Visto que en fecha 22 de Septiembre de 2022, el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.153, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano CRUZ ALBERTO ROQUE ALVARADO, antes plenamente identificado, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, siendo recibida en fecha 23 de septiembre de 2022, por este Tribunal. (Folio 02 al 08 y 12).
En fecha 26 de septiembre de 2022 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada entidad de trabajo CONTROL & PROTOCOLO VIP SEGURIDAD R & C C.A y al ciudadano RAMON JOSE COVA LOPEZ como codemandado solidariamente para que comparecieran a la audiencia preliminar (folios 13 y 14 así como su vuelto de cada uno). Tomando en cuenta que la dirección de la demandada y codemandada se encuentran en la ciudad de Caracas, se ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se distribuya entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que practique las notificaciones ordenadas. (Folio 15 15)
En fecha 14 de octubre de 2022, el ciudadano JOHAN LOPEZ en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo, consigno Oficio Nº T-7º5996-2022 dirigido a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas (URDD) debidamente firmado y sellado. (Folio 16)
En fecha 13 de diciembre de 2022, se dio por recibido las resultas del exhorto proveniente del Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 2238/2022 de fecha 02 de noviembre de 2022, constante de (19) folios, el cual remiten carteles de notificación de fecha 26 de septiembre de 2022 “Sin Practicar” señalando que le fue informado que la empresa se mudó y desconocían su domicilio procesal. (Folio 18 al 37).
En fecha 09 de enero de 2023 comparece por ante la URDD el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.153, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado en PODER APUD ACTA (folio 09 y su reverso) solicitando la publicación de los carteles de notificación en prensa. (Folio 38).
En fecha 12 de enero de 2023, este tribunal acordó mediante auto, lo solicitado por el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ en fecha 09 de enero de 2023 y se ordena librar carteles de notificación para su publicación por prensa, de la parte demandada y codemandada, para su comparecencia a la audiencia preliminar. (Folios 39 al 42).
En fecha 24 de enero de 2023 comparece por ante la URDD el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, quien solicita la entrega de los carteles para ser publicado en la prensa Regional Y Nacional. (Folio 43).
En fecha 25 de enero de 2023, se dicta auto acordando lo solicitado por el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, y se ordena la entrega de los carteles de notificación a fin de que se practique este acto de allegamiento a la parte demandada. (Folio 44)
En fecha 03 de marzo de 2023, el ciudadano JOHAN LOPEZ en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo, consigno Oficio Nº T-7º 015-2023 dirigido a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas (URDD) debidamente firmado y sellado (Folio 50 y 51).
En fecha 20 de marzo de 2023 comparece por ante la URDD el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, solicitando se le entreguen los carteles de notificación para proceder a publicarlo en la prensa Regional Y Nacional. (Folio 52).
En fecha 23 de marzo de 2023, este tribunal dictó auto pronunciándose sobre la diligencia de fecha 20 de marzo de 2023, consignada por el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, dejando constancia que de la revisión de las actas procesales, se pudo constatar, que en el folio (44) del expediente. Este juzgado se pronunció sobre lo solicitado, en consecuencia se ordenó al secretario del tribunal hacer entrega del cartel de notificación a la parte diligenciante a fin de que se practique la notificación de las partes accionadas por prensa. (Folio 53).
En fecha 28 de marzo de 2023 comparece por ante la URDD el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, dejando constancia haber recibido los carteles de notificación para proceder con la publicación en prensa. (Folio 54).
En fecha 07 de junio de 2023, se dio por recibido las resultas del exhorto proveniente del Tribunal Vigésimo noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten carteles de notificación de fecha 02 de febrero de 2023 “Sin Practicar” por cuanto no se logró obtener respuesta.(Folios 55 al 74).
Ahora bien, observa este tribunal que la última actuación realizada en la presente causa, fue en fecha 28/03/2023 por la parte actora, cursante en el folio (54 del expediente), siendo evidente que a la fecha, ha transcurrido más de dos años; sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
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