REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintitrés de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: SP01-S-2015-000018
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO ISVEN C.A. RIF. J305446563
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ROSAS, inscrito bajo el IPSA Nº: 97.480
PARTE OFERIDA: JAVIER ANDRES CHACON GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.992.778.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto se observa, que la última actuación fue realizada por la parte oferente en la presente causa se efectuó en fecha 30 de abril de 2015, que se dio entrada a la presente causa; más de la revisión del expediente, este Tribunal observa como quiera que de autos se desprende en el presente juicio, que desde esa misma fecha, la parte oferente, no ha dado, ni dio impulso procesal al mismo, motivo por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo suficiente para el lapso establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el presente proceso.

Regístrese, Publíquese y archívese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez

Abg. Egle Coradi Serrano

La Secretaria

Abg. Noiralick Rocio Sánchez.