ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SH01-L-2024-000013
PARTE ACTORA: SUSANA KARINA CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y JORGE JAVIER LEON MONCADA
PARTE DEMANDADA: MARIANA DE LA CONSOLACIÓN COLMENARES DE VOLKOV
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de junio de 2025, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante, la ciudadana SUSANA KARINA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.493.386, acompañada de su co-apoderado FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 195.157; y por la parte la demandada, la ciudadana MARIANA DE LA CONSOLACIÓN COLMENARES DE VOLKOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.892.533, comparece su apoderada la abogada MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.708, cualidad que consta en el expediente. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor de la demandante, la ciudadana SUSANA KARINA CARDENAS, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 132.795,00), a cancelar el día de hoy por transferencia bancaria. En este acto la parte demandante, ciudadana SUSANA KARINA CARDENAS, revisa la propuesta, manifiesta su conformidad, y autoriza la transferencia a la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, No. 01020334170101043026, cuyo titular es su coapoderado FRAN BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.187.085, así mismo declara que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga constar por escrito los pagos respectivos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Parte Demandante Apoderado de la Parte Demandante
Apoderada de la Parte demandada
|