ACTA

N° DE EXPEDIENTE:SP01-L-2025-000056
PARTE ACTORA:LEONARDO ENRIQUE TORRES CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERNANDO JOSE DAZA MEDINA
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SAN SEBASTIAN, C.A (MIKEL) y MIGUEL ANDRES ROSALES VELASCO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:LEONARDO ENRIQUE TORRES CHACON, FARMACIA SAN SEBASTIAN, C.A (MIKEL) y MIGUEL ANDRES ROSALES VELASCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de junio de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante, los abogados MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCIA y HERNANDO JOSE DAZA MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 159.801 y 158.689, en representación del ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORRES CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V - 10.158.541; cualidad que consta en el expediente; y por la parte la demandada FARMACIA SAN SEBASTIAN C.A comparecen su co-apoderados los abogados MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA y OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.454 y 78.742, cualidad que consta en el expediente; y en cuanto al demandado solidario comparece personalmente el ciudadano MIGUEL ANDRES ROSALES VELASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V – 13.146.444; asistido de su co-apoderados los abogados MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA y OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.454 y 78.742. Se inicia la prolongación de audiencia, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor del demandante, el ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORRES CHACON, por la cantidad de SEIS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (6.000.000,00 Cop), a cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (2.000.000,00 Cop) para el día jueves veintiséis (26) de junio de 2025; 2) La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (2.000.000,00 Cop) para el día viernes dieciocho (18) de julio de 2025; 3) La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (2.000.000,00 Cop) para el día jueves catorce (14) de agosto de 2025; La parte demandada, ciudadano MIGUEL ANDRES ROSALES VELASCO, también manifiesta que durante la relación de laboral, el ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORRES CHACON cumplió a cabalidad con su trabajo, siendo trasparente su administración. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y manifiesta su conformidad, y declaran en nombre de su representado que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales, derechos laborales y por ningún otro concepto. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, y el tribunal, considerando que aun no han sido agregadas al expediente, acuerda lo solicitado, procediéndose a la entrega de los documentos respectivos. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente acta, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga constar por escrito los pagos respectivos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,


Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria


Co-apoderados de la Parte demandante


Demandado solidario Co-apoderados de la Parte Demandada