JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de junio de 2025.

215º y 166º

Vista la diligencia de fecha 20 de junio de 2025, suscrita por el abogado TULIO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.102, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil MATIZ RISTORANTE C.A., parte demandante, en la que anunció Recurso de Hecho contra el auto dictado por este tribunal en fecha 12 de junio de 2025, en el cual se declaro INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN.

Esta juzgadora hace las siguientes consideraciones a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo en los siguientes términos:

Dispone el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, en su párrafo segundo que: “En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho por ante la Corte Suprema de Justicia…”

Pues bien, por lo antes indicado y tomando en cuenta que el caso bajo examen, el auto recurrido fue publicado en fecha 12 de junio de 2025, la parte demandante, interpuso recurso hecho el día viernes 20 de junio de 2025, el lapso de cinco (5) días, para anunciar el recurso de hecho, estuvo comprendido desde el día viernes 13 de junio de 2025 hasta el día jueves 19 de junio de 2025, ambos inclusive.

Por consiguiente, el anuncio efectuado una vez expirado el lapso legal de cinco (5) días de despacho, es extemporáneo; a la luz de lo expuesto, le es forzoso a esta juzgadora declarar INADMISIBLE el recurso de hecho anunciado por la parte demandante. Así se decide.

En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y doctrinales, transcrita supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO anunciado en fecha 20 de junio de 2025, por el abogado TULIO ABAD MARTÍNEZ PÉREZ, Presidente de la Sociedad Mercantil MATIZ RISTORANTE C.A., parte demandante, contra el auto dictado en fecha 12 de junio de 2025, por este tribunal superior.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, remítase el expediente al tribunal de la causa.


La Juez,


Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria accidental,


Abg. Greisy Yosifee Vera Manjarrez.



















En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 8276-25
MLPG/GYVM