REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Junio del 2025
215º y 166º
ASUNTO: SP22-G-2023-000047.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 041/2025

Vistas las diligencia de fecha 23 junio de 2025,consignada por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su condición de Defensor Publico (1°), adscrito a la Defensa Pública del estado Táchira, asistiendo a la ciudadana Marta Milena Rolon Jaimes, titular de la cédula de identidad N° V- 22.645.117, mediante la cual solicita:
“(… )Se oficie a la Alcaldía del Municipio Junín del estado Táchira a los fines que informe al Tribunal sobre el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva, en consecuencia se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia y se regularice la situación administrativa de la demandante Marta Milena Rolón Jaimes (…)”

En este sentido, se aprecia de las actas procesales que componen el expediente, lo siguiente:
1.- Consta que se emitió Sentencia Definitiva N° 024/2025, de fecha 31 de Julio del 2024, la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en conjunto con Amparo Cautelar interpuesto por el Abogado Miguel Ángel Flores Meneses, titular de las cédula de identidad N° V- 5.283.570, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.833, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana Marta Milena Rolon Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.645.117, según Poder Autenticado N° 37, Tomo: 4, Folios: 110 hasta el 112, otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, en contra del acto administrativo N° 068-AÑO-2023 de fecha 19 de julio de 2023, publicado en Gaceta Municipal N° 202, emanado por el Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira.
2.- En fecha 01 de agosto del 2025, se libraron los correspondientes oficios dirigidos al Sindico Procurador del Municipio Junín del estado Táchira, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, Alcalde del Municipio Junín del estado Táchira y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
3.- En fecha 08 de agosto del 2024, fueron consignados por el alguacil de este Juzgado Superior las resultas del oficios antes identificados, siendo su resultado POSITIVO.
En fecha 12 de agosto de 2024, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó las resultas de los oficios dirigidos al Sindico Procurador del Municipio Junín del estado Táchira, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira y Alcalde del Municipio Junín del estado Táchira, siendo las mismas POSITIVAS.
4.- En fecha 19 de septiembre de 2024, este Juzgado emitió auto mediante el cual declaró FIRME la Sentencia Definitiva N° 024/2024, de fecha 31 de julio de 2024, en consecuencia, el caso de autos, tiene sentencia definitivamente firme, por cuanto, se garantizó el principio de la doble instancia, por lo tanto, existe sentencia con fuerza definitiva. Así se determina.
En consideración de lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del artículo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Artículo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede, les otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un ente Municipal, es necesario traer a discusión el artículo 158 de la Ley de Orgánica del Poder Público Municipal, reforma parcial del 21 de diciembre del año 2010, la cual establece:
“Articulo 158. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.”

Y por último el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establece lo siguiente:
Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.

De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que, cuando otros entes resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo antes transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva N° 024/2024, de fecha 31 de julio de 2024, la cual decidió lo siguiente:

“(…) PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el presente recurso de nulidad de acto administrativo.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR el recurso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Miguel Ángel Flores Meneses, titular de las cédula de identidad N° V- 5.283.570, inscrito en el IPSA bajo el No 18.833, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana Marta Milena Rolon Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.645.117, y declara la nulidad absoluta del acto administrativo Acuerdo No 068-AÑO-2023 de fecha 19 de julio de 2023, publicado en Gaceta Municipal No 202, emanado del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira.
TERCERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA y sin ningún efecto jurídico el acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 068-AÑO-2023 de fecha 19 de julio de 2023, publicado en Gaceta Municipal No 202, del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, mediante el cual, se Acordó traspasar las mejoras de los locales comerciales N° 493 Y 494 ubicado en el Mercado Municipal del Municipio Junín al ciudadano Pablo Emilio Pablo Emilio Hernández Camargo titular de la cédula No 11.109.329, igualmente, se declaran nulos todos las actuaciones administrativas posteriores del referido Acuerdo declarado nulo.
CUARTO: No se ordena condenatoria en costas dado la naturaleza de la presente acción judicial. (…)”.

En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene una obligación de hacer, dicho mandato debe ser cumplido por la Alcaldía del Municipio Junín, a saber: la nulidad absoluta y sin ningún efecto jurídico del acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 068-AÑO-2023 de fecha 19 de julio de 2023, publicado en Gaceta Municipal No 202, del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, mediante el cual, se había acordado traspasar las mejoras de los locales comerciales N° 493 Y 494 ubicado en el Mercado Municipal del Municipio Junín al ciudadano Pablo Emilio Pablo Emilio Hernández Camargo titular de la cédula No 11.109.329, igualmente, son nulas todas las actuaciones administrativas posteriores del referido acuerdo declarado nulo y sin ningún efecto jurídico.

Quien suscribe de la revisión exhaustiva de los autos observa que aún no se ha dado cumplimiento a la sentencia definitiva N° 024/2024 del 31 de julio del 2024, por parte de la Alcaldía del Municipio Junín, motivado a que no consta documento alguno que acredite que fueron realizadas las actuaciones administrativas necesarias a fin que subsista la propiedad de la ciudadana Marta Milena Rolon Jaimes, titular de la cédula de identidad N° V- 22.645.117, sobre las mejoras o bienchurias existentes en los locales comerciales como adjudicataria de los mismos, en consecuencia este Juzgador DECRETA LA EJECUCUÓN VOLUNTARIA, Sentencia Definitiva N° 024/2024, de fecha 31 de julio de 2024, específicamente, se decreta Ejecución Voluntaria de la orden de nulidad del Acuerdo N° 068-AÑO-2023 de fecha 19 de julio de 2023, publicado en Gaceta Municipal No 202, del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira.
Se ordena la notificación del Sindico Procurador del Municipio Junín del estado Táchira, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira y Alcalde del Municipio Junín del estado Táchira.
En tal sentido, se otorga a la Alcaldía del Municipio Junín del estado Táchira, al Sindico Procurador del Municipio Junín del estado Táchira y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a su notificación, para que se proceda a la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 024/2024, de fecha 31 de julio de 2024, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa y Líbrese oficio. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria,


Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

Asunto: SP22-G-2023-000047
JGMR/MPRM/lama.