REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de junio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: SP22-G-2014-000239
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N. 036/2025

En fecha 05 de junio de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, a la ciudadana Elva Merle Panza de Mendez, titular de la cédula de identidad N° 1.554.047, con el carácter acreditado en autos, actuando en sus propios derechos, quien consigna diligencia mediante la cual solicita:
…“solicito vista que la sentencia(…)definitivamente firme, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Contencioso Administrativo, a que se proceda a decretar la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva”

En razón a lo antes mencionado, quien suscribe permite hacer las siguientes consideraciones:
i) En fecha 31 de octubre de 2016 se dictó Sentencia Definitiva N° 076/2016, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ELVA MERLE PANZA DE MENDEZ, asistida por el Abogado LUIS ALBERTO GUERRA RONDÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 179.437; contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y contra la DEFENSA PÚBLICA. (Fs. 44-55).
ii) En fecha 01 de noviembre de 2016, se libraron oficios N° 1323/2016, N° 1324/2016, N° 1325/2016, dirigidos a la Procuraduría General de la República, Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) del estado Táchira y posteriormente en fecha 02 de noviembre de 2016, se libró oficio N° 1346/2016 dirigido a la Defensa Pública del estado Táchira, a fin de notificar sobre la Decisión de la causa. (Fs. 56-59).
iii) En fecha 07 de noviembre de 2016 se remitieron los oficios N° 1323/2016, N° 1324/2016, N° 1325/2016, dirigidos a la Procuraduría General de la República, Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) a Caracas mediante comisión. (Fs. 62-65).
iv) En fecha 08 de noviembre de 2016, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó las resultas de la notificación dirigida a la Defensa Pública del estado Táchira, siendo su resultado POSITIVO. (Fs. 66).
v) En fecha 14 de noviembre de 2016 se remitió la comisión de fecha 07 de noviembre de 2016 por medio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). (Fs. 67).
vi) En fecha 16 de febrero de 2017 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Daniel Alejandro Guerrero Martínez, inscrito en el IPSA bajo el N° 184.594, en su condición de Co apoderado Judicial de la parte demandada, quien consigna diligencia mediante la cual apela la sentencia de fecha 31 de octubre de 2016. (Fs. 83-84).
vii) En fecha 02 de marzo de 2017 se dictó auto mediante el cual se oye la apelación ambos efectos y se ordena remitir la totalidad de las actas procesales al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental. (Fs. 85).
viii) En fecha 16 de mayo de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, correspondencia proveniente del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, remitida mediante oficio N° JNCARCO/47/2025, de fecha 23 de abril de 2025, referente al expediente signado con el N° VP31-R-2017-000084 del precitado Juzgado, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana Elva Merle Panza de Méndez, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.554.047, contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) en virtud de la Sentencia dictada en fecha 02 de abril de 2025, por el precitado Juzgado Nacional. (91-157). Ahora bien, la Decisión de la segunda instancia señala:
“… 1.- su COMPETENCIA para conocer del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 16 de febrero de 2017, por el Abogado Daniel Alejandro Guerrero Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la decisión proferida en fecha 31 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
2.- El DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de febrero de 2017, por el Abogado Daniel Alejandro Guerrero Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la decisión proferida en fecha 31 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
3.- Que PROCEDE la consulta obligatoria de la Sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ELVA MERLE PANZA DE MENDEZ, asistida judicialmente por los abogados Alfonso Méndez Carrero y Carmen Marina Contreras de Carrero, todos plenamente identificados en autos, contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
4.- Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 31 de octubre de 2016…”

En consideración de lo anteriormente mencionado, este Juzgador observa que se agotó la doble instancia, y en virtud de que fue confirmada por el Juzgado Nacional, la Sentencia Definitiva N° 076/2016, dictada por este Juzgado Superior en fecha 31 de octubre de 2016, así como que se declaró el desistimiento tácito en el recurso de apelación y que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), no consignó recaudos que hagan constar el cumplimiento de la decisión proferida en la presente causa, este Juzgador procede a la Ejecución Voluntaria, para lo cual considera:
Que dentro de este marco, es pertinente traer a colación el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna. Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un organismo Municipal, es necesario traer a discusión el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece:
Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.

De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que, cuando otros entes resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir la Sentencia Definitiva, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo antes transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva N° 076/2016, de fecha 31 de octubre de 2016, donde se decidió lo siguiente:
“(…) PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ELVA MERLE PANZA DE MENDEZ, contra la DEFENSA PÚBLICA y contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la nulidad de la Resolución N° DDPG-2014-403, de fecha 05/09/2014, emitida por el Director Público General de la Defensa Pública; mediante la cual se acordó la remoción del cargo que venía ejerciendo la recurrente, quien había sido designada como Defensora Pública provisoria en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Táchira.
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la reclamación de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales que no implicaran la prestación efectiva del servicio.
CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR el reajuste de la pensión de jubilación, el cálculo para el nuevo monto de la pensión de jubilación, será el sueldo mensual que la querellante obtuvo en los últimos dos (2) años de servicio activo o veinticuatro (24) meses, devengados como funcionaria adscrita a la Defensa Pública; variación de la pensión de jubilación que debe ser asumida por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), quien fue la persona jurídica que originalmente concedió el beneficio de jubilación a la querellante; según los parámetros expuestos en el punto referido al recálculo de la pensión de jubilación.
QUINTO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo para el cálculo de las diferencias de pensión de jubilación ordenadas en la presente sentencia.
SEXTO: No se ordena condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción judicial. (…)”.

En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene dos obligaciones: ambas en su naturaleza son de hacer, las cuales son representadas en los numerales cuarto y quinto supra citados, dichos mandatos deben ser cumplidos por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), a saber: la primera consiste en que se proceda al reajuste de la pensión de jubilación, de la ciudadana Elva Merle Panza de Méndez, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.554.047, siendo que el cálculo para el nuevo monto de la pensión de jubilación, será el sueldo mensual que la querellante obtuvo en los últimos dos (2) años de servicio activo o veinticuatro (24) meses, devengados como funcionaria adscrita a la Defensa Pública; variación de la pensión de jubilación que debe ser asumida por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), quien fue la persona jurídica que originalmente concedió el beneficio de jubilación a la querellante; la segunda consiste en que se realice una experticia complementaria del fallo para el cálculo de las diferencias de pensión de jubilación ordenadas.
Este Juzgador habiendo revisado la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente, verifica que, no se ha dado cumplimiento a la decisión de la presente causa, por lo que a fin que se le dé ejecutoria a dicha orden, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de la Sentencia Definitiva N° 076/2016 de fecha 31 de octubre de 2016, específicamente, a fin que se realice el reajuste de la pensión de jubilación a la ciudadana Elva Merle Panza de Méndez, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.554.047, el cálculo para el nuevo monto de la pensión de jubilación, será el sueldo mensual que la querellante obtuvo en los últimos dos (2) años de servicio activo o veinticuatro (24) meses, devengados como funcionaria adscrita a la Defensa Pública; variación de la pensión de jubilación que debe ser asumida por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), quien fue la persona jurídica que originalmente concedió el beneficio de jubilación a la querellante; la segunda consiste en que se realice una experticia complementaria del fallo para el cálculo de las diferencias de pensión de jubilación ordenadas.
Se ordena la notificación del Representante Legal Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) del estado Táchira, para que proceda a la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 076/2016 de fecha 31 de octubre de 2016, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a su notificación, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa y Líbrese oficio. Y así se decide.
Advierte este Juzgado, que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria;


Abg. Mariam Paola Rojas Mora.


Asunto N° SP22-G-2014-000239.
JGMR/MPRM/lama.