JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves diecinueve de junio del año dos mil veinticinco.
215º y 166º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Thelmo Alejandro Villamizar Garmendia, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Thelmo Alejandro Villamizar Garmendia, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente Nº 4651, en el juicio por Nulidad de Acta de Asamblea, incoado por los ciudadanos JOSE ALEXANDER BRICEÑO CALDERON y otros, contra ASOCIACION COOPERATIVA BOLIVARIANA 58 (ASOCOBO 58) .En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, constan las siguientes:
-A los folios (fs. 1 al 22). Corren insertas copias fotostáticas certificadas del expediente N° 4.651 de caratula Demandante: José Briceño Calderón y otros. Demandado: Asociación Cooperativa Bolivariana 58 R.L. (ASOCOBO 58). Motivo: Nulidad de Acta de Asamblea.
-A los folios (fs. 23 y 24). Corren insertas copias fotostáticas certificadas de la INHIBICION de fecha Treinta de abril del año dos mil veinticinco Planteada por el Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abg. Thelmo Alejandro Villamizar Garmendia.
-Al folio (fs. 25). Corre inserto en copia fotostática certificada auto de allanamiento de fecha 07 de mayo de del año 2025.
-Al folio (fs. 26). Corre inserto oficio de remisión del expediente 4.651-2025 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
-Al folio (fs. 27). Corre inserto oficio de remisión del expediente 4.651-2025 al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
-Al folio (fs. 28) corre inserto escrito de confirmación del secretario de la autenticidad de las anterior copias de fecha 07/05/2025.
-Al folio (fs. 29 al 36) corre inserto copia certificada de Sentencia de fecha 29 de junio de año 2023.
-Al folio (fs. 37) corre inserto escrito de confirmación del secretario de la autenticidad de las anterior copias de fecha 07/05/2025.
-En fecha 09 de junio de 2025, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 38); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 39).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Abg. Thelmo Alejandro Villamizar Garmendia, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios García de Hevia de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Expuso en su acta de inhibición de fecha 30 de abril 2025, lo siguiente:
En la cuidad de la fría a los (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Siendo las diez de la mañana (10;00 a.m.) el ciudadano abogado Thelmo Alejandro Villamizar Garmendia, titular de la cedula de identidad N° V- 9.351.373, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presente en el despacho expuso : me INHIBO de conocer la presente causa, signada con el N° 4.651 en la que el ciudadano abogado ROGELIO GUERRERO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V14.009.701, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 310.035, con numero de teléfono 0414- 0756230 y correo electrónico fratersinlege@gmail.com, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, JOSE ALEXANDER BRICEÑO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.847.525, JUAN CARLOS BRICEÑO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.303.136, SERGIO ANTONIO BRICEÑO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.847.524, YORMAN ORLEY DUARTE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.361.227 y JOSE GUSTABO ROJAS SGNINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.808.082, domiciliado en la fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, según poder especial otorgado ante la notaria publica Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el N° 39, tomo 44, de fecha 14 de noviembre del 2023, Demandan a la ASOCIACION COOPERATIVA BOLIVARIANA 58 (ASOCOBO 58) representado por el presidente del consejo de administración, en ciudadano EDGAR BERNARDO ZAMBRANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad V- 12.846.289, por cuanto me considero incurso en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que FIJE CRITERIO en la demanda con el exp. 4.602, donde las partes demandantes y demandado son los mismos de la presente causa civil, siendo idéntico el objeto de la demanda NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, en las actas anuladas, se excluyeron como asociados de la fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), en consecuencia quedaron anuladas las siguientes actas: a los demandantes anteriormente identificados, dicha demanda fue declarada Con Lugar, en sentencia de fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), en consecuencia quedaron anuladas las siguientes actas: 1) ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SIGNADA CON EL NUMERO 62, protocolizada ante la Oficina del Registro Publico del Municipio García de Hevia, del estado Táchira, según asiento registrado Nro. 27, folio 82, tomo 2, de fecha 25 de noviembre de 2008. 2) ACTA DE ASMBLEA EXTRAORDINARIA SIGNADA CON EL NUMERO 70, protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Municipio García de Hevia, del estado Táchira, según asiento registral Nro34, folio 133, tomo 11, de fechas 01 de diciembre de 2009. 3) ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SIGNADA CON EL NUMERO 79, protocolizada ante la Oficina del Registro Publico del Municipio García de Hevia, del estado Táchira, según asiento registrado Nro. . 49, folio 173, tomo 5, de fecha 22 de septiembre de 2011. 4) ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SIGNADA CON EL NUMERO 104, protocolizada ante la Oficina del Registro Publico del Municipio García de Hevia, del estado Táchira, según asiento registral Nro. . 10, folio 44, tomo 13, de fecha 28 de diciembre de 2015. Habiendo establecido opinión y criterio en una causa idéntica a la que me están presentando, considero que no es prudente, ni aconsejable que conozca de este juicio, para que no se vea comprometida la imparcialidad que debe reinar en un proceso judicial. En consecuencia y con fundamento en lo antes expuesto, ME INHIBO DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA.
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
En el presente caso lo expuesto por el Abg. Thelmo Alejandro Villamizar Garmendia, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 30 de abril 2025, lo constituye el haber emitido opinión en la presente causa, por lo que tal circunstancia predispone su animo para seguir conociendo de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del C.P.C. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. Thelmo Alejandro Villamizar Garmendia, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Thelmo Alejandro Villamizar Garmendia, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Remítase oficio, de la presente decisión a El Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. Nº 7936
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