REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de junio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: SP22-G-2024-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N. 038/2025

En fecha 03 de junio de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Oscar de Jesús Uzcategui Suárez, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.325.641, inscrito en el IPSA bajo el N° 196.439, quien mediante diligencia expone:
“(…) ciudadano Juez la ley ha precisado que el efecto retroactivo deber ser para beneficiar al débil jurídico no puede ser usado para causar perjuicio como es el caso de mi representada.
También se nota que no conocen muy bien sobre la Sentencia, como lo es el cumplimiento voluntario y la ejecución de la misma.
También quiero informar a su despacho que los demandados suspendieron el pago del bono de cesta ticket de mi representada.
En igual exposición nos damos por notificados.
Es por lo que ratifico el escrito que riela a los folios 124 y 125 y sus vueltos.
Ciudadano Juez, visto que la parte perdidosa no ha cumplido con lo ordenado voluntariamente es por lo que solicito la EJECUCIÓN FORZOSA (…)”

En razón a lo antes mencionado, quien suscribe permite hacer las siguientes consideraciones:
i) En fecha 18 de diciembre de 2024 se dictó Sentencia Definitiva N° 040/2024, mediante la cual se declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Nury Melitza Márquez Morales, venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 15.027.118, asistida por el Abogado Oscar de Jesús Uzcátegui Suárez, inscrito en el IPSA bajo el No 196.439, quien interpone recurso contencioso administrativo funcionarial en contra de la presunta negativa del Jefe del Servicio de Radiología e Imagenología del Hospital Central de San Cristóbal, mediante acto de fecha 14 de marzo de 2024, Jefe de Talento Humano del Hospital Central de San Cristóbal, mediante acto de fecha 21 de marzo de 2024 y del Director del Hospital Central de San Cristóbal, mediante acto de fecha 23 de abril de 2024, a otorgarle el disfrute de las vacaciones vencidas para los periodos 2021-2022 y 2022-2023. (Fs. 78-93).

ii) En fecha 08 de enero de 2025 se libraron oficios N° 007/2025, N° 008/2025, N° 009/2025, N° 010/2025, N° 011/2025 y N° 012/2025, dirigidos al Jefe del Servicio de Radiología e Imagenología del Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, Jefe de Talento Humano del Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, Director del Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, Gobernador del estado Táchira, Procurador General del estado Táchira y Presidente de la Corporación de Salud del estado Táchira, en su orden respectivo. (Fs. 94-99).
En fecha 05 de marzo de 2025 el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó las resultas de los anteriores oficios, siendo su resultado POSITIVO. (Fs. 102-107).
iii) En fecha 06 de marzo de 2025 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, a la Abogada Adriana Bermúdez Briceño, titular de las cedula de identidad N° V.-10.161.666, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.717, con el carácter Coapoderada de la Corporación de Salud del Estado Táchira, quien consigna diligencia mediante la cual informa cumplimiento a la Sentencia Definitiva. (Fs. 108-109).
En vista de lo anterior, mediante auto de fecha 18 de marzo de 2025, se resolvió notificar a la ciudadana querellante a efectos que se reincorpore a sus funciones en el Área de Servicio de Radiología e imagenología del Hospital Central de San Cristóbal, en el estado Táchira. (Fs. 111-114).
iv) En fecha 04 de abril de 2025 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, a la ciudadana Nury Melitza Márquez Morales, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.027.118, asistida por el Abogado Oscar de Jesús Uzcategui Suárez, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.325.641, inscrito en el IPSA bajo el N° 196.439, quien consigna escrito para oponerse al documento presentado en fecha 06 de marzo de 2025, por la Coapoderada Judicial de la Corporación de Salud del estado Táchira. (Fs. 123-125).
v) En fecha 25 de abril de 2025 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, a la Abogada Adriana Bermúdez Briceño, titular de las cedula de identidad N° V.-10.161.666, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.717 con el carácter Coapoderada de la Corporación de Salud del Estado Táchira, la cual consigna diligencia donde informa que el Hospital Central de San Cristóbal ha cumplido con la Sentencia del 18 de Diciembre de 2024, emitida por este Juzgado, anexa oficio S/N suscrito por el jefe de talento Humano del Hospital Central quien refiere Vacaciones vencidas de la Querellante. (Fs. 130-134).
Ello fue resuelto mediante auto de fecha 02 de mayo de 2025, según el cual se evidenció que la presente causa se encuentra en fase de Ejecución de la Sentencia Definitiva N° 040/2024 de fecha 18 de diciembre de 2024, por lo que se ordena notificar a la ciudadana querellante, a fin que manifieste su conformidad con el cumplimiento y se indica a la Representación Judicial de la Corporación de Salud del estado Táchira, que no se puede dar cierre al expediente porque aun hay actuaciones por realizar. (Fs. 137-138).
En consideración de lo anteriormente mencionado, este Juzgador observa que la parte querellante, Nury Melitza Márquez Morales, venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 15.027.118, manifestó no estar conforme con el cumplimiento voluntario presentado por la Representación Judicial de la Corporación de Salud del estado Táchira en fecha 25 de abril de 2025, planteado en los siguientes términos:
“…que el Hospital Central de San Cristóbal, ha cumplido con la sentencia del 18 de diciembre de 2024, emitida por este digno Juzgado; es por ello que anexo oficio s/n, suscrito por el Jefe de Talento Humano del Hospital Central de San Cristóbal, Lcdo. Heberth García; quien refiere que las vacaciones vencidas de la Funcionaria, Nury Melitza Márquez Morales, con cédula de identidad N° V- 15.027.118; fueron otorgadas de la siguiente manera: las vacaciones correspondientes al año 2021-2022; iniciaron el 20-03-2024 y culminaron el 06-05-2024 y las vacaciones correspondientes al año 2022-2023, iniciaron el 07-05-2024 y concluyeron 17-06-2024. Tal como se evidencia de las copias certificadas emitidas por el departamento de Talento Humano…”

Por lo que en vista el ente querellado procedió al cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva, pero la ciudadana querellante no esta conforme con ello, este Juzgador procede a la Ejecución Forzosa, para lo cual considera:
Que dentro de este marco, es pertinente traer a colación el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador, luego de analizado el contenido del artículo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un ente es necesario traer a colación el artículo 110 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece:
“Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario a instancia de parte, el tribunal determinara la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según reglas siguientes:

1. cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad liquidada de dinero, el tribunal ordenara a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y del siguiente, a menos que exista provisión de fondos del presupuesto vigente. el monto anual de dicha partida no excederá el cinco por ciento(5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida no fuese ejecutada, el tribunal a petición de la parte, ejecutara la sentencia conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidadas de dinero.

2. cuando en la sentencia se hubiere ordenado la entrega de bienes, el tribunal la llevara a efecto. Si tales bienes estuvieren afectados al uso publico, servicio publico p actividad de utilidad publica, el tribunal acordara que el precio sea fijado mediante peritos, en la forma establecida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social. Fijado el precio, se procederá como si tratare del pago de cantidades de dinero.

3. cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladara a ala oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de l obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si retratase de cantidades de dinero.
4. cuando en una sentencia se hubiese condenado a una obligación de no hacer, el tribunal ordenara el cumplimiento de dicha obligación.

De la norma parcialmente trascritas se desprende con claridad que cuando institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución forzosa la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda a dar cumplimiento a lo ordenado.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo supra transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones forzosas contra institutos autónomos, entes públicos o empresas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de Sentencia Definitiva N° 040/2024 de fecha 18 de diciembre de 2024, que decidió lo siguiente:
“(…) PRIMERO: Se DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Nury Melitza Márquez Morales, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.027.118, asistida por el Abogado Oscar de Jesús Uzcategui Suárez, inscrito en el IPSA bajo el No 196.439.
TERCERO: Se ORDENA al Director Hospital Central de San Cristóbal “Dr. José María Vargas” del estado Táchira y a la Oficina de Talento Humano del Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, conceder el disfrute de las vacaciones vencidas, correspondientes a los periodos año 2021-2022 y año 2022-2023, a la ciudadana Nury Melitza Márquez Morales, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.027.118, quien desempeña el cargo de Técnico uno (I), en Radiología en Imagenología, en el área de Servicio de Radiología e Imagenología del Hospital Central de San Cristóbal, del estado Táchira.
CUARTO: No se ordena condenatoria en costas dado la naturaleza de la presente acción judicial. (…)”.

En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene una obligación de hacer: ésta se encuentra en el numeral tercero de la decisión supra citada, dichos mandatos deben ser cumplidos por la Oficina de Talento Humano del Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, a saber: conceder el disfrute de las vacaciones vencidas, correspondientes a los periodos año 2021-2022 y año 2022-2023, a la ciudadana Nury Melitza Márquez Morales, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.027.118, quien desempeña el cargo de Técnico uno (I), en Radiología en Imagenología, en el área de Servicio de Radiología e Imagenología del Hospital Central de San Cristóbal, del estado Táchira.
En este sentido, a partir de la publicación de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le otorga a la parte querellada un lapso de quince (15) días despacho, a su notificación, para proceder a la Ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva N° 040/2024 de fecha 18 de diciembre de 2024, de lo contrario este Tribunal procederá a ejecutarla trasladándose al lugar. Asimismo Se ordena la notificación al Jefe de Talento Humano del Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira. Líbrese oficio. Y así se decide.
Advierte este Juzgado, que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria;

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/lama. |