REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Junio de 2025
215º y 166º


ASUNTO: SP22-G-2022-000061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N. 040/2025

Visto el escrito presentado en fecha 03 de junio del 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Juzgado, por el ciudadano Edwar Alexander Montilva García, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.633.892, asistido por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cédula de identidad N° V.-14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su condición de Defensor Publico Primero (1°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, y por otra parte el Abogado Carlos Arturo Ramírez Carrillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.001.660, inscrito en el IPSA bajo el N° 321.197, en su condición de parte recurrente y Apoderado Judicial de los ciudadanos Nelly Virginia Delgado, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.226.223, y Jesús Adolfo Ramírez Carrillo titular de la cédula de identidad N° V.- 28.256.393, en su condición de recurrentes, la cual exponen lo siguiente:

(…)” Primero: Ambas partes de común acuerdo han decidido poner fin al presente procedimiento de Recurso de Nulidad de acto administrativo, y de acuerdo a la sentencia definitiva se ha convenido en pagar por las mejoras descritas en las sentencias la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3000,00), equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 291.930,00), a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela de 97,31 bolívares por dólar Americano, los cuales se pagan a los demandados según transferencias electrónica vía zelle del ciudadano PABLO EMILIO RAMIREZ MOGOLLON, a la cuenta zelle de JUAN CARLOS QUIÑONES correo ferreteroq@gmail.com, a la entera y cabal sastifación del Apoderado Judicial representante judicial de los demandantes Nelly Virginia Delgado, CARLOS ARTURO RAMIREZ CARRILLO Y JESÚS ADOLFO RAMIREZ CARRILLO, plenamente identificados en autos, con lo cual se da cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la sentencia definitiva y en la sentencia interlocutoria de experticia complementaria del fallo.
Segundo: El tercero interesado Edwar Alexander Montilva García, desiste de la Apelación formalizada en contra de la sentencia de la experticia complementaria del fallo por cuanto ha decaído su objeto con la suscripción del presente acuerdo y solicita se deje sin efecto.
Tercero: Ambas partes de común acuerdo solicitan a este Honorable Tribunal homologuen el presente acuerdo, y una vez se encuentre definitivamente firme se oficie a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal a los fines de que levanten las medidas administrativas y se regularice la situación administrativa del tercero interesado Edwar Alexander Montilva García titular de la cédula de identidad N° V.- 12.633.892, y se emita el contrato de arrendamiento correspondiente al ejido 1409 número catastral 02-007-013-005 de acuerdo a la sentencia definitiva.
Cuarto: nada queda a deberse a las partes por costas procesales ni por concepto alguno derivado del presente proceso judicial. (…)”.

A los fines de proveer lo solicitado, quien suscribe considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de noviembre de 2023, se dictó sentencia definitiva N° 029/2023, dictada por este Juzgado Superior, mediante el cual declaró lo siguiente:
“(…) PRIMERO: SE DECLARA la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente recurso de nulidad de acto administrativo.
SEGUNDO: SE DECLARA sin lugar los alegatos de falta de cualidad esgrimido por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y se declara sin lugar el alegato de caducidad de la acción esgrimido por el ciudadano Edwar Alexander Montilva Garcia.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos, NELLY VIRGINIA CARRILLO DELGADO, CARLOS ARTUTO RAMIREZ CARRILLO, JESUS ADOLFO RAMIREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.223, V- 21.001.660, V- 28.256.393, respectivamente, asistidos en por la Abogada JUDITAS DELANY TORREALBA DUGARTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 115.971, contra del Acto Administrativo ALC/RES-19-22, emanado de la División de Catastro, específicamente, por la Oficina del Área Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relacionado con la Resolución de Contrato de Arrendamiento N° 1.409, contrato de arrendamiento que versa sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Barrio Obrero, Calle 9, entre Carreras 15 y 16, N° 15-52, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
CUARTO: SE DECLARAN NULOS los siguientes procedimientos administrativos:
.- El procedimientos administrativo, relacionado con solicitud de arrendamiento de terreno ejido N° SA-10-2021.
.- El procedimiento administrativo No.- RCA 11-21, relacionado con la resolución de contrato de arrendamiento de terreno ejido N° 1.409, contrato de arrendamiento que versa sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Barrio Obrero, Calle 9, entre Carreras 15 y 16, N° 15-52, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
QUINTO: SE DECLARAN NULOS LOS SIGUIENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS:
.- Resolución ALC/RES-75-21, emitida de manera conjunta por el Jefe del Área Legal de Catastro, y el Jefe de la División de Catastro, en fecha 06 de diciembre del 2021, mediante la cual, se resuelve de manera formal el contrato de arrendamiento N° 1409, cuyo titular es el ciudadano Carlos Ramírez titular de la cédula de identidad N° 5.683.023.
.- Resolución N° ALC/RES-19-22, emitida por el Jefe de la División de Catastro y el Área Legal de Catastro, en fecha 08 de junio de 2022, mediante la cual, se declara con lugar la solicitud de arrendamiento de terreno ejido, dirigida al ciudadano Carlos Ramírez titular de la cedula de identidad N° V- 5.683.023.
SEXTO: SE HACE un llamado a las autoridades de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, específicamente, a las oficinas del Área Legal de Catastro y la Oficina de División de Catastro, a que la materia de terrenos ejidos ajusten sus actuaciones administrativas al debido proceso, que estable la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ordenanza Sobre Terrenos Municipales del Municipio San Cristóbal, a que se tramiten los procedimientos administrativos de manera individual, sin acumulaciones indebidas como en el caso de autos, este llamado de atención se realiza a que ha sido reiterado las demandas de nulidad de decisiones administrativas relacionadas con terrenos ejidos (solicitud de arrendamientos, resoluciones, rescates, etc,), que se comenten los mismo vicios establecidos en esta sentencia, y a pesar de que han existido ya los pronunciamientos judiciales, siguen llegando al conocimiento de este Tribunal acciones derivadas de actos administrativos de ejidos con los mismo vicios, siendo necesaria la debida corrección por parte de las autoridades municipales y de esta manera tener una correcta administración pública, evitando de esta manera vulneración de derechos constitucionales y legales.
SEPTIMO: En aras de garantizar el derecho de propiedad con las limitaciones legales que establece la Ley, tal como lo dispone el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina este Juzgador que las mejoras deben ser pagadas en su justo valor, para lo cual, es necesario realizar un avalúo de las mejoras existentes, realizado de manera actualizada, tomando en consideración la condición de las mejoras existentes en el sitio y el valor actual de las mismas en la actualidad, una vez determinado el valor de las mejoras, en caso de que el ciudadano Edwar Alexander Montilva Garcia, realice el pago a los interesados, la Alcaldía del Municipio San Cristóbal podrá regularle la situación jurídica y emitirle contrato de arrendamiento del lote de terreno ejido en referencia. Por lo tanto, el ciudadano Edwar Alexander Montilva Garcia, como ocupante del lote de terreno ejido y de las mejoras ubicadas en la en la calle 9, con carrera 15 y 16 Barrio Obrero, N° 15-52 Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, deberá realizar el pago de las mejoras según el valor que determine el experto asignado por este Tribunal como experticia complementaria del fallo.
Una vez que conste el efectivo pago en este expediente, la Administración Municipal podrá realizar los trámites administrativos a efectos de otorgar en arrendamiento el referido inmueble al ciudadano Edwar Alexander Montilva Garcia. En el caso, de que no se realice el pago de la manera establecida, la Administración Municipal deberá proceder a realizar los procedimientos administrativos y tomar las decisiones conforme a las previsiones realizadas en la presente sentencia.
OCTAVO: No se ordena condenatoria en costas por la naturaleza de la presente acción judicial (…)”.

En fecha 27 de noviembre 2023, se libraron los oficios dirigidos al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Jefe de la División de Catastro del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Jefe de la Oficina del Área Legal de Catastro del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Fiscal Superior de la Circunscripción del estado Táchira, Jefe de División de Ingeniería del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y boleta de notificación al ciudadano Edwar Alexander Montilva García o su Defensor Público y a los ciudadanos Nelly Virginia Delgado Carlos Arturo Ramírez y Jesús Adolfo Ramírez, para que tuviesen conocimiento de la sentencia supra mencionada.
En fecha 27 de noviembre de 2023, fueron consignadas por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional las resultas de las notificaciones anteriormente mencionadas siendo su resultado positivo.
En fecha 07 de diciembre del 2023, se dictó Auto mediante el cual se declaró firme la sentencia antes mencionada.
Establecido lo anterior, este Juzgador determina que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de voluntaria, en este sentido, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del artículo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Artículo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede, les otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien, por cuanto la presente ejecución procede contra un ente Municipal, es necesario traer a discusión el artículo 158 de la Ley de Orgánica del Poder Público Municipal, reforma parcial del 21 de diciembre del año 2010, la cual establece:
“Articulo 158. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.”

Y por último, el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establece lo siguiente:
Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.

De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que, cuando otros entes resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
Ahora bien, en el caso de autos este Juzgador observa que la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva recae específicamente en obligaciones de hacer y de dar, en este sentido específicamente en el numeral séptimo que establece:
SEPTIMO: En aras de garantizar el derecho de propiedad con las limitaciones legales que establece la Ley, tal como lo dispone el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina este Juzgador que las mejoras deben ser pagadas en su justo valor, para lo cual, es necesario realizar un avalúo de las mejoras existentes, realizado de manera actualizada, tomando en consideración la condición de las mejoras existentes en el sitio y el valor actual de las mismas en la actualidad, una vez determinado el valor de las mejoras, en caso de que el ciudadano Edwar Alexander Montilva García, realice el pago a los interesados, la Alcaldía del Municipio San Cristóbal podrá regularle la situación jurídica y emitirle contrato de arrendamiento del lote de terreno ejido en referencia. Por lo tanto, el ciudadano Edwar Alexander Montilva Garcia, como ocupante del lote de terreno ejido y de las mejoras ubicadas en la en la calle 9, con carrera 15 y 16 Barrio Obrero, N° 15-52 Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, deberá realizar el pago de las mejoras según el valor que determine el experto asignado por este Tribunal como experticia complementaria del fallo.
Una vez que conste el efectivo pago en este expediente, la Administración Municipal podrá realizar los trámites administrativos a efectos de otorgar en arrendamiento el referido inmueble al ciudadano Edwar Alexander Montilva Garcia. En el caso, de que no se realice el pago de la manera establecida, la Administración Municipal deberá proceder a realizar los procedimientos administrativos y tomar las decisiones conforme a las previsiones realizadas en la presente sentencia.

Y visto el acuerdo consignado ante este Tribunal por los ciudadanos, Edwar Alexander Montilva García, en su condición de tercero interesado, y el Abogado Carlos Arturo Ramírez Castillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.001.660, en su condición de parte recurrente y Apoderado Judicial de las partes recurrente, donde manifestaron el cumplimiento voluntario ordenado en sentencia definitiva supra mencionado donde establecieron:
(…)” Primero: Ambas partes de común acuerdo han decidido poner fin al presente procedimiento de Recurso de Nulidad de acto administrativo, y de acuerdo a la sentencia definitiva se ha convenido en pagar por las mejoras descritas en las sentencias la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3000,00), equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 291.930,00), a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela de 97,31 bolívares por dólar Americano, los cuales se pagan a los demandados según transferencias electrónica vía zelle del ciudadano PABLO EMILIO RAMIREZ MOGOLLON, a la cuenta zelle de JUAN CARLOS QUIÑONES correo ferreteroq@gmail.com, a la entera y cabal sastifación del Apoderado Judicial representante judicial de los demandantes Nelly Virginia Delgado, CARLOS ARTURO RAMIREZ CARRILLO Y JESÚS ADOLFO RAMIREZ CARRILLO, plenamente identificados en autos, con lo cual se da cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la sentencia definitiva y en la sentencia interlocutoria de experticia complementaria del fallo.
Segundo: El tercero interesado Edwar Alexander Montilva García, desiste de la Apelación formalizada en contra de la sentencia de la experticia complementaria del fallo por cuanto ha decaído su objeto con la suscripción del presente acuerdo y solicita se deje sin efecto.
Tercero: Ambas partes de común acuerdo solicitan a este Honorable Tribunal homologuen el presente acuerdo, y una vez se encuentre definitivamente firme se oficie a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal a los fines de que levanten las medidas administrativas y se regularice la situación administrativa del tercero interesado Edwar Alexander Montilva García titular de la cédula de identidad N° V.- 12.633.892, y se emita el contrato de arrendamiento correspondiente al ejido 1409 número catastral 02-007-013-005 de acuerdo a la sentencia definitiva.
Cuarto: nada queda a deberse a las partes por costas procesales ni por concepto alguno derivado del presente proceso judicial. (…)”.

Es decir, bajo estas premisas, este arbitro jurisdiccional señala que, de la revisión exhaustiva de las actas procesales del presente expediente se desprende:
.- Ambas partes de común acuerdo decidieron poner fin al procedimiento de nulidad instaurado en el presente recurso.
.- El ciudadano Edwar Alexander Montilva García, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.633.892, en su condición de tercero interesado decide pagar las mejoras descritas en las sentencia definitiva por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3000,00), equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 291.930,00), a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela de 97,31 bolívares por dólar Americano.
.-Las partes recurrentes el Abogado Carlos Arturo Ramírez Carrillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.001.660, inscrito en el IPSA bajo el N° 321.197, en su condición de parte recurrente y Apoderado Judicial de los ciudadanos Nelly Virginia Delgado, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.226.223, y Jesús Adolfo Ramírez Carrillo titular de la cédula de identidad N° V.- 28.256.393, reciben a su entera y cabal satisfacción vía transferencias electrónica (vía zelle) del ciudadano PABLO EMILIO RAMIREZ MOGOLLON, a la cuenta zelle de JUAN CARLOS QUIÑONES correo ferreteroq@gmail.com, la cantidad anteriormente señalada, corre inserto en el folio cien (100) de la segunda pieza, copia simple del comprobante de pago de la cuenta ZELLE de fecha 02, 2025, a nombre del ciudadano Juan Quiñones ferreteroq@gmail.com desde AdvSafe Balance Banking por un monto tres mil ($ 3.000,00), dólares americanos Nro de confirmación wmar9fe5i.
En este sentido, en virtud del pago realizado por parte del tercero interesado, este Tribunal pasa a verificar si los ciudadanos Nelly Virginia Delgado, Carlos Arturo Ramírez Castillo, Jesús Adolfo Ramírez Carrillo, (partes recurrentes), en la presente causa, estuvieron de acuerdo con el pago efectuado por el ciudadano Edwar Alexander Montilva García.
De lo cual, se pudo evidenciar que en fecha 11 de junio del 2025, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Juzgado Superior, por los ciudadanos Nelly Virginia Delgado, Carlos Arturo Ramírez Castillo Jesús Adolfo Ramírez Carrillo, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 21.001.660, V.- 9.226.223, V.- 28.256.393 (partes recurrentes), diligencia la cual es expusieron lo siguiente:
“estamos conformes y convenimos en el acuerdo a que llegamos las partes en el presente caso, en el cual el ciudadano EDUARD MONTILVA, siendo parte tercero interesado, nos canceló las bienhechurías en el terreno objeto del presente litigio, dicha negociación se acordó debidamente por ambas partes (recurrente y tercero interesado), con lo cual damos consentimiento para su homologación en el presente caso signado con la nomenclatura SP22-G-2022-000061,”.

En relación a lo anteriormente expuesto por las partes intervinientes donde manifestaron estar conforme con el pago realizado por el ciudadano Edwar Alexander Montilva García, por el monto de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3000,00), equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 291.930,00), a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela de 97,31 bolívares por dólar Americano, correspondiente a las mejoras ubicadas en la calle 9, con carrera 15 y 16 Barrio Obrero, N° 15-52 Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a tal efecto, este Tribunal pudo evidenciar que consta en autos, el comprobante de pago realizado por el ciudadano antes identificado, razón por la cual, este Tribunal acuerda lo solicitado por las partes intervinientes en la presente causa, y en virtud que se dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral SEPTIMO de la sentencia definitiva No. 029/2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, este Tribunal HOMOLOGA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO entre las partes intervinientes en el presente asunto, en cuanto a su conformidad con el pago de las mejoras ubicadas en la calle 9, con carrera 15 y 16 Barrio Obrero, N° 15-52 Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por el ciudadano Edwar Alexander Montilva García, en su condición de tercero interesado en el presente expediente en cuanto:
“Al desistimiento de la apelación formulada en contra de la sentencia de experticia del fallo, por cuanto ha decaído su objeto con la suscripción del presente acuerdo, solicita se deje sin efecto”.

En este sentido, este Juzgador señala, que en virtud de la conformidad por parte de los ciudadanos Nelly Virginia Delgado, Carlos Arturo Ramírez Castillo Jesús Adolfo Ramírez Carrillo con respeto al pago realizado por el tercero interesado, correspondiente a las mejoras ubicadas en la calle 9, con carrera 15 y 16 Barrio Obrero, N° 15-52 Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, este Tribunal ACUERDA lo solicitada y declara el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano Edwar Alexander Montilva García, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.892, en contra de la sentencia N° 075/2024, de fecha 19 de septiembre del 2024, ante este Tribunal mediante diligencia de fecha 02 de octubre del 2024, todo ello en razón a que resulta inoficioso remitir la misma al Juzgado Nacional motivado al cumplimiento voluntario. Así se decide.
En cuanto a lo peticionado en numeral tercero por la parte del ciudadano Edwar Alexander Montilva García ,en su condición de tercero interesado donde señalo:
“que se oficie a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal a los fines de que levanten las medidas administrativas y se regularice la situación administrativa del tercero interesado Edwar Alexander Montilva García titular de la cédula de identidad N° V.- 12.633.892, y se emita el contrato de arrendamiento correspondiente al ejido 1409 número catastral 02-007-013-005 de acuerdo a la sentencia definitiva”.

En consideración, a lo solicitado este Tribunal señala, que visto que se dio cumplimiento voluntario en cuanto al numeral séptimo de la sentencia definitiva antes mencionada, esto es, el pago del monto referente a las mejoras ubicadas en la calle 9, con carrera 15 y 16 Barrio Obrero, N° 15-52 Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por parte del ciudadano Edwar Alexander Montilva García, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.892, a las partes recurrentes, quien suscribe considera pertinente traer a colación la sentencia interlocutoria N° 003/2023 de fecha 11 de enero del 2023, emitida por este Juzgado Superior, mediante la cual se pronuncio de oficio sobre la medida cautelar que estableció lo siguiente:
“CUARTO: SE EMITE MEDIDA CAUTELAR:
A.- Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal por intermedio de las Oficinas de Ingeniería Municipal y la Oficina de Sindicatura Municipal procedan de manera inmediata a emitir y notificar orden de paralización de cualquier obra menor o mayor que se está construyendo sobre el lote de terreno ejido ubicado en Barrio Obrero, calle 9, entre carreras 15 y 16 No.- 15-52, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, No.- catastral 02-07-13-05, área 348,28 mt2.
B.-: Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal por intermedio de las Oficinas de Ingeniería Municipal y la Oficina de Sindicatura Municipal, luego de emitida y notificada la orden de paralización, realicen las actuaciones administrativas necesarias para que dicha orden se cumpla, tales como: Colocación de precintos, Avisos visible de la orden de paralización, etc.
Se advierte a las Oficinas municipales a las cuales se les ordena la medida cautelar, que en caso de incumplimiento de esta medida serán aplicadas las responsabilidades que establece la Legislación vigente.
C.- Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, específicamente, a las Oficinas del área Legal de Catastro y a la División de Catastro se abstengan de emitir solvencias, constancias, autorizaciones, cédulas catastrales y otros documentos municipales que autoricen cualquier tipo de trámite o negocio jurídicos sobre el siguiente inmueble: Mejoras construidas en un lote de terreno ejido ubicado en Barrio Obrero, calle 9, entre carreras 15 y 16 No.- 15-52, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, No.- catastral 02-07-13-05, área 348,28 mt2. Líbrese oficio.”

Así como lo ordenado en el numeral séptimo de la sentencia definitiva N° 029/20023 de fecha 16 de noviembre del 2023, donde ordeno:
En atención a la sentencia antes transcrita y en virtud de que las partes intervinientes en la presente causa, llegaron a un acuerdo voluntario, esto es el pago realizado por el ciudadano Edwar Alexander Montilva García, en su condición de parte Tercero, por el monto de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3000,00), equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 291.930,00), a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela de 97,31 bolívares por dólar Americano, correspondiente a las mejoras ubicadas en la calle 9, con carrera 15 y 16 Barrio Obrero, N° 15-52 Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y tal como se estableció:

SEPTIMO: En aras de garantizar el derecho de propiedad con las limitaciones legales que establece la Ley, tal como lo dispone el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina este Juzgador que las mejoras deben ser pagadas en su justo valor, para lo cual, es necesario realizar un avalúo de las mejoras existentes, realizado de manera actualizada, tomando en consideración la condición de las mejoras existentes en el sitio y el valor actual de las mismas en la actualidad, una vez determinado el valor de las mejoras, en caso de que el ciudadano Edwar Alexander Montilva García, realice el pago a los interesados, la Alcaldía del Municipio San Cristóbal podrá regularle la situación jurídica y emitirle contrato de arrendamiento del lote de terreno ejido en referencia. Por lo tanto, el ciudadano Edwar Alexander Montilva Garcia, como ocupante del lote de terreno ejido y de las mejoras ubicadas en la en la calle 9, con carrera 15 y 16 Barrio Obrero, N° 15-52 Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, deberá realizar el pago de las mejoras según el valor que determine el experto asignado por este Tribunal como experticia complementaria del fallo.
Una vez que conste el efectivo pago en este expediente, la Administración Municipal podrá realizar los trámites administrativos a efectos de otorgar en arrendamiento el referido inmueble al ciudadano Edwar Alexander Montilva Garcia. En el caso, de que no se realice el pago de la manera establecida, la Administración Municipal deberá proceder a realizar los procedimientos administrativos y tomar las decisiones conforme a las previsiones realizadas en la presente sentencia.

En virtud de que se dió cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva con respecto al pago de las mejoras ubicadas en la calle 9, con carrera 15 y 16 Barrio Obrero, N° 15-52 Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a las partes recurrentes las cuales mediante diligencia de fecha 11 de junio del 2025, manifestaron su total conformidad con el mismo este Juzgador ordena LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR decretada por este Tribunal en de fecha 11 de enero del 2023, mediante Sentencia Interlocutoria N° 003/2023, dejándola sin efecto y en consecuencia ordena dar cumplimiento a la sentencia definitiva 029/2023 de fecha 16 de noviembre del 2023, es decir, que la Administración Municipal realice los trámites administrativos a efectos de otorgar en arrendamiento al ciudadano Edwar Alexander Montilva García, como ocupante del lote de terreno ejido y de las mejoras ubicadas en la en la calle 9, con carrera 15 y 16 Barrio Obrero, N° 15-52 Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Así se establece.
Asimismo se ORDENA oficiar a la Sindica Procuradora del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al jefe de la Oficina del área Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Jefe de la División de ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con el fin de que procedan a realizar todos los tramites administrativos a efecto de otorgar en arrendamiento el inmueble ubicado en la calle 9, con carrera 15 y 16 Barrio Obrero, N° 15-52 Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al ciudadano Edwar Alexander Montilva García, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.633.892. Así se decide. Librase Oficio.
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se este Tribunal HOMOLOGA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO entre los ciudadanos Nelly Virginia Delgado, Carlos Arturo Ramírez Castillo Jesús Adolfo Ramírez Carrillo, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 21.001.660, V.- 9.226.223, V.- 28.256.393 (partes recurrentes), y el ciudadano Edwar Alexander Montilva García titular de la cédula de identidad N° V.- 12.633.892, en su condición de tercero interesado, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, donde manifestaron estar conforme con el pago realizado por el ciudadano Edwar Alexander Montilva García, por el monto de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3000,00), equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 291.930,00), a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela de 97,31 bolívares por dólar Americano, correspondiente a las mejoras ubicadas en la calle 9, con carrera 15 y 16 Barrio Obrero, N° 15-52 Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a tal efecto, este Tribunal pudo evidenciar que consta en autos, el comprobante de pago realizado por el ciudadano antes identificado, razón por la cual, este Tribunal acuerda lo solicitado por las partes intervinientes en la presente causa, y en virtud que se dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral SEPTIMO de la sentencia definitiva No. 029/2023 de fecha 16 de noviembre del 2023.
Segundo: Se DECLARA el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano Edwar Alexander Montilva García, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.892, en contra de la sentencia N° 075/2024, de fecha 19 de septiembre del 2024, ante este Tribunal mediante diligencia de fecha 02 de octubre del 2024, todo ello en razón a que resulta inoficioso remitir la misma al Juzgado Nacional motivado al cumplimiento voluntario homologado.
Tercero: En virtud de que se dió cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva con respecto al pago de las mejoras ubicadas en la calle 9, con carrera 15 y 16 Barrio Obrero, N° 15-52 Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a las partes recurrentes las cuales mediante diligencia de fecha 11 de junio del 2025, manifestaron su total conformidad con el mismo este Juzgador ordena LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR decretada por este Tribunal en de fecha 11 de enero del 2023, mediante Sentencia Interlocutoria N° 003/2023, dejándola sin efecto y en consecuencia ordena dar cumplimiento a la sentencia definitiva 029/2023 de fecha 16 de noviembre del 2023, es decir, que la Administración Municipal realice los trámites administrativos a efectos de otorgar en arrendamiento al ciudadano Edwar Alexander Montilva García, como ocupante del lote de terreno ejido y de las mejoras ubicadas en la en la calle 9, con carrera 15 y 16 Barrio Obrero, N° 15-52 Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Así se establece.
Cuarto: se ORDENA oficiar a la Sindica Procuradora del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Jefe de la Oficina del Área Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Jefe de la División de ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con el fin de que procedan a realizar todos los tramites administrativos a efecto de otorgar en arrendamiento el inmueble ubicado en la calle 9, con carrera 15 y 16 Barrio Obrero, N° 15-52 Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al ciudadano Edwar Alexander Montilva García, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.633.892. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia digitalizada PDF Y copiador físico de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez.

Abg.- José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,

Abg.- Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am).
La Secretaria,

Abg.- Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/cm.