REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 25 de junio del año 2025
215° y 166°
Juez Ponente: Abogada Odomaira Rosales Paredes.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) de marzo del año 2025 –según sello húmedo de alguacilazgo- por la Abogada Yasmin Yesenia Zambrano Abreu, Defensora Pública Auxiliar Quinta en Materia Penal Ordinario del Estado Táchira/ Extensión San Antonio, en su carácter de defensora de la ciudadana Génesis Alejandra Guerrero Maneiro –imputada de autos- contra el pronunciamiento dictado en fecha siete (07) de marzo del año 2025 y publicado in extenso en esa misma fecha por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira -extensión San Antonio-, mediante el cual, entre otros pronunciamientos, decidió:
“(Omissis)
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana GÉNESIS ALEJANDRA GUERRERO MANEIRO, titular de la cédula de identidad No V-.26.666.541, nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, edad 27 años, estado civil soltera, profesión u oficio vendo ropa, fecha de nacimiento 22 de Julio de 1997, residenciado en: localidad Buga la Grande, edificio 18 Barrio Cali, Parque Simón Bolívar, Colombia teléfono +57-3506745518 personal y 0412-0437144 madre Angela Maneiro, a quien se le atribuye en la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, vencido el lapso de Ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD para GÉNESIS ALEJANDRA GUERRERO MANEIRO, a quien se le atribuye en la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Ordenándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: Se acuerda destrucción de la Droga incautada en el procedimiento según acta DQ 0390 DEL 06 de Marzo de 2025 Suscrita por el experto GAMEZ MORENO JACKSON.-
(Omissis)”
Recibidas las actuaciones por esta Corte, se dio cuenta en Sala en fecha cinco (05) de junio del año 2025, designándose como Juez ponente a la Abogada Odomaira Rosales Paredes, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Revisadas las presentes actuaciones, esta Alzada para decidir, realiza previamente las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha trece (13) de marzo del año 2025, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yasmin Yesenia Zambrano Abreu, quien actúa con el carácter de Defensora Pública de la ciudadana Génesis Alejandra Guerrero Maneiro –imputada de autos-contra el pronunciamiento dictado en fecha siete (07) de marzo del año 2025 y publicado en la misma fecha por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira –extensión San Antonio-.
Segundo: En fecha siete (07) de mayo del año 2025, se realizó el respectivo traslado de la ciudadana Génesis Alejandra Guerrero Maneiro con el fin de celebrarse audiencia de nombramiento de defensor privado, procediendo la prenombrada ciudadana a revocar a la Defensa Pública, designando como su abogado de confianza al profesional del Derecho William Manuel Chacón Rodríguez, el cual a su vez en ese mismo acto, manifestó:
(Omissis)
“acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, solicito copias simples de la presente causa. En este mismo instante y de acuerdo a lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal, previsto y sancionado en el artículo 127 numeral 3 y 12, en la cual establece los derechos de los imputados, solicito por parte de mi defendida ante este honorable Tribunal desistir de la solicitud del Recurso de Apelación interpuesto por la anterior Defensa Abg. Yasmin Zambrano, defensor Público en virtud y conversación con mi defendida, es todo”.
(Subrayado y negrilla de esta Alzada)
Tercero: En virtud de lo anterior, en fecha dieciséis (16) de junio del año 2025, y visto el contenido de la precitada acta de nombramiento de defensor privado, esta Alzada acuerda librar la respectiva boleta de traslado al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la Primera Compañía Peracal del estado Táchira, a los fines de que la imputada de autos ratifique o no dicho desistimiento.
Cuarto: En fecha dieciocho (18) de junio del año 2025, se hace presente por ante esta Alzada la ciudadana Génesis Alejandra Guerrero Maneiro –imputada de autos-, con el fin de ratificar el desistimiento del recurso de apelación expresado en fecha siete (07) de mayo del año 2025, por el Abogado William Manuel Chacón Rodríguez, manifestando la prenombrada imputada lo sucesivo:
“Buenos días, ratifico mi deseo de desistir del recurso de apelación presentado en fecha trece (13) de marzo del año 2025, signado con el número 1-Aa-SP21-R-2025-000113, es todo”
Ahora bien, corresponde a esta Alzada analizar la facultad que tiene la defensa para desistir del recurso de apelación, por lo que observa esta Corte de Apelaciones que el Código Orgánico Procesal Penal prevé como única norma sobre la facultad de las partes para desistir de los recursos de apelación incoados, la contenida en el artículo 431 euisdem, que establece:
“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.”
De la norma transcrita, surge que el legislador otorga a las partes la voluntad expresa de no continuar con la pretensión expuesta en el recurso interpuesto, de igual manera, se trata de la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En relación al artículo transcrito ut supra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós (22) de febrero de 2005, mediante sentencia N° 35, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, señaló lo siguiente:
“…ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…”. (Negrillas de esta Corte).
La misma Sala en fecha doce (12) de agosto de 2010, mediante sentencia N° 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció:
“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
De allí entonces, esta Instancia Superior considera que siendo el recurso de apelación un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interpone la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio; por tanto, en el caso bajo análisis, y dado el desistimiento expreso realizado en fecha siete (07) de mayo del mismo año, y ratificado posteriormente en fecha dieciocho (18) de junio del año 2025, resulta procedente en derecho declarar homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yasmin Yesenia Zambrano Abreu, contra el pronunciamiento dictado en fecha siete (07) de marzo del año 2025 y publicado en la misma fecha por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira –extensión San Antonio-, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Homologa el desistimiento del recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2054-000113, interpuesto en fecha trece (13) de marzo del año 2025, por la Abogada Yasmin Yesenia Zambrano Abreu, Defensora Pública de la ciudadana Génesis Alejandra Guerrero Maneiro -imputada en autos- contra el pronunciamiento dictado en fecha siete (07) de marzo del año 2025 y publicado en la misma fecha por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira –extensión San Antonio-.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Jueces de la Corte;
Abogada Odomaira Rosales Paredes
Juez Presidente- Ponente
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Juez de Corte
Abogado Carlos Alberto Morales Diquez
Juez de Corte
Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2025-000113/ORP/rs.-