REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, jueves veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000041
PARTE ACTORA: WENCESLAO CARRERO DELGADO y JEAN CARLOS PARRA MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.031.536 y V-28.195.072 en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE JAVIER LEON MONCADA y FRAN REINALDO BRACHO SEPÙLVEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 313.646 y 195.157, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRUPO ESPECIAL DE SEGURIDAD GARDHEVIA C.A.” con RIF J-40782204-7, representada por su presidente el ciudadano DIMER JOSE ISSELES RIVERO, titular de la cédula de identidad n.° V-14.238.776
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco, estando dentro de la oportunidad para la publicación de la sentencia, en virtud de la declaración de ADMISION DE LOS HECHOS por la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada la entidad de Trabajo, sociedad mercantil “GRUPO ESPECIAL DE SEGURIDAD GARDHEVIA C.A.” con RIF J-40782204-7, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Táchira, bajo el No 444-8033,Tomo 6-A de fecha 04/05/2016, representada por su presidente el ciudadano DIMER JOSE ISSELES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.238.776, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ajustada a derecho alegado por las partes accionantes, quienes consignaron escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos en tres (03) folios más un cuaderno constante de ciento cincuenta (150) folios y sus vueltos, que se agregan al expediente y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por los codemandantes, ciudadanos WENCESLAO CARRERO DELGADO y JEAN CARLOS PARRA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.031.536 y V-28.195.072, en su orden, contra la demandada entidad de Trabajo sociedad mercantil “GRUPO ESPECIAL DE SEGURIDAD GARDHEVIA C.A.” con RIF J-40782204-7, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Táchira, bajo el No 444-8033, Tomo 6-A de fecha 04/05/2016, representada por su presidente el ciudadano DIMER JOSE ISSELES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.238.776, por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
1.- PARA EL CODEMANDANTE WENCESLAO CARRERO DELGADO
Fecha de Ingreso: 18 de diciembre de 2021
Fecha de Egreso: 23 de septiembre de 2024
Tiempo de servicio prestado: 2 años, 9 meses, 5 días
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Último Salario Normal diario: 26.666,66 COP
Último Salario Integral diario: 29.250,00 COP
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cuál es el que más beneficia al trabajador
Depósito en Garantía: Conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literales “A” y “B”, le corresponde la cantidad de COP 4.888.288,89
Fecha Salario Base Mensual COP Bono Nocturno COP Salario Normal Mensual Salario Normal Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Diario Días de Prestación de Antigüedad Prestación de Antigüedad Prestación de Ant. Acum.
Dic-21 300.000,00 90.000,00 390.000,00 13.000,00 541,67 1083,33 14.625,00 0 0,00 0,00
Ene-22 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 0,00
Feb-22 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 0,00
Mar-22 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 15 438.750,00 438.750,00
Abr-22 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 438.750,00
May-22 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 438.750,00
Jun-22 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 15 438.750,00 877.500,00
Jul-22 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 877.500,00
Ago-22 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 877.500,00
Sep-22 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 15 438.750,00 1.316.250,00
Oct-22 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 1.316.250,00
Nov-22 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 1.316.250,00
Dic-22 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.155,56 2166,67 29.322,22 15 439.833,33 1.756.083,33
Ene-23 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.155,56 2166,67 29.322,22 0 0,00 1.756.083,33
Feb-23 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 1.756.083,33
Mar-23 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 15 438.750,00 2.194.833,33
Abr-23 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 2.194.833,33
May-23 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 2.194.833,33
Jun-23 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 15 438.750,00 2.633.583,33
Jul-23 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 2.633.583,33
Ago-23 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 2.633.583,33
Sep-23 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 15 438.750,00 3.072.333,33
Oct-23 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 3.072.333,33
Nov-23 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 3.072.333,33
Dic-23 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.227,78 2166,67 29.394,44 17 499.705,56 3.572.038,89
Ene-24 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 3.572.038,89
Feb-24 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 3.572.038,89
Mar-24 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 15 438.750,00 4.010.788,89
Abr-24 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 4.010.788,89
May-24 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 4.010.788,89
Jun-24 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 15 438.750,00 4.449.538,89
Jul-24 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 4.449.538,89
Ago-24 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 4.449.538,89
Sep-24 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 15 438.750,00 4.888.288,89
Conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literal “C”, le corresponde 90 días a razón de 29.250,00 COP/diarios = 2.632.500.00 COP
Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador, que es la Antigüedad de conformidad con al artículo 142, literales “A” y “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Siendo la cantidad de = 4.888.288,89 COP.
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS; PERIODOS 2021-2022, 2022-2023 Y VACACIONES FRACCIONADAS 2023-2024: Artículos 190, 192 y 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde por este lapso de tiempo de trabajo, la cantidad de: 43,75 días X 26.000,00 COP/diarios, lo que equivale a 1.137.500,00 COP.
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO; PERIODOS 2021-2022, 2022-2023 y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2023-2024 Y NO PAGADO: Articulo 192 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde por este lapso de tiempo de trabajo, la cantidad de: 43,75 días X 26.000,00 COP/diarios, lo que equivale a 1.137.500,00 COP.
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y FRACCIONADAS; PERIODOS 2021, 2022, 2023 y 2024: Período 10-03-2023 AL 10-08-2024 El cual se condena su pago de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de: 82,50 días X 26.000,00 COP/diarios, lo que equivale a 2.145.000,00 COP.
QUINTO: BONO NOCTURNO NO PAGADO 2021; 2022; 2023 y 2024: se condena su pago de conformidad con lo establecido en el Articulo 117 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde la cantidad de: 33 meses laborados X 180.000,00 COP/mensuales, lo que equivale a 5.940.000,00 COP.
SEXTO: POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde la cantidad de COP 4.888.288,89
SÈPTIMO: POR CONCEPTO DE CESTA TICKET, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el mismo se debe pagar con el valor a la fecha en que sea condenado, en el caso de marras el valor por mes de este beneficio es de 40 USD, que, multiplicados por 33 meses y 5 días laborados, arroja la cantidad de USD 1.326,66,
OCTAVO: Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil “GRUPO ESPECIAL DE SEGURIDAD GARDHEVIA C.A.” con RIF J-40782204-7, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Táchira, bajo el No 444-8033,Tomo 6-A de fecha 04/05/2016, representada por su presidente el ciudadano DIMER JOSE ISSELES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.238.776, a la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE PESOS COLOMBIANOS (COP. 20.136.577,78) por concepto de los derechos laborales demandados y la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS, (USD. 1.326,66), por concepto de Bono de Alimentación.
NOVENO: Igualmente para calcular los intereses de la garantía de las prestaciones sociales acumuladas, deberá calcular los interés al rendimiento, que produzca el fondo, ello de conformidad con lo preceptuado en el 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debiendo aplicar para dicho cálculo lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela, en la cual para el cálculo de los intereses sobre este concepto de antigüedad, se haga la convertibilidad de la divisa en la moneda de curso legal (bolívares digitales), para la fecha respectiva, tomando en cuenta para ello, la tasa de cambio referencial, tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
DÈCIMO: LOS INTERESES DE MORA, Conteste con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por esta Sala en sentencia N° 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora sobre todos los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral el 23 de septiembre de 2024, hasta la fecha del pago efectivo. Dicho cálculo se efectuará considerando para ello, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación
2.- PARA EL CODEMANDANTE JEAN CARLOS PARRA MALDONADO
Fecha de Ingreso: 16 de septiembre de 2023
Fecha de Egreso: 23 de septiembre de 2024
Tiempo de servicio Prestado: 01 año - 07 días
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Último Salario Normal diario: 26.666,66 COP
Último Salario Integral diario: 29.250,00 COP
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cuál es el que más beneficia al trabajador
Depósito en Garantía: Conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras literales “A” y “B”, le corresponde la cantidad de COP 1.755.000,00
Fecha Salario Base Mensual COP Bono Nocturno COP Salario Normal Mensual Salario Normal Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Diario Días de Prestación de Antigüedad Prestación de Antigüedad Prestación de Ant. Acum.
Sep-23 300.000,00 90.000,00 390.000,00 13.000,00 541,67 1083,33 14.625,00 0 0,00 0,00
Oct-23 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 0,00
Nov-23 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 0,00
Dic-23 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 15 438.750,00 438.750,00
Ene-24 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 438.750,00
Feb-24 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 438.750,00
Mar-24 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 15 438.750,00 877.500,00
Abr-24 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 877.500,00
May-24 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 877.500,00
Jun-24 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 15 438.750,00 1.316.250,00
Jul-24 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 1.316.250,00
Ago-24 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 0 0,00 1.316.250,00
Sep-24 600.000,00 180.000,00 780.000,00 26.000,00 1.083,33 2166,67 29.250,00 15 438.750,00 1.755.000,00
Conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literal “C” le corresponde 30 días a razón de 29.250,00 COP/diarios = 877.500,00 COP
Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador, que es la Antigüedad de conformidad con al artículo 142, literales “A” y “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras. Siendo la cantidad de = 1.755.000,00 COP.
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS 2023-2024: Artículos 190, 192 y 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde por este lapso de tiempo de trabajo, la cantidad de: 15 días X 26.000,00 COP/diarios, lo que equivale a COP 390.000,00
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO 2023-2024: Articulo 192 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde por este lapso de tiempo de trabajo, la cantidad de: 15 días X 26.000,00 COP/diarios, lo que equivale a COP 390.000,00
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS 2023-2024 El cual se condena su pago de conformidad con lo establecido en el Articulo 131 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de: 30 días X 26.000,00 COP/diarios, lo que equivale a 780.000,00 COP.
QUINTO: BONO NOCTURNO NO PAGADO 2023- 2024: se condena su pago de conformidad con lo establecido en el Articulo 117 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y las Trabajadores, le corresponde la cantidad de: 12 meses laborados X 180.000,00 COP/mensuales, lo que equivale a 2.160.000,00 COP.
SEXTO: POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde la cantidad de COP 1.755.000,00
SÈPTIMO: POR CONCEPTO DE CESTA TICKET, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el mismo se debe pagar con el valor a la fecha en que sea condenado, en el caso de marras el valor por mes de este beneficio es de 40 USD, que, multiplicados por 12,90 meses y 7 días laborados, arroja la cantidad de USD. 516,00
OCTAVO: Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil “GRUPO ESPECIAL DE SEGURIDAD GARDHEVIA C.A.” con RIF J-40782204-7, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Táchira, bajo el No 444-8033, Tomo 6-A de fecha 04/05/2016, representada por su presidente el ciudadano DIMER JOSE ISSELES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.238.776, a la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 7.230.000,00) por concepto de los derechos laborales demandados y la cantidad de QUINIENTOS DIECISEIS DÓLARES AMERICANOS (USD. 516,00), por concepto de Bono de Alimentación.
NOVENO: Igualmente para calcular los intereses de la garantía de las prestaciones sociales acumuladas, deberá calcular los interés al rendimiento, que produzca el fondo, ello de conformidad con lo preceptuado en el 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debiendo aplicar para dicho cálculo lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela, en la cual para el cálculo de los intereses sobre este concepto de antigüedad, se haga la convertibilidad de la divisa en la moneda de curso legal (bolívares digitales), para la fecha respectiva, tomando en cuenta para ello, la tasa de cambio referencial, tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
DÈCIMO: LOS INTERESES DE MORA, Conteste con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por esta Sala en sentencia No 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora sobre todos los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral el 23 de septiembre de 2024, hasta la fecha del pago efectivo. Dicho cálculo se efectuará considerando para ello, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.
1.- Establecido como ha quedado que el salario percibido por los codemandantes, durante todo el tiempo que duro la relación laboral, fue en pesos colombianos, es por lo que se ordena que, para el pago de los conceptos laborales aquí condenados, los mismos deberán ser calculados, por el experto que nombre este Tribunal, en el cono monetario establecido por las partes en el contrato de servicio, es decir, en pesos colombianos. Así se establece. Asimismo, se establece al experto que, la obligación que tiene de expresar los montos condenados en cantidades fijas en Bolívares “BsD”, por lo que deberá efectuar en la experticia complementaria del fallo la ordenada conversión de dichas cantidades de bolívares al correspondiente cono monetario establecido, es decir, bolívares Digitales, de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, que anuncia el establecimiento del nuevo cono monetario, estando publicado el decreto en la Gaceta Oficial No 42.185, de fecha 06 de agosto de 2021, y que entro en vigencia en fecha 01 de octubre de 2021, y los pagos estipulados en moneda extranjera se efectuarán, salvo convención especial, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo, debiendo el experto calcular:
2.- No se acuerda la CORRECCION MONETARIA o INDEXACIÓN: Acatando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 628, de fecha 11 de noviembre de 2021, en donde indica que ”…Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación …”. Ahora bien, en el caso bajo análisis, estamos en presencia de un pago en moneda extranjera como fue el pago en pesos colombianos, y por vía de analogía debe aplicarse este criterio. Así se decide.
Adicionalmente, si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal correspondiente deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, los honorarios del experto serán cancelados por la parte demandada.
3.- Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4.- Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Teresa Mercado
La Secretaria,
Abg. Noiralick Sánchez
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