REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de Junio de 2025
AÑOS: 215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2017-000023
ASUNTO : SV21-D-2017-000023

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia de la joven adulto W.J.A. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de APROVECHAMNIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9, sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud de la declaratoria en rebeldía decretada por este Tribunal en fecha siete (07) de agosto del año 2021, causa penal 3C-SV21-D-2017-000023. Este Tribunal para decidir observa:
Al folio setenta y dos (72), de las actas que corren insertas en la presente causa, acta de fecha siete (07) de agosto del año 2019, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al joven adulto W.J.A. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar al Jefe de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que ubicaran de manera inmediata al joven adulto antes referida, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el joven adulto acusado W.J.A. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo que este Tribunal le impone las medidas cautelares establecidas en los literales “c y d” del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el DÍA JUEVES DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO 2025, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA JUEVES DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO 2025, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes aquí presentes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Igualmente, SE MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDIA librada en contra del joven adulto W.J.A. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), hasta tanto se celebre la AUDIENCIA PRELIMINAR; y así se decide.
Se ordena notificar a la victima. Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.