REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintisiete de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ACTA

ASUNTO : SP01-L-2025-000017
PARTE ACTORA: HENRY ALFONSO MARTINEZ RIAÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. RODRIGO HIDALGO
PARTE DEMANDADA: ACUICULTURA PACU FISH FP
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. VICTOR MATHEUS
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de junio de 2025, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), comparecen por ante despacho, por una parte, el ciudadano HENRY ALFONSO MARTINEZ RIAÑO, titular de la cédula de identidad No. V- 19.389.312, asistido del abogado RODRIGO HIDALGO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.783; y por la otra el ciudadano MARLON JOSUE GUIRIGAY MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V- 20.366.918, quien se presenta en su condición de propietario del fondo de comercio ACUICULTURA PACU FISH FP, asistido del abogado VICTOR MATHEUS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294.319; quienes plantean renunciar al lapso de comparecencia y solicitan se habilite el tiempo necesario por parte del Tribunal, para adelantar la audiencia inicial, con la finalidad de realizar acuerdo de mediación. El tribunal visto lo solicitado, acuerda lo peticionado y habilita el tiempo necesario, para dar inicio a la audiencia. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, el ciudadano MARLON JOSUE GUIRIGAY MEDINA, en su condición de propietario del fondo de comercio ACUICULTURA PACU FISH FP, quien propone un pago efectivo a favor del demandante, el ciudadano HENRY ALFONSO MARTINEZ RIAÑO, por la cantidad DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP 2.000.000,00), que comprende el pago de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Se le concede el derecho de palabra al trabajador, el ciudadano HENRY ALFONSO MARTINEZ RIAÑO, quien manifiesta estar conforme y aceptar la propuesta de pago, razón por la cual declara nada queda a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. El patrono también declara que el trabajador no tiene asuntos pendientes con la empresa, ni proveniente de la relación de trabajo ni de índole personal. Este Tribunal, en vista de la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Las partes piden se expida copia certificada de la presente acta, éste Juzgado acuerda lo solicitado y hace entrega de las copias en este mismo acto. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,


Abg. Egle Coradi Serrano López La Secretaria



Parte Actora Abogado asistente de la parte actora



Parte demandada Abogado asistente Parte Demandada