REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2023-000031
ASUNTO : SP21-D-2023-000031
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de audiencia del día de hoy, MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL AÑO 2025, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15a.m.), del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público Abogada FRANGGIE CARDENAS, en contra del adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 53 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Mujeres A Una Vida Libre De Violencia , en perjuicio de MERIS MARIA PEREZ. Presentes en la Sala de Audiencias, La ciudadana Jueza Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; La Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada FRANGGIE CARDENAS, El Adolescente para el momento del hecho imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), La Defensora Pública ABG. ESPERANZA PEREZ y la Secretaria del Tribunal Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. Así mismo, la ciudadana Jueza instó a la partes a litigar de buena fe, recordándoles que en la presente audiencia no se deben hacer planteamientos que son propios del juicio oral y reservado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abogada ABG. FRANGGIE CARDENAS, quien expuso en forma oral los fundamentos de su acusación, y promovió los siguientes medios probatorios, cuales son: 1- DENUNCIA: de fecha 27 de septiembre de 2023, suscrita por la ciudadana M. M. P., ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico del Estado Táchira, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: "ayer llego mi hija Mery Xiomara Deceres Pérez, y los niños Abril Estrella Zamora y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), llegaron violentos porque se les había perdido el control remoto del televisor del abuelo, yo estaba cociendo y empezaron con los gritos, y a empujar la puerta yo les abro, y empezaron vieja loca y yo le dije niño yo no he agarrado nada, y me empujaron la puerta me hicieron caer una taza de café y yo como pude cerré con candado y Sali corriendo descalza a casa de gobernadores, y cuando regrese el pelao me abrió la puerta y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) me pegaba por la espalda, me halaba el brazo y me empujaba, yo tenia un trapo de cocina y me lo quito y me lo tiraba por la cara..." (Folio 01) (Elemento de convicción en el cual la victima relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos que dieron origen al presente caso, donde deja constancia de la conducta desplegada por el adolescente investigado). 2.- OFICIO: Nº 20-F17-0629-2023, de fecha 27/09/2023, suscrita por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico del Estado Táchira, remitido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Táchira, solicitando practica de Valoración Médico legal Física a la ciudadana M. M. P. (Folio 03). (Elemento de convicción con el cual se lograra determinar las lesiones sufridas por la victima y días de asistencia que amerite) 3-OFICIO: Nº 20-F17-0631-2023, de fecha 27/09/2023, suscrita por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico del Estado Táchira, remitido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Táchira, solicitando practica de Valoración Médico Legal Psiquiátrico a la ciudadana M. M. P. (Folio 04). (Elemento de convicción con el cual se lograra determinar las afectaciones y/o patologías psiquiátricas que llegare a presentar la victima a consecuencia de la violencia psicológica ejercida en su contra por el adolescente imputado). 4.-MEDIDAS DE PROTECCION: otorgadas a la víctima ciudadana a la ciudadana M. M. P., de fecha 27 de septiembre del 2023, las cuales se encuentran previstas en el artículo 106 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Folio 05) (Elemento de convicción con el cual se protege a la Victima de futuros hechos de violencia en su contra por parte del adolescente imputado). 5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO N° 1461, de fecha 28 de septiembre de 2023, Suscrito por el Médico Forense THAYRUMA BRITO, quien valorara a la ciudadana M.M.P concluyendo: "AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY, NO SE APRECIAN LESIONES FISICAS NI TRAUMATICAS QUE EVALUAR DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL". (Folio 06) (Elemento de convicción pues con esta valoración la Médico Forense deja constancia de que la victima no presento lesiones físicas al momento de la valoración). 6- NOTIFICACIÓN AL TRIBUNAL DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, de fecha 06 de octubre de 2023, suscrita por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo novena del Ministerio Publico del Estado Táchira Carmen Pérez, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por investigación cursante en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (Folio 08). (Elemento de convicción con el cual se da cumplimiento a lo establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando asi el debido Proceso y el Derecho a la Defensa). 7. SOLICITUD DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACION, de fecha 21 de octubre suscrita por los fiscales adscritos a la Fiscalía Décimo novena, solicitando práctica de diligencias de investigación a la Policía Municipal de San Cristóbal. (Folio 14). (Elemento de convicción con el cual se deja constancia de la solicitud de diligencias en el presente caso, dando de esta manera celeridad en la investigación). 8. INFORME PSIQUIÁTRICO: n° 1755, de fecha 12 de diciembre de 2023, suscrito por la Médico Forense BETSY MEDINA, adscrita al SENAMECF, quien valoró a la ciudadana M. M. P. Concluyendo: "se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de una reacción de estrés grave, desencadenada según expone por maltrato verbal y físico y psicológico por parte del adolescente que es nieto." (Folio 15) (Elemento de condición con el cual se logra determinar que la victima presenta afectaciones emocionales las cuales se desprenden a consecuencia de la violencia ejercida por el adolescente imputado.) 9.- NOMBRAMIENTO DE ABOGADO DEFENSOR, solicitado por el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 13 de octubre de 2023, donde actuando bajo el principio de unidad de la Defensa se nombra como Abogada Defensora a LA Abg. Esperanza Pérez. (Folio 19) (Elemento de convicción con el cual se deja constancia que se garantizan los Derechos Constitucionales, el Derecho a la Defensa). 10- ACTA FISCAL, de fecha 29 de febrero de 2024, suscrita por el ABG. ENMANUEL MONTAÑO, dejando constancia de haber citado para el día 01-03-2024 a las 02:30 p.m. al adolescente imputado a que asistiera a sede de esta dependencia a celebrar EL ACTO DE IMPUTACION FORMAL. Se procede en este acto a informarle que la declaración es un medio para su defensa y que, por consiguiente, tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar la imputación que le realiza en este acto el representante del Ministerio Público, y se le informa expresamente, que en caso de abstenerse tal situación no lo perjudica dentro de la presente investigación, conforme a lo establecido en el Texto Constitucional y en la Ley Adjetiva Penal, artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia, en el caso de consentir a prestar declaración, que la misma se hará sin juramento, informándole que tiene la facultad de solicitar diligencias de investigación. (Folio 22) (Elemento de convicción con el cual se deja constancia de la notificación para asistencia al acto formal de imputación ante esta Dependencia Fiscal). 11.- ACTA DE IMPUTACION: de fecha 01 de marzo del 2024, donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Titular De La Cedula De Identidad N° V-33.498.261, de Nacionalidad Venezolana, de estado Civil Soltero, fecha de nacimiento 30-07-2009, de 16 Años De Edad; residenciado en Bamo obrero, carrera 17, casa nº 12-41, punto de referencia frente a la Residencia de gobernadores, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en presencia de su Defensora Publica especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal Abogada ESPERANZA PEREZ, fue imputado en sede Fiscal por la Comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley de Reforma de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M. M. P. (Folio 23-25) (Elemento de convicción con el cual se deja constancia que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se le atribuyo formalmente la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley de Reforma de la ley
Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M. M. P). 12.- OFICIO: N° F-19-0088-2024, de fecha 01 de marzo del 2024, dirigido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Táchira solicitando Valoración Psiquiátrica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). (Folio 26) Elemento de convicción con el cual se determinara si este adolescente presenta alguna afectación emocional y/o mental) 13- OFICIO: Nº F-19-0089-2024, de fecha 01 de marzo del 2024, dirigido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Táchira solicitando Valoración Psicológica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). (Folio 27) (Elemento de convicción con el cual se determinara si este adolescente presenta alguna afectación emocional y/o mental) 14.-ENTREVISTA: de fecha 04 de marzo del 2024, rendida ante esta Dependencia Fiscal por la ciudadana M.X.D.P, (cuyos datos se omiten por razones de ley y serán enviados en sobre cerrado adjunto a la presente) donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: "ese día del problema llegamos a la casa y cuando abri la puerta mi mama empezó con el escándalo, empezó a gritarnos que hacíamos aquí, que ella ya nos había corrido. entonces vi a mi papa todo preocupado como mal en un mueble de la casa, y mientras yo estoy hablando con mi papa preguntándole que tenía, escuche que mi mama estaba riéndose desde una de las habitaciones y dijo que si ya ibamos a abogar por el viejo limosnero ese, al escuchar eso mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se fue y le dijo, usted porque se rie de mi abuelo, por favor devuélvale el control a mi abuelo, y ella empezó a insultanos, y a decirme que yo era una rata, una abogada sin sueldo, siempre cuando hay problemas, ella se altera y empieza a volverse violenta y a decir cuanta groseria se le ocurre, porque sabe que la ley por su condición la protege. Ese día del problema, le decia a mi hijo que le tenía un regalito guardado, y salió de la casa desaforada como siempre lo hace y salió a la residencia de gobernadores a buscar a los policias, exponiéndose a que pueda ser atropellada, y los vecinos han visto eso. A mi hijo lo amenaza con que va a ir a la fiscalía. A mi papa lo ha golpeado en varias ocasiones, y a mis hijos también, yo he denunciado ya en la fiscalla antes de la pandemia..." (Folio 28) (Elemento de convicción en el cual la testigo narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos los cuales presencio) 15.- ENTREVISTA: de fecha 04 de marzo del 2024, rendida ante esta Dependencia Fiscal por el ciudadano A.M. D., (cuyos datos se omiten por razones de ley y serán enviados en sobre cerrado adjunto a la presente), donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: "todo eso que cuenta mi ex esposa es falso, ella siempre ha sido violenta, nada ha sido pacificamente, todo lo quiere arreglar con golpes y ofensas, ese dia del problema estábamos en la sala, Xiomara, los dos niños y mi persona, no entro ningún extraño, y como se iba a perder un control, el caso no apareció más el control. Yo he tenido problemas ella es la que comienza con el escándalo. Por eso es que mi nieto, se mete pero para defender a su madre porque mi ex esposa le cae a golpes él se ha metido pero a separarlas, incluso yo me he metido a separar para que no se caigan a golpes. Siempre ha sido un odio de la mama para con Xiomara, cuando empiezan a pelear me ha tocado decirles que se queden quietas, pero es dificil porque por más que uno les grite, esas mujeres no hacen caso..." (Folio 30-31). (Elemento de convicción en el cual la testigo narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos los cuales presencio) 16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: P.M.S/C.I.P.544-2023, de fecha 06 de marzo del 2024, suscrita por el Primer Inspector Arenas Alexander y Primer Oficial Valero Daniel, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policia del Municipio San Cristóbal, donde dejan constancia de que se trasladaron hasta BARRIO OBRERO, CALLE 15 CON CARRERA 17, FRENTEA A RESIDENCIAS DE GOBERNADORES, CASA N° 12-41 DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL. ESTADO TACHIRA, con la finalidad de dar continuidad a la práctica de diligencias de Investigación en el presente caso. (Folio 42) Elemento de convicción con el cual se deja constancia de la continuación en la práctica de diligencias de investigación en el presente caso, buscando con ello el esclarecimiento de los hechos acontecidos y la conducta desplegada por el adolescente imputado) 17.-ACTA DE INSPECCION TECNICA: P.M.S.C-S.I.P.N° 544-2024, de fecha 06 de marzo del 2024, suscrita por los funcionarios actuantes Inspector Arenas Alexander y Primer Oficial Valero Daniel, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policia del Municipio San Cristóbal, donde dejan constancia de que se trasladaron hasta BARRIO OBRERO, CALLE 15 CON CARRERA 17. FRENTE A RESIDENCIAS DE GOBERNADORES, CASA Nº 12-41 DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, y realizaron la correspondiente inspección técnica. (Folio 43) (Elemento de convicción con el cual los funcionarios actuantes dejaron constancia mediante acta e imágenes fotográficas del lugar exacto de ocurrencia de los hechos y las características que presento el mismo). 18.- ENTREVISTA: de fecha 25 de abril del 2024, rendida ante esta Dependencia Fiscal por la ciudadana F. T. D. P., (cuyos datos se omiten por razones de ley y serán enviados en sobre cerrado adjunto a la presente), donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: "no estuve presente el dia que ocurrieron los hechos si he estado presente cuando el adolescente agrede verbal y psicológicamente..." (Folio 45) (Elemento de convicción pues en esta entrevista la testigo deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de como tuvo conocimiento de que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente caso y la conducta desplegada por el adolescente imputado) 19.-INFORME PSICOLOGICO: practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), suscrito por el psicólogo Richard Omar Saavedra Niño, adscrito al equipo multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente del Estado Táchira, quien en las conclusiones del mismo dejo constancia entre otras cosas de: "el joven cumple con los criterios suficientes según el manual DSM5 para el diagnóstico de trastorno de ansiedad y estrés excesivo que perjudica su capacidad para hacer las cosas de manera rápida y eficiente, ya sea en casa o en el ambiente estudiantil. - se recomienda visita social para determinar y aclarar los factores de riesgo que pueda correr este adolescente en su entorno. - se recomienda asistencia psicológica para brindarle el apoyo y la terapia requerida para la disminución de y posterior eliminación de los síntomas negativos que lo perjudican. - se recomienda valoración del entorno familiar para determinar las posibles causas del conflicto y buscar la forma de llegar a un acuerdo conciliación. (Folio 47-50) (Elemento de convicción con el cual se deja constancia de las afectaciones emocionales que presenta el adolescente imputado). 20.-INFORME PSIQUIATRICO: de fecha 11 de junio del 2024, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), suscrito por la Médico Psiquiatra Mary e. Ontiveros C, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Táchira, quien deja constancia en el Diagnostico: PROBLEMAS REALCIONADOS CON EL GRUPO DE APOYO PRIMARIO INCLUIDAS LAS CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES (QE-7.Z) (Elemento de convicción con el cual se deja constancia de las afectaciones que presento el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Consecutivamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada ESPERANZA PEREZ, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, quien manifestó: “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa expresa que en conversación sostenida previamente con mi defendido él mismo me ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, lo cual él mismo sin ningún apremio o coacción ha expresado, del mismo modo ciudadana Juez, considere la admisión de mi defendido, imponga la sanción mas idónea y no sea una medida privativa, es todo”. En este estado, EL TRIBUNAL OÍDA LA ACUSACIÓN FORMULADA POR LA FISCAL DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FRANGGIE CARDENAS Y LO ALEGADO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABGESPERANZA PEREZ, PROCEDIÓ DE INMEDIATO A ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 53 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Mujeres A Una Vida Libre De Violencia , en perjuicio de MERIS MARIA PEREZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem; y así se decide. Por otra parte, ADMITE TOTALMENTE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; y así se decide. Posteriormente, la ciudadana jueza impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, explicándoles en forma clara y sencilla del significado de tal procedimiento y sus consecuencias. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al prenombrado adolescente si quería declarar, manifestando él mismo que si deseaban hacerlo; a tal efecto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), libre de todo juramento sin coacción, ni apremio y en presencia de su abogada defensora expuso: “YO ASUMO LOS HECHOS, ES TODO”. Sucesivamente, la Defensora Pública Abogada ESPERANZA PEREZ, expuso: “Ciudadana Juez oída la declaración de mi defendido, solicito se haga un cambio de sanción de la solicitada por el Ministerio Público por la medida de libertad asistida sugiriendo terapias psicológicas con la Oficina de Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma sería publicado por auto separado
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