REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2011-000038
ASUNTO : SV21-D-2011-000038
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de audiencia del día de hoy, Martes Diecisiete (17) De Junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once y quince horas de la mañana (11:15a.m.), del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Décima Novena En Colaboración De La Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada FRANGGIE CARDENAS, Esta juzgadora se comunico vía llamada telefónica con el abonado número telefónico N° 0412-1246651 con el Tribunal Segundo De Control De Responsabilidad Penal de Adolescentes de La Sección Penal De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Carabobo con la Juez ABG. KARLA LAREZ, A LOS FINES DE CELEBRAR AUDIENCIA PRELIMINAR VÍA TELEMÁTICA EN VIRTUD QUE EL JOVEN SE ENCUENTRA DETENIDO EN EL ESTADO CARABOBO encontrándose presentes en dicho Tribunal la Juez ABG. KARLA LAREZ, La Secretaria ABG. ORIANA VALENZUELA, Alguacil De La Sala JONNY SUMOZA, Fiscal Vigésima Sexta N° 26 Del Ministerio Publico ABG. NEPTALI ESTRADA, en contra el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal (vigente para el momento del hecho) conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS, La Fiscal Décimo Novena En Colaboración De La Vigésima Sexta del Ministerio Público (en representación de la victima) ABG. FRANGGIE CARDENAS, El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); La Defensora Pública Abogada HEIDY LOZADA; y La Secretaria Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. Así mismo, la ciudadana Jueza instó a la partes a litigar de buena fe, recordándoles que en la presente audiencia no se deben hacer planteamientos que son propios del juicio oral y reservado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abogada ABG. FRANGGIE CARDENAS, quien expuso en forma oral los fundamentos de su acusación, y promovió los siguientes medios probatorios, cuales son: EXPERTOS: El funcionario Medico forense el dr. ROLANDO ROJO LOBO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación San Antonio. Cuyo testimonio es necesario y pertinente por ser el medico forense que suscribieran el Reconocimiento Medico Legal Nº 227 de fecha 02-06-2010, Reconocimiento Medico Legal N° 230 de fecha 02-06-2010, Reconocimiento Medico Legal N° 228 de fecha 02-06-2010, donde se deja constancia de las lesiones ocasionadas por el imputado. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumó el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, específicamente de VIOLACIÓN. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sea leído íntegramente en el debate, el contenido Reconocimiento Medico Legal N° 227 de fecha 02-06-2010, Reconocimiento Medico Legal N 230 de fecha 02-06-2010, Reconocimiento Medico Legal N° 228 de Mecha 02-06-2010. El funcionario Psicólogo y Psiquiatra forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cuyo testimonio es necesario y pertinente por ser el medico forense que suscribieran valoración Psicológica y Psiquiátrica, donde se deja constancia las lesiones ocasionadas por el imputado Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumo el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, específicamente de VIOLACIÓN. Asimismo se solicita que, de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sea leído íntegramente en el debate, el contenido valoración Psicológica y Psiquiátrica practicadas a las victimas. Del funcionario Detective DOUGLAS BENAVIDES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Antonio Cuyos testimonios son necesarios y pertinentes por ser el funcionario quien se suscribiera Acta de Investigación Penal de fecha 15-06-2010, así mismo como Inspección Técnica Nº 336 de fecha 15-06-2010. Como también el funcionario investigador según Memorando de fecha 15-06-2010 Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias atribuidas al imputado bajo las cuales se consumó el delito atribuido a y su responsabilidad penal respecto a los hechos, específicamente en los delitos de VIOLACIÓN. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 15-06-2010, así mismo como inspección Técnica N° 336 de fecha 15-06-2010, practicada por el funcionario detective DOUGLAS ENAVIDES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Antonio. Del funcionario Inspector Lcda. ANGIE SANCHEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Antonio Cuyos testimonios son necesarios y pertinentes por ser el funcionario quien se suscribiera Inspección Técnica Nº 336 de fecha 15-06-2010 Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias atribuidas al imputado bajo las cuales se consumó el delito atribuido a y su responsabilidad penal respecto a los hechos, específicamente en los delitos de VIOLACIÓN. Asimismo se solicita que de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Inspección Técnica N° 336 de fecha 15-06-2010, practicada por funcionario Inspector Lcda. ANGIE SANCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas sub-delegación San Antonio. Del funcionario Agente JESUS A. PARRA ZAMBRANO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Antonio Cuyos testimonios son necesarios y pertinente por ser el funcionario quien se suscribiera Acta de Investigación penal de fecha 17-06-2010 Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias atribuidas al imputado bajo las cuales se consumo e delito atribuido a y su responsabilidad penal respecto a los hechos, específicamente en los delitos d VIOLACION. Asimismo se solicita que de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Acta de Investigación penal de fecha 17-06-2010 practicada por e funcionario JESUS A. PARRA ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, sub-delegación San Antonio. El funcionario Agente BOLÍVAR JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San Antonio Cuyo testimonio es necesario y pertinente por ser el funcionario suscribierą Acta de Investigación Penal de fecha 08-07-2011, Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias atribuidas al imputado bajo las cuales se consumo el delito atribuido a y su responsabilidad penal respecto a los hechos, específicamente en los delitos de VIOLACIÓN. Así mismo se solicita que, de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sea leído íntegramente en el debate el contenido Acta de Investigación Penal de fecha 08-07-2011, asignando el funcionario Agente BOLIVAR JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio. El funcionario Detective, ANGEL HERNÁNDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San Antonio Cuyo testimonio es necesario y pertinente por ser el funcionario participó en el Acta de Investigación Penal de fecha 08-07-2011, donde se dirigieron hacia el tramo 5 de julio Calle Principal casa N° 13-08. quien se comunicó con la progenitora del imputado, Tal fluente de prueba servirá para demostrar las circunstancias atribuidas al imputado bajo las cuales se consumo el delito atribuido a y su responsabilidad penal respecto a los hechos, específicamente en los delitos de VIOLACIÓN. Así mismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sea leído íntegramente en el debate, el contenido Acta de Investigación Penal de fecha 08-07-2011, asignando el uncionario Detective, ANGEL HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación San Antonio. TESTIGOS: La abg CONSEJERA DE Protección ZULAY BALSA, adscrita al Consejo de Protección d Niños Niñas y Adolescentes de Rubio Cuyo testimonio es necesario y pertinente por tener conocimiento de los hechos Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumó el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, específicamente de VIOLACIÓN. La profesora MORA MAYRA ROSA del colegio de Rubio Cuyo testimonio es necesario y pertinente por temer conocimiento de los hechos Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumo el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos específicamente de VIOLACION. La ciudadana ANA TIRCIA FLOREZ ARMANDO FLOREZ MANTILLA Cuyo testimonio es necesario y circunstancias bajo las cuales se consumo el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal pertinente por tener conocimiento de los hechos Tal fuente de prueba servirá para demostrar las respecto a los hechos específicamente de VIOLACION. La ciudadana BERMEO SALAMANCA GIRLEY GICEDT Cuyo testimonio es necesario y pertinente por tener conocimiento de los hechos Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumó el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos específicamente de VIOLACIÓN. El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Cuyo testimonio es necesario y pertinente por tener conocimiento de los hechos Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumó el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. específicamente de VIOLACIÓN. El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Cuyo testimonio es necesario y pertinente por tener conocimiento de los hechos. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumo el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. específicamente de VIOLACIÓN. DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 en su numeral 2", en concordancia con los artículos 242 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Copia simple de certificación de partida de nacimiento a nombre del titular WEYNER ARMANDO. Copia simple de certificación de partida de nacimiento a nombre del titular HERMES CONTRERAS BERMEO. Copia simple de certificación de partida de nacimiento a nombre del titular (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). OTROS MEDIOS DE PRUEBA. A los efectos de que sean exhibidos en el debate con indicación de su origen, conforme a lo previsto en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos los siguientes medios de prueba, Inspección Técnica Nº 336 de fecha 15-06-2010, suscrita por los funcionarios sub Inspector Lcda ANGIE SANCHEZ y Detective DOUGLAS BENAVIDES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San Antonio. Acta de Investigación penal de fecha 17-06-2010, suscrita por el funcionario Agente JESUS A PARRA ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub, delegación San Antonio. Acta de Investigación Penal de fecha 08-07-2011, suscrita por el funcionario Agente BOLIVAR JUAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San Antonio. Reconocimiento Medico Legal N" 227 de fecha 02-06-2010. Reconocimiento Medico Legal N° 230 de fecha 02-06-2010. Reconocimiento Medico Legal N° 228 de fecha 02-06-2010. Consecutivamente, se le cede el derecho de palabra a La Defensora Pública Abogada HEIDY LOZADA, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, quien manifestó: “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa expresa que en conversación sostenida previamente con mi defendido él mismo me ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, lo cual él mismo sin ningún apremio o coacción ha expresado, del mismo modo ciudadana Juez, considere la admisión de mi defendido, imponga la sanción mas idónea y no sea una medida privativa, ciudadana juez según el articulo 622, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera el menor tiempo posible y por ultimo solicito se sustituya la medida de fiadores y se imponga una medida cautelar previsto y sancionado en el articulo 582 de el literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es todo”. En este estado, EL TRIBUNAL OÍDA LA ACUSACIÓN FORMULADA POR LA FISCAL VIGESMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ Y LO ALEGADO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. HEIDY LOZADA, PROCEDIÓ DE INMEDIATO A ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal (vigente para el momento del hecho) conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. Por otra parte, ADMITE TOTALMENTE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; y así se decide. Posteriormente, la ciudadana jueza impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, explicándoles en forma clara y sencilla del significado de tal procedimiento y sus consecuencias. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al prenombrado adolescente si quería declarar, manifestando él mismo que si deseaban hacerlo; a tal efecto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), libre de todo juramento sin coacción, ni apremio y en presencia de su abogada defensora expuso: “YO ASUMO LOS HECHOS, ES TODO”. Sucesivamente, la Defensora Pública Abogada HEIDY LOZADA, expuso: “Ciudadana Juez oída la declaración de mi defendido, solicito se les imponga de forma inmediata la sanción, considerando acordes las solicitadas por el Ministerio Público, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma sería publicado por auto separado.
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