JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de julio de 2025
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2025, suscrita por las ciudadanas ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.338.925, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 103.124, actuando en su propios derechos e intereses, parte actora de la presente causa y por otra parte la demandada MARIA GABRIELA MENDEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.042.733,asisitida por la abogada GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 64.559, quienes manifiesta lo siguiente:
“PRIMERO: la demandada MARIA GABRIELA MENDEZ ESTRADA plenamente identificada en autos, conviene al a demandante ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, ya identificada, la cantidad de OCHO MIL SEISICIENTOS TREINTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (8.631 u.sd.), EN CUOTAS MENSUALES A RAZON DE trecientos dólares de los estados unidos de américa (300USD), los días 20 de cada mes, hasta pagar la totalidad de lo adeudado.
SEGUNDO: la demandante ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, ya identificada a razón de pagar la cantidad de TRECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (300.USd), los días 20 de cada mes y de caer no laborable el día inmediato siguiente de despacho, sin falta pues al haber incumplimiento de por lo menos dos cuotas se pedirá inmediatamente el cumplimiento forzoso de la obligación, quedando sin efecto el presente acuerdo.
Las partes participantes de la presente TRANSACCION, se comprometen recíprocamente a pagar y recibir en la sede del tribunal cuatro civil y hacer diligencia firmada por ambas para demostrar el cumplimiento de la obligación aquí establecida.
CUARTO: las partes intervinientes en la presente TRANSACCION declaran estar conformes con la misma y nada más tienen que reclamarse por este concepto.”
I
En otro orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la contienda procesal.
[…]
(…) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, entre otras, en sentencia n.° 1294/2000, tiene una doble característica; por una parte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil). Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, poner fin al juicio, siendo necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada, homologado adquiere tal carácter.
Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 150/2001, dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
(…)
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N° 13-0378).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
II
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN de fecha 11 de julio de 2025, suscrita por las ciudadanas ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.338.925, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 103.124, actuando en su propios derechos e intereses, parte actora de la presente causa y por otra parte la demandada MARIA GABRIELA MENDEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.042.733,asisitida por la abogada GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 64.559 y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la transacción pactada.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se publicó con lo ordenado.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
EXP: 10.137.
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