JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticinco.

215º y 166º

JUEZ INHIBIDA: ABG. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR, Juez Provisorio del Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR, Juez Provisorio del Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente Nº 5934, en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por Colegio de Médicos del Estado Táchira, contra Restaurante el Comelón C.A., en las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, constan las siguientes:

-A los folios (fs. 1 y vuelto). Corren insertas copias fotostáticas certificadas de la INHIBICION de fecha treinta de abril del año dos mil veinticinco planteada por la Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR.

-Al folio (2), corren insertas copias fotostáticas certificadas del oficio N° 0570-355, del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

-A los folios (fs. 3 y vuelto, 4 y vuelto), corren insertas copias fotostáticas certificadas de la decisión dictada de fecha 27 de noviembre del año 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Declarando con lugar la inhibición Planteada por la Juez Provisorio del Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR.

-Al folio (fs. 5). Corre inserta en copia fotostática certificada sello del Juzgado distribución del día 10 de junio del 2025.
-En fecha 09 de junio de 2025, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 06); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 07).
II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR, Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Expuso en su acta de inhibición de fecha 21 de mayo del 2025, donde Declaro lo siguiente:

En el día de hoy, 21 de mayo de 2024,la suscrita Abogada. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR, en mi condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 84 del código de Procedimiento civil, DECLARO, que realizo INHIBICION, con base en las siguientes consideraciones: En el presente caso, cursa ante este tribunal expediente inventariado bajo el N° 5934, donde actúa como parte demandante el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TACHIRA, contra el RESTAURANTE EL COMELON C.A. , por el motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante la cual en fecha 19 de mayo de 2025, el abogado, MIGUEL ANGEL PAZ RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 26.147, consigna poder autenticado ante la notaria publica Tercera de san Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 14 de mayo de 2023,bajo el N° 39, tomo 27, folio 134 y 136, donde la parte demandante, GUSTABO URIBE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 5.643.760 y PROFIRIO PARADA CHACON, titular de la cedula de identidad N° V- 3.643.760, en su condición de Presidente y Secretario de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TACHIRA, (PARTE DEMANDANTE), otorgan poder especial a los abogados OLGA PAZ RAMIREZ, MIGUEL ANGEL PAZ RAMIREZ Y JESUS MARTIN RODRIGUEZ VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.396, V- 5.644.723 y V-9.229.178, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 69.421, 26.147 y 193.430. es menester señalar que en el expediente 9047, nomenclatura interna de este misma dependencia me INHIBÍ, mediante acta de fecha 24 de octubre de 2024, la cual fue confirmada mediante sentencia del juzgado superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 27 de noviembre de 2024, por falta de respeto hacia mi investidura como Juez parte de la abogada OLGA DEL CARMEN PAZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 8.107.396, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.421, por lo que dichas desavenencias producidas en dicha causa aun se mantiene, y produce una disconformidad de mi parte con las profesional del derecho antes mencionada, motivo que hace surgir predisposición para seguir conociendo el presente caso y en aras de evitar poner en tela de juicio mi imparcialidad, en consecuencia me inhibo, de conformidad con el artículo 82, ordinal 15, en concordancia al criterio actual que regula la INHIBICION, el tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo Siguiente:“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal).Por ende, en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y el Criterio Jurisprudencial antes señalado, y ante los hechos antes narrados, en aras de garantizar los principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 15 del código de Procedimiento Civil y para no ocasionar una situación donde pueda decidir el asunto y pueda verse comprometida del presente caso
.
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

En el presente caso lo expuesto por la Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR, Juez Provisorio del Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 21 de mayo 2025, lo constituye el hecho de que en la causa N° 9.047, nomenclatura de ese Tribunal corre inserto poder especial de fecha 14 de mayo del 2023, otorgado a la profesional del Derecho Abogada OLGA DEL CARMEN PAZ RAMÍREZ, inpreabogada N° 69.421, por la Junta Directiva del Colegio de Médicos del estado Táchira, razón por la cual la ciudadana Juez de ese tribual la Juez se inhibe en la presente causa por los actos en que la profesional antes mencionada incurrió, que conllevo a que en fecha 24 de octubre de 2024, se inhibiera la cual fue confirmada mediante sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del estado Táchira, de fecha 27 de noviembre de 2024, ante tal situación predisponen su animo para conocer el presente juicio y en aras de evitar poner en tela de juicio su imparcialidad, decide inhibirse conforme con el articulo 82, ordinal 15. En virtud de ello nuestra misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, que lo procedente en derecho es declarar como así se expresará de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la Juez Provisoria Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR, Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.


III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR, Juez Provisorio del Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por el Colegio de Medicoas del estado Táchira, contra el Restaurant el Comelon C.A., remítase oficio de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


Exp. Nº 7940