partes de la demanda? CONTESTO: No. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si ha presenciado en algún momento vejación, humillación, maltrato físico o verbal, ofensa alguna en contra del ciudadano JOHAN QUINTERO, por parte de algún miembro de la Junta de Condominio y demás co-propietarios de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Duraznos? CONTESTO: No, nunca. Cesaron las preguntas. En este estado, pasa la representación judicial de la parte accionante a fin de formular las respectivas repreguntas. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce los hechos que se ventilan en la causa que se sigue por ante este Tribunal, a la Junta de Condominio de la Asociación de Vecinos, Urbanización Los Duraznos? CONTESTO: Si. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, quien fue la persona encargada de notificarla sobre la demanda o a través de que conforma lo conoce? CONTESTO: Porque es una demanda a la Junta de Condominio, a todos, a la comunidad. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, que hechos conoce sobre la presente demanda? CONTESTO: Solo que fue una demanda contra el condominio por exclusión, por daños morales.” La testigo en su deposición niega que el hoy accionante hubiere sido objeto de trato humillante o vejatorio, de exclusión o de alguna prohibición, por parte de la Junta de la Asociación de Vecinos Los Duraznos.
11) En fecha 29 de noviembre de 2024, la ciudadana YOMAIRA MARÍA GUZMÁN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.731.084, quien rindió testimonio en los términos siguientes:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANTE (sic)? CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene del ciudadano JOHAN QUINTERO, sabe, le consta o ha presenciado algún tipo de maltrato, humillación, vejación, descalificación o exclusión en la Comunidad, en contra del ciudadano JOHAN QUINTERO? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano JOHAN QUINTERO, el mismo le ha comentado sobre algún tipo de maltrato, humillación, vejación, o exclusión en la Comunidad de la Urbanización Los Duraznos? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano JOHAN QUINTERO URDANTE (sic), participa en las reuniones convocadas por la Asociación de Vecinos de la Urbanización los Duraznos? CONTESTO: Se convoca a todos y cada uno de los vecinos, a las reuniones y el vecino está en todos y cada uno de los grupos de los WhatsApp donde se hacen las convocatorias a las reuniones. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que al señor JOHAN QUINTERO, en alguna oportunidad la comunidad de la Urbanización los Duraznos lo ha tratado o tildado de invasor? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si ella es miembro o no de la Junta de Condominio de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Duraznos? CONSTESTO: Si soy miembro. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta si la Asociación de Vecinos Los Duraznos con su Actividad, en Beneficio de la comunidad, obtiene alguna ganancia económica? CONTESTO: No, todo lo que se hace allí es para beneficio de todos, se trabaja por el bien común. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene interés en las resultas de la demanda? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si es amigo o enemigo de alguna de las partes de la demanda? CONTESTO: No. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si ha presenciado en algún momento vejación, humillación, maltrato físico o verbal, ofensa alguna en contra del ciudadano JOHAN QUINTERO, por parte de algún miembro de la Junta de Condominio y demás co-propietarios de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Duraznos? CONTESTO: No. Cesaron las preguntas. En este estado, pasa la representación judicial de la parte accionante a fin de formular las respectivas repreguntas. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce los hechos que se ventilan en la causa que se sigue por ante este Tribunal, a la Junta de Condominio de la Asociación de Vecinos, Urbanización Los Duraznos? CONTESTO: Si. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, quien fue la persona encargada de notificarla sobre la demanda o a través de que conforma lo conoce? CONTESTO: fue el presidente de la Junta por medio de una reunión de copropietarios que nos informó de tal demanda. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, que hechos conoce sobre la presente demanda? CONTESTO: Que es una demanda por daño moral…” La testigo en su declaración niega que el hoy accionante hubiere sido objeto de trato humillante o vejatorio, de exclusión o de alguna prohibición, por parte de la Junta de la Asociación de Vecinos Los Duraznos.
12) En fecha 16 de diciembre de 2024, la ciudadana AZALEA NOHEMY VEGA PLANAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.414.111, quien depuso en los términos siguientes:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, ¿si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA? CONTESTÓ: Sí lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: diga la testigo, si por el conocimiento que tiene del ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, sabe y le consta que el señor JOHAN QUINTERO ha sido maltratado, humillado, vejado, expuesto al escarnio público por parte de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS. CONTESTÓ: No, no ha sido maltratado, vejado, ni nada. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta, que el ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, ha sido excluido de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS. CONTESTÓ: No ha sido excluido, incluso hasta información que le he solicitado, me la ha pasado por el grupo que tenemos en la comunidad. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, según la respuesta anterior, ¿el por qué requiere del ciudadano JOHAN QUINTERO URDANETA información alguna y cuando habla de que le pasó información requerido (sic) a qué grupo se refiere? CONTESTÓ: yo aparte de pertenecer o ser miembro de la Junta de Condominio, soy la jefa de calle de la comunidad, recientemente solicité actualización de la data de los niños para los juguetes para diciembre, el censo de los niños, donde solicitaba el nombre, apellido, edad, fecha de nacimiento y datos del representante y cédula de identidad si lo tenían. Eso lo pasó por el grupo del CLAP de la Urbanización Los Duraznos. Si solicito la información de la venta de gas, también él lo compra. El CLAP también él lo compra y lo hace a través de ese mismo grupo del CLAP de la urbanización los Duraznos, por eso sé que no está excluido. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, por ese conocimiento del grupo del CLAP que tiene, ¿en cuál red social se encuentran las publicaciones del grupo denominado CLAP al que ella hace referencia y del cual se mantiene el contacto con el ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA? CONTESTÓ: A través del Whatsapp. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, por el conocimiento que tiene del ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, como jefa de calle de la comunidad, como miembro de la Junta de Condominio y como residente de la URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS, si el señor JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, realiza actividades peticionadas por él a la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIA LOS DURAZNOS o a la Junta de Condominio. CONTESTÓ: Sí ha realizado, inclusive él me solicitó el apoyo en diciembre de dos mil veintidós creo que fue, no estoy segura, para realizar una actividad que se llamó el gran hallacazo, donde trajo una diputada, el hermano del alcalde Christian Fraija, miembros de policiales, Andrade, creo que se llama, y fue televisado por venezolana de televisión, aparte, este año, había una avería en la tubería que surte la calle donde él reside, y él se ofreció a buscar presupuesto para la compra de la tubería y hacer la reparación de dicha avería y fue con los miembros de la Junta de condominio, con dos, y eso lo ofreció públicamente en la reunión que se estaba efectuando con los miembros de esa calle, calle D. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, por el conocimiento que tiene del ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, si el mismo es reconocido como vecino residente de la URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS. CONTESTÓ: Sí, reside en la comunidad. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, por el conocimiento que tiene del ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, si a dicho ciudadano se le ha impedido de manera alguna, por vía escrita, verbal o electrónica, su participación en la comunidad de la URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS, o en las reuniones vecinales que por cualquier motivo se realizan en LA URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS. CONTESTÓ: No se le ha pasado ninguna comunicación diciendo que no puede asistir, de hecho, en la última reunión él me pasa un mensaje por whatsapp, solicitándome un favor, que le averiguara cuál era el monto del condominio, y le dije si él iba a ir a la reunión y me dijo que si va su hermana y su abogado, él asistiría, y le digo puedes ir y averiguas tú mismo por si no me dan la información porque yo no soy la que maneja la tesorería, y no se presentó. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta, que la ASOCIACIÓN DE VECINOS RESIDENCIAS LOS DURAZNOS o algunos de sus miembros, en representación de la misma, de manera verbal ha ofendido, humillado, descalificado o excluido al ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA. CONTESTÓ: No, no sé ni me consta. DÉCIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta, que la ASOCIACIÓN DE VECINOS RESIDENCIAS LOS DURAZNOS o algunos de sus miembros, en representación de la misma, de manera escrita ha ofendido, humillado, descalificado o excluido al ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA. CONTESTÓ: No. Cesaron las preguntas, en este estado, procede la apoderada judicial de la parte demandante a formular las repreguntas, de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si es miembro de la Junta de Condominio de la ASOCIACIÓN DE VECINOS URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS (AVEDUR) y el cargo que tiene. CONTESTÓ: sí soy miembro de la asociación, Planificación ambiental. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce los hechos que se ventilan en la causa que se sigue por ante este tribunal a la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS (AVEDUR). En este estado la apoderada judicial de la parte accionada se opone a la repregunta formulada en los siguientes términos: me opongo porque la testigo solamente depone sobre hechos que le constan por haberlos presenciado, pero no los que pudiese haber alegado el actor para interponer la presente causa, por cuanto la testigo no conoce el expediente. Así mismo, la apoderada actora indica: insisto en que sí debería conocer por lo menos de todo lo que ella ha dicho por cuanto está siendo testigo acá en este acto. Procede en esta oportunidad la Jueza de este Tribunal a resolver lo antes planteado, bajo los siguientes argumentos: esta Juzgadora considera que la testigo debe responder sobre los hechos que conoce como testigo y no como parte en el juicio por cuanto, no lo es, en tal sentido se releva a la misma de contestar la pregunta en cuestión. SEGUNDA REPREGUNTA REFORMULADA: Diga la testigo, como le consta los hechos que ha declarado en este acto. CONTESTÓ: ¿Los hechos se refiere a lo que ha participado activo en la comunidad? TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, por ser miembro de la junta demandada si tiene conocimiento de la petición del ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO de darle una explicación sobre excluirlo del pago de condominio y de la Asociación. En este estado, procede la apoderada judicial de la accionada a oponerse a la presente pregunta me opongo a la misma por cuanto ya la testigo contestó sobre la exclusión o no del actor, tanto de la comunidad o de peticiones realizadas a la junta de condominio o Asociación de Vecinos de la Urbanización Residencia Los Duraznos. Por su parte, la apoderada actora expone: considero que si debe ser respondida por cuanto en las declaraciones que la testigo ha dado, en ningún momento mencionó sobre el pago del condominio y de la asociación. La Jueza de este Tribunal resuelve la oposición ofrecida, de la siguiente manera: en virtud que la testigo no ha mencionado nada en relación a la exclusión del actor en el pago del condominio y de la asociación, es por lo que se ordena a la abogada a reformular la repregunta. TERCERA REPREGUNTA REFORMULADA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que el señor JOHAN ENRIQUE QUINTERO fue excluido del pago del condominio de la Asociación y si se comunicó por vía Whatsapp de que el presidente de la junta le manifestaría que se reuniría para darle razón de su exclusión y de la razón por la que no ocurrió. En este estado, procede la apoderada judicial de la parte accionada a oponerse a la presente pregunta: me opongo a la presente pregunta, toda vez que se trata de una pregunta que en sí conlleva a dos preguntas, segundo, se lee claramente que tal reformulación no ha sido hecha, por cuanto de la primera parte de la pregunta supuestamente reformulada, se evidencia que es idéntica a la pregunta supuestamente reformulada. Por su parte, la apoderada actora expone: insisto en la pregunta. La Jueza de este Tribunal, resuelve la oposición en los siguientes términos relevo a la testigo de responder la repregunta reformulada. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, ¿quién era en la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS, el ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA?. CONTESTO: es un vecino que habita en la comunidad y participa de algunas actividades que se realizan y de reuniones…” La testigo en su deposición niega que el hoy accionante hubiere sido objeto de trato humillante o vejatorio, de exclusión o de alguna prohibición, por parte de la Junta de la Asociación de Vecinos Los Duraznos.
De los doce (12) ciudadanos que rindieron su testimonio, once (11) son contestes en señalar que el hoy accionante de ninguna forma ha recibido un trato humillante, vejatorio u ofensivo, que no ha sido objeto de exclusión alguna o de prohibición o restricción de algún tipo, adicionalmente, señala que goza de los mismos beneficios que el resto (gas, bolsa clap). En tal virtud, se le atribuye plena eficacia a sus deposiciones.
POSICIONES JURADAS
En fecha 16 de diciembre de 2024, el ciudadano CARLOS RUBÉN GUZMÁN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.123.299, quien absolvió posiciones juradas en los términos siguientes:
“PRIMERA: Diga, ¿cómo es cierto que el ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA fue excluido del condominio de la ASOCIACIÓN DE VECINOS URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS (AVEDUR)? CONTESTÓ: Él no ha sido excluido. SEGUNDA: Diga, ¿cómo es cierto que sin explicación ni respuesta se prohibió asistir y votar en las Asambleas de la ASOCIACIÓN DE VECINOS URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS (AVEDUR), al ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA? CONTESTÓ: a esta persona en particular ni a ningún vecino se le impide participar en las actividades de la Asociación de Vecinos. TERCERA: Diga, cómo es cierto que la petición dirigida a la Junta de Condominio de la ASOCIACIÓN DE VECINOS URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS (AVEDUR), por el ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, para seguir cancelando el condominio debidamente sellada y firmada por el presidente CARLOS RODRÍGUEZ GUZMÁN BETANCOURT jamás fue respondida? La apoderada judicial de la parte demandada se opone a la presente posición en los siguientes términos: Me opongo por cuanto la promovente pretende distorsionar el acto de posiciones juradas mediante un supuesto reconocimiento de instrumento, lo cual, lejos de estar de la verdadera técnica referente a posiciones juradas o juramento decisorio, que es el acto en el cual nos encontramos promovido por el actor, no nos encontramos en un reconocimiento de instrumento alguno, por lo cual, solicito del promovente, reformule su pregunta. La promovente, en esta oportunidad, procede a reformular la oposición. TERCERA POSICIÓN REFORMULADA: Diga cómo es cierto que el señor JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, pasó a la junta de condominio una carta, la cual fue debidamente firmada y sellada por el presidente CARLOS RUBÉN GUZMÁN BETANCOURT y que jamás fue respondida. La apoderada judicial de la parte demandada se opone a la presente posición en los siguientes términos: Me opongo a que conteste, por cuanto, nuevamente la promovente comete el error de no reformular, sino, que de manera idéntica repite la pregunta que respetuosamente se le solicita reformular y por cuanto, no determina a cuál carta se refiere, la cual, en todo caso, debería ser puntual y no de manera genérica, tal cual como lo señala la promovente, una carta sellada y firmada, por lo cual solicito de la promovente que tenga a bien reformular su pregunta. TERCERA POSICIÓN REFORMULADA: Diga ¿cómo es cierto que el señor JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, para poder seguir cancelando el condominio, pasó una carta al presidente CARLOS RUBÉN GUZMÁN BETANCOURT para que le diera respuesta de si podía o no cancelar el condominio y jamás fue respondido? La apoderada judicial de la parte demandada se opone a la presente posición en los siguientes términos: Solicito que la ciudadana Juez decida si el absolvente contesta o no, por cuanto la promovente, de manera categórica se niega a reformular la pregunta e intenta guiar la respuesta del absolvente. En este estado, la Jueza de este despacho expone: se ordena la reformulación de la tercera aseveración, toda vez que, del contenido de la posición efectuada por el promovente, se evidencia que la misma no es precisa, ya que, no se ubica en tiempo y lugar y aunado a ello, contiene dos aseveraciones en una, esto en contravención con lo dispuesto en el artículo 409 del Código de Procedimiento Civil. TERCERA POSICIÓN REFORMULADA: Diga ¿cómo es cierto que en una oportunidad el ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO pasó una carta al condominio donde solicitaba la cancelación del condominio y la mencionada carta fue sellada y firmada por el presidente CARLOS RUBEN GUZMÁN BETANCOURT, cuando la misma nunca fue respondida?. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada se opone a la referida posición alegando lo siguiente: me opongo a la pregunta y pido nuevamente que reformule, porque me parece innecesario volver al despacho para que la Juez, decida nuevamente sobre algo que ya nos indicó anteriormente. En este estado la Jueza de este despacho, considera lo siguiente: se releva al deponente a responder la posición en cuestión, toda vez que no se cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 409 del Código de Procedimiento Civil. CUARTA: Diga ¿cómo es cierto que el ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA pertenece a la ASOCIACIÓN DE VECINOS URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS desde hace más de diez años? CONTESTÓ: él pertenece a la ASOCIACIÓN DE VECINOS URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS, tomó la decisión de no recibir el pago de condominio y excluir de la asociación al ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA sin su presencia ni comunicación. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada se opone a la anterior aseveración, manifestando me opongo a la posición formulada por la promovente en relación a que no cumple, como ya lo señaló la ciudadana jueza con los requisitos exigidos para la misma en el artículo 409 del Código de Procedimiento Civil y en razón, de que hay tres hechos preguntados en una sola pregunta, no manejándose la técnica apropiada para la formulación de posiciones juradas, por lo cual, solicito respetuosamente de este honorable tribunal que tenga a bien cesar en la evacuación de la presente prueba promovida, por cuanto la promovente carece a nuestro entender, de la técnica jurídica para la evacuación de la misma, es todo. Por su parte, la apoderada judicial de la parte actora, expone: yo me estoy refiriendo a los hechos que se han ventilado en el escrito de la demanda, en relación a los pagos de condominio, en relación a una carta que fue presentada a la junta de condominio a la cual no dio respuesta. La Jueza de este Tribunal, procede a resolver la incidencia surgida de la siguiente forma: se ordena a la promovente de la prueba a reformular la presente posición, tomando en consideración la disposición normativa antes indicada. En este estado, la promovente se excusa de reformular la posición en cuestión. SEXTA: Diga cómo es cierto que los vecinos de la ASOCIACIÓN DE VECINOS URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS, excluyeron al ciudadano JOHAN QUINTERO URDANETA de toda actividad del condominio. En este estado, la apoderada judicial de la parte accionada se opone a la presente aseveración, manifestando: me opongo a que el absolvente responda la pregunta por ser la misma imprecisa, genérica, no determina quienes son las persona que supuestamente excluye al actor, violentándose lo dispuesto al respecto en el artículo 409 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual respetuosamente solicito de la promovente, que tenga a bien formular de acuerdo a lo exigido en el artículo 409 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de continuar con el acto que nos ocupa y no seguir prolongando el mismo por falta de técnica jurídica para la evacuación de la prueba por ella promovida. En este estado, la Jueza de este Tribunal hace la siguiente consideración: se ordena al absolvente responder la presente aseveración, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. CONTESTO: No puedo responder por los vecinos…” De las aseveraciones que fueron correctamente formuladas y respondidas por el absolvente no se desprende que hubiere incurrido en confesión respecto de alguno de los hechos controvertidos y así se establece.
14) En fecha 16 de diciembre de 2024, el ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.532.558, quien depuso sus posiciones juradas en los términos siguientes:
“PRIMERA: Diga el absolvente, ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, como es cierto que es residente de la URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS ubicada en el sector El Guamito, Calle Venezuela, Carretera Nacional Lagunetica, Kilómetro cinco (05), Municipio Autónomo Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda. CONTESTÓ: Sí. SEGUNDA: Diga el absolvente, como es cierto, que es reconocido por los miembros de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS como residente y vecino de esa URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS. CONTESTÓ: No. TERCERA: Diga el absolvente, ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, como es cierto, que ha hecho practicar sobre su persona, evaluación psicológica con motivo del daño psicológico que dice haberle causado la ASOCIACIÓN DE VECINOS LA URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS. CONTESTÓ: No. CUARTA: Diga el absolvente, como es cierto que ha participado de manera voluntaria y pacífica en asambleas y reuniones convocadas por la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS. CONTESTÓ: No, no he participado. QUINTA: Diga el absolvente, como es cierto, que de manera voluntaria ha participado en la comunidad de la URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS en su carácter de residente en actividades que han conllevado al beneficio de la comunidad de la URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS. En este estado, el absolvente realiza la siguiente solicitud: pido que se ratifique la pregunta, ya que, la hace en pasado y en presente, no me está distinguiendo desde ahorita del conflicto o después, me la dice en presente o pasado. La Jueza de este Tribunal, ordena a la apoderada accionada a reformular la posición. QUINTA POSICIÓN REFORMULADA: Diga el absolvente, como es cierto, que de manera voluntaria ha participado en actividades para beneficio de la comunidad de vecinos pertenecientes a la URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS antes de la interposición de la demanda. CONTESTÓ: Sí. SEXTA: Diga el absolvente, como es cierto, que tiene conocimiento sobre el motivo de interposición de la presente demanda y que nos ocupa. CONTESTÓ: SÍ. SÉPTIMA: Diga el absolvente, como es cierto, que tiene conocimiento que la demanda fue interpuesta y gira única y exclusivamente por daños morales y psicológicos. CONTESTÓ: No, es solamente por daños morales y psicológicos. OCTAVA: Diga el absolvente, ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, como es cierto que ha hecho practicar sobre su persona, evaluación psiquiátrica con motivo del daño moral y psicológico que dice haberle causado la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS. CONTESTÓ: Creo que ese ya lo respondí anteriormente. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: el absolvente no ha contestado la pregunta en referencia como así lo alega, por cuanto, la pregunta anterior referente a evaluación, fue referida a evaluación psicológica Y no psiquiátrica, en esta pregunta, se le hace referencia a evaluación psiquiátrica. Por su parte, la apoderada judicial de la parte actora, expone: en este estado me opongo a la pregunta que ha realizado la abogada, por cuanto, hemos notado que las preguntas que hace, hace mención únicamente de evaluación psicológica y psiquiátrica mas no se van a los demás hechos que demanda, no hace mención de las cosas que ha hecho la Junta de Condominio en no recibir el pago, n excluirlo, por lo tanto pido al tribunal que inste a la contraparte a que haga referencia de este caso. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte accionada, expone: el presente proceso fue interpuesto con motivo a un presunto resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por un presunto daño moral y psicológico, proceso éste, que no tiene nada que ver con cobro de bolívares ni con acciones de carácter semejante a ella, como son los juicios de intimación o los juicios ejecutivos, por lo tanto y hecha la aclaratoria sobre evaluación de carácter psicológico y de carácter psiquiátrico, solicito del tribunal instar al absolvente a su respuesta, es todo. La Jueza de este Tribunal, a los fines de resolver la incidencia aquí surgida, expone: se ordena al absolvente a responder la posición realizada por la parte. CONTESTÓ: No. NOVENA: Diga el absolvente, como es cierto que de manera voluntaria y pacífica, ha solicitado y participado en actividades de tipo cultural por él solicitadas a la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS antes de la interposición de la presente demanda. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante se opone a la presente posición, alegando lo siguiente: Me opongo a la pregunta realizada por la abogada, por cuanto, ya esa pregunta fue hecha anteriormente y ya fue contestada. Por su parte, la apoderada judicial de la parte demandada, indica: aclaro a la parte promovente que la anterior pregunta realizada al absolvente en relación a actividades se refirieron a aquellas actividades en beneficio de la comunidad antes de la interposición de la demanda, pero no se especificó actividades de tipo cultural solicitadas por el absolvente a la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS antes de la interposición de la demanda que nos ocupa, por lo cual, solicito del tribunal, se inste al absolvente a contestar. En este estado, la Jueza del tribunal, a los fines de resolver la oposición realizada, manifiesta: se ordena al absolvente a responder la referida aseveración, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. CONTESTÓ: No, nunca he pedido permiso para realizar actividades culturales. DÉCIMA: Diga el absolvente, como es cierto que antes de la interposición de la demanda, la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS y sus miembros, dieron trato digno a su persona. CONTESTÓ: Si es cierto.”. De las respuestas ofrecidas por el absolvente a las aseveraciones que le fueron formuladas por la parte no promovente no se observa que hubiere incurrido en confesión, sin embargo, resulta interesante que el hoy demandante admita que no se ha practicado evaluación psicológica ni psiquiátrica, sin embargo, aduce en su demanda sufrir afectación psicológica, sin que ningún profesional lo determinara ni estableciera, de existir, la causa de la misma.
PRUEBA DE INFORMES
a) dirigida a la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS (AVEDUR)-folios 85 al 87 de la pieza II del expediente-
“… 1) Que, en el punto 1 de la solicitud de Informes, el cual se refiere a informar sobre Acta de Asamblea realizada en la sede Asociación del mes de Mayo de 2022 en la cual decide la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de la Urbanización "LOS DURAZNOS" AVEDUR, emitir constancia dando fe, que solo propietario la Ciudadana BELKIS COROMOTO URDANTEA, (Sic) cancelara el condominio de dicha propiedad, informo que cada una de las actas de Asamblea celebradas a partir del año 2005 - hasta el año 2024 - se encuentran insertas en los libros de actas que en original se encuentran agregados al presente expediente, de cuyos libros se constata la INEXISTENCIA de asamblea que haya decidido "que solo propietario la Ciudadana BELKIS COROMOTO URDANTEA, (Sic) cancelara el condominio de dicha propiedad" siendo que al respecto existe correspondencia dando respuesta a solicitud enviada por la hoy difunta Ciudadana BELKIS COROMOTO URDANETA, quien vida fuere Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.822.196 a la ASOCIACIÓN DE VECINOS de La Urbanización Los Duraznos (AVEDUR) ya identificada, cuya copia simple se anexa marcada "A" al presente informe, en este sentido se hace preciso informar que ASOCIACIÓN DE VECINOS de La Urbanización Los Duraznos AVEDUR) desconoce si la misma consta en actas del proceso y sentencia del expediente número S-5063-22 señalado por el actor por cuanto la Asociación de vecinos se (Sic) la Urbanización Los Duraznos no conoce dicho procedimiento por NO ser parte de dicho proceso.
2) Que, en el punto 2 de la solicitud de Informes, el cual se refiere a informar sobre "ASAMBLEA QUE DECIDE EXCLUIR AL CIUDADADNO JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, identificado a las actas del presente expediente como RESIDENTE Y PROPIETARIO de la vivienda Urbanización Los Duraznos, Calle D. Casa número 2, del Sector El Tanque, Vía Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y no aceptarle más el pago del condominio tal como lo venía realizando desde el año 2013" al respecto informo al Tribunal que tal ACTA de Asamblea no existe, lo cual se puede constatar en los libros de actas que en original se encuentran agregados al presente expediente, ya que NUNCA SE HA CELEBRADO ASAMBLEA ALGUNA QUE DECIDA el hecho de EXCLUIR AL CIUDADADNO JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, identificado a las actas del presente expediente como RESIDENTE Y PROPIETARIO de la vivienda Urbanización Los Duraznos, Calle D. Casa número 2, del Sector El Tanque, Vía Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
3).- Que, en el punto 3 de la solicitud de informes, el cual se refiere a carta que se encuentra en la Oficina de ASOCIACIÓN contetitiva (Sic) de solicitud de fecha 08 de Junio del 2022 realizada por la Ciudadana BELKIS COROMOTO URDANETA quien en vida tenia Cédula de Identidad Numero (Sic) V-4.822.196 y que exprese en dicho informe el contenido de la misma y la respuesta dada a dicha solicitud. A tal punto se informa que La difunta BELKIS COROMOTO URDANETA, quien en vida tenía la Cédula de Identidad Número V-4.822.196, fallecida en fecha 26-12-2023, en varias comunicaciones, (una de ella en fecha 08-05-2022), cuyo documento corre al folio 179 de las actas procesales y de la cual expresamente se evidencia que la Ciudadana BELKIS COROMOTO URDANTA (Sic) solicitó expresamente a la ASOCIACIÓN DE VECINOS, de La Urbanización Los Duraznos (AVEDUR), la anulación del cobro de condominio que se venía realizando a uno de los anexos perteneciente a su parcela de terreno, alegando que dicho cobro no había sido autorizado por ella, en vista que solo contaba con una parcela de terreno, y que la misma cumplía con el requisito de cancelación de condominio conforme a las reglas del urbanismo, por tal motivo era el único pago legal que debía realizar por ser la única titular propietaria del inmueble, constituido por una parcela terreno identificada Número 32 de la Urbanización Los Duraznos, ubicada en sector el Guamito, calle Verenzuela, carretera nacional Lagunetica, kilómetro 5, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda (Actualmente Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda), petición que fue acordada por la ASOCIACIÓN DE VECINOS, de La Urbanización Los Duraznos (AVEDUR), mediante correspondencia que en copia simple se anexa al presente escrito marcada "A" visto el derecho de propiedad que asiste a la peticionaria dueña de la parcela de terreno, consagrado en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como consta en documento de propiedad registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30-05-2007, Bajo el N° 39, Protocolo Segundo, Tomo 01 de fecha 30-05-2007, la cual tiene SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650,00 Mts2) de superficie, y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NOROESTE: En Treinta y Cuatro metros (34 Mts) con propiedad de "Tom Searl & Asociados"; NORESTE: En Veinte metros (20 Mts) con la calle identificada con la letra "D"; SURESTE: En treinta y cuatro metros (34 Mts) con propiedad de "Tom Searl & Asociados"; y SUROESTE: En Diecinueve metros (19,00 Mts) en una línea irregular siguiendo el cauce de la Quebrada que es el lindero de la Hacienda, cuyos datos, y demás determinaciones particulares se dan aquí por reproducidos, que corre inserto en los autos del expediente en los folios (_____).
4).-Que, en el punto 4 de la solicitud de informes, el cual se refiere a "carta que se encuentra en la Oficina de ASOCIACIÓN contetitiva (Sic) de solicitud de fecha 08 de Junio del 2022 realizada por el Ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA……” expresamente informamos a este tribunal que dicho documento se presume, se refiere a documento acompañado el Ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad V-13.532.558 como anexo marcado con la letra "B" a su escrito de libelo de la demanda y que corre al folio 15 del expediente cuya documental se expresa por si misma.
5) Que en el punto 5 de la solicitud de informes, el cual se refiere a "el número de Parcelas que se encuentran en la Urbanización Los Duraznos y cuantos propietarios y poseedores de viviendas cancelan condominio en la Urbanización los Duraznos desde el año 2015 al 2024" se informa a este Tribunal no poseer con precisión tal información por cuanto la Junta de Condominio desconoce la data del periodo comprendido del año 2015 al día 10 de Julio del 2020, fecha esta en la cual empieza la labor de quien es requerido informar al respecto por este Tribunal.-
6).- Que, en el punto 6 de la solicitud de informes, el cual se refiere a decisiones tomadas y trasmitidas a la Consultora Legal de la Asociación de notificar debidamente la INCLUSION nuevamente del ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO......” se informa a este Despacho que dichas decisiones nunca fueron tomadas, menos aún trasmitidas pues, el Ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.532.558 NUCA (Sic) FUE EXCLUIDO de la comunidad que conforma la URBANIZACION LOS DURAZNOS.-
7).-Que, en el punto 7 referente a solicitud de informe sobre el quorum de la Asamblea donde se excluyó del condominio al al (Sic) Ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.532.558 se Informa al Tribunal QUE TAL ASAMBLEA NO EXISTE POR LO CUAL TAMPOCO HUBO QUORUM, LO CUAL SE PUEDE CONSTATAR DE LOS LIBROS DE ACTAS QUE ORIGINAL SE ENCUENTRAN INSERTOS AL EXPEDIENTE.-
7) (Sic) Que, en el Punto 8 referente a solicitud de informe sobre desde que fecha cancelo (Sic) condominio como propietario residente y poseedor de una vivienda en la URBANIZACION LOS DURAZNOS y en qué fecha se excluyo (Sic) del mismo al Ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.532.558, se informa al Tribunal que dichos recibos fueron anexos marcados "C" al escrito que encabeza el expediente, así mismo (sic) se informa que el Ciudadano ya identificado EN EL MOMENTO DE CANCELAR DICHOS MONTOS NO ACREDITO (Sic) CON TITULO (Sic) ALGUNO DE PROPIEDAD ANTE LA ASOCIACION (Sic) DE VECINOS URBANIZACION (Sic) LOS DURAZNOS PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE. Sí (Sic) mismo, se informa que NUNCA HA SIDO EXCLUIDO DE LA COMUNIDAD, NI DE LA ASOCIACION DE VECINOS, NI DE CONDOMINIO, solamente se dejo (Sic) de recibir de su persona pago por concepto de condominio a solicitud del propietario del inmueble.-
8) (Sic) Que, en el punto 9 referente a solicitud de informe a través de que vía escrita y oral con su respectiva fecha de decisión se le prohibió al Ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.532.558 ejercer sus derechos en la COMUNIDAD de la Urbanización Los Duraznos, al respecto se informa al Tribunal que tal decisión no existe de manera alguna en razón de que nunca se ha prohibido al Ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO, ya identificado el derecho de ejercicio de derecho alguno.
9) (Sic) En cuanto a la comunicación requerida en el punto 10 de su solicitud de informe se señala que tal comunicación de prohibición en intervenir en las decisiones de la comunidad se informa al Tribunal que tal comunicación no existe por cuanto nunca se le ha prohibido al identificado Ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.532.558 intervenir en las decisiones de la comunidad.
10) (Sic) En cuanto a informar sobre las actas de asambleas requeridas en el punto 11 de su solicitud de informe, informo a este Tribunal que las actas que se señalan en dicho punto 11 corresponden a todas y cada una de las actas asentadas en los libros de actas que en original se encuentran agregados al presente expediente y de cuyo contenido se constata que el Ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.532.558 HA TENIDO PARTICIPACION (Sic) Y VOZ EN LA COMUNIDAD SIN PROHIBICION (Sic) ALGUNA, SIENDO QUE SI NO APARECE EN DICHAS ACTAS CONSTANCIA DE SU PRESENCIA ES PORQUE DICHO CIUDADANO DE MANERA VOLUNTARIA NO HA ASISTIDO A DICHAS ASAMBLEAS...”-
A la respuesta que antecede fue acompañada copia simple de comunicación fechada 05 de junio de 2022 (folio 87) de la pieza III, dirigida a la ciudadana BELKIS URDANETA, firmada por el ciudadano CARLOS GUZMÁN, en su condición de Presidente de la demandada, sin fecha ni firma que pruebe la recepción de la misma por la prenombrada ciudadana, de cuyo contenido se desprende que en respuesta a solicitud efectuada por aquella la Asociación decidió que a partir de ese momento sólo el propietario cancelará el aporte del condominio.
En cuanto a la eficacia probatoria del medio, este Tribunal encuentra que la prueba de informes dirigida a una de las partes no es el medio conducente para obtener alguna documental relevante para la resolución de la causa, siendo en todo caso el medio idóneo la exhibición de documentos, previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, también fue requerida información que podría hallarse en sus archivos, es por tal circunstancia que, se le confiere conforme a lo previsto en el artículo 507 eiusdem, valor de indicio.
b) CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC): se negó su admisión por auto de fecha 21 de noviembre de 2024
Examinados como han sido los medios de prueba traídos por las partes al proceso, este Tribunal observa que, la parte accionante afirma en su demanda haber sido objeto de una “exclusión del condominio” por parte de la Asociación de Vecinos demandada, previa solicitud efectuada por quien en vida fuera su progenitora y llevara por nombre BELKIS COROMOTO URDANETA†, respecto de quien quedó demostrado que era la propietaria de un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el No. 32 de la Urbanización Los Duraznos, ubicada en sector El Guamito, Calle Verenzuela, Carretera Nacional Lagunetica, Kilómetro 5, Juridicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, situación que, a su decir, le “causó un intenso dolor moral pues la única intención era hacer creer que no tengo la propiedad legal de mi vivienda y que se me viera poco menos que como un invasor. Es por esto que argumento que utilizar la exclusión como prueba de la falta de propiedad fue completamente injusto, especialmente por el hecho de que la exclusión que se llevó a cabo fue sin garantizar el derecho a la defensa y sin un proceso justo y transparente que me trajo graves implicaciones en mi salud e integridad (sic) no se respetaron en ningún momento mis derechos. La exclusión de la junta de condominio sin la posibilidad de una defensa utilizada como base para intentar privarme de mi propiedad, ha tenido un impacto significativo en mi bienestar emocional, causándome angustia y ansiedad. Más allá de estos efectos personales, este acto constituye una violación de sus derechos fundamentales. La situación se agrava al ser objeto de escarnio por parte de la comunidad, cuyos intentos de desposeerme de la propiedad que construí con tanto esfuerzo contradicen mis derechos a la defensa, a la privacidad y a la propiedad. Como propietario, tengo el legítimo derecho de participar en las decisiones relacionadas con mi comunidad y de ser escuchado antes de cualquier exclusión arbitraria. Estos eventos injustos no sólo han perturbado mi equilibrio emocional, sino que han conculcado mis derechos esenciales como miembro de la comunidad de condominio…”, afirmaciones de hecho que fueron negadas de manera pormenorizada por la parte accionada en la oportunidad de ofrecer su contestación a la demanda, admitiendo únicamente que quien, documentalmente, aparece como propietaria de la parcela, hoy fallecida, solicitó, en su condición de titular del inmueble, en varias ocasiones, que se le tuviese como la única responsable del pago por concepto de condominio, tal y como lo sostiene también en la prueba de informes, al señalar que, en comunicación fechada 05 de junio de 2022 (folio 87) de la pieza III, dirigida a la ciudadana BELKIS URDANETA, firmada por el ciudadano CARLOS GUZMÁN, en su condición de Presidente de la demandada, se desprende que en respuesta a la solicitud efectuada por aquella, la Asociación decidió que a partir de ese momento sólo el propietario cancelará el aporte del condominio, siendo así y con arreglo a las reglas sobre carga de la prueba contenidas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, el accionante debía aportar todos los medios de prueba pertinentes para la demostración de las afirmaciones de hecho contenidas en su demanda, en tal virtud, debía ofrecer medios legales o libres dirigidos a probar la ocurrencia de un hecho ilícito, la entidad del daño moral cuya reparación peticiona y, la relación de causalidad o vinculación causal de la pérdida o menoscabo reclamado con el hecho ilícito que se atribuye al agente material, carga probatoria que no fue cumplida por el demandante, tal y como se evidencia del examen exhaustivo realizado por este Juzgado respecto de los medios de prueba aportados por las partes al proceso, por el contrario, quedó demostrado con los testigos que rindieron testimonio durante el lapso de evacuación de pruebas que, once (11) de ellos afirman que el actor no ha sufrido vejamen, humillación, ofensa o exclusión alguna, que no le ha sido prohibido que asista a las asambleas convocadas por la Asociación y que no se ha presentado percance alguno con los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y, de las posiciones juradas absueltas por el demandante, si bien no hubo confesión, el afirma que, no se ha sometido a evaluación psicológica ni psiquiátrica alguna, aunado ello al hecho que durante el proceso tampoco promovió prueba alguna dirigida a demostrar que la no recepción de los pagos de condominio, por parte de la Asociación, le ha generado una afectación de orden emocional o psicológico que haga procedente una reclamación por responsabilidad civil extracontractual a quien ha señalado como agente material del supuesto hecho ilícito, por lo que este Juzgado debe concluir que no han sido demostrados por el accionante los elementos que configuran la responsabilidad civil extracontractual por hecho propio, a tenor de lo previsto en el artículo 1185 de la ley civil sustantiva y así se decide.
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA en contra de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS (AVENDUR), tal y como será determinado en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil, declara: a) IMPROCEDENTE la impugnación de la cuantía de la demanda y b) SIN LUGAR la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, incoada por el ciudadano JOHAN ENRIQUE QUINTERO URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad N° V-13.532.558 en contra de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS (AVEDUR), registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, en lecha 4 de junio de 2003, bajo el N°37, Protocolo Primero, Tomo 10, el segundo trimestre del año 2003, representada por el ciudadano CARLOS RUBEN GUZMAN BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. V-6.123.299, en su carácter de presidente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos (2:30) de la tarde.
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
EMQ/Yami/Exp. No. 31.956
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