REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
SOLICITUD N° 5684/2024
SOLICITANTE:
DAVID ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.118.982.
ABOGADA ASISTENTE:
IRENE VICTORIA ESCAURIZA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.809.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 12 de diciembre de 2024, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano DAVID ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada IRENE VICTORIA ESCAURIZA OROPEZA, identificados anteriormente. Posteriormente en fecha 16 de diciembre de 2024, se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5684/2024.
En fecha 20 de febrero de 2025, compareció el ciudadano DAVID ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada IRENE VICTORIA ESCAURIZA OROPEZA, supra identificados, y mediante diligencia que corre inserta en el folio cuatro (04) del presente expediente, consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud y escrito de reforma libelar, en el cual expuso: “(…) con el objeto de garantizar los derechos de propiedad sobre una bienhechuría que me pertenece, ubicada en el Barrio Santa Rosa, Sector Soberano Primero, Parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. Un Lote de Terreno, la cual también es propietaria la ciudadana, ZORAIDA ANTONIA MARMOLE CALZADILLA, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.279.220, La cual (sic) tiene un área de Terreno, de CIENTO OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (108.65 Mt²), el cual se encuentra ubicado dentro del Lote numero dos, de los ocho lotes en que se encuentra dividida la Granja Ramo Verde, dentro del Documento de Aclaratoria de Linderos, y en la siguiente dirección: Escaleras las Dallas acc/ por los vencedores, Nº S/N, Barrio Soberano primero, sector Santa Rosa. Los Teques, Municipio Bolivariano de Miranda (…) dichas bienhechurías construidas, tienen una superficie de construcción de, CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADO (sic) (41,96 Mt²) (…)”
Mediante auto de fecha 24 de febrero del año en curso, este Tribunal instó al ciudadano DAVID ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado, a consignar: original del Plano de levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M. REGVEN donde se especifique el área total del terreno y de construcción de la bienhechuría correctas; original de la Solvencia Municipal vigente; original del Titulo de Propiedad del Terreno; y copia simple de la Cédula de Identidad de un testigo que no fuese familiar ni poseyera el mismo apellido del solicitante.
En fecha 18 de marzo de 2025, compareció el ciudadano DAVID ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada IRENE VICTORIA ESCAURIZA OROPEZA, y consignaron lo peticionado por este Tribunal en fecha 24 de febrero del año en curso.
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2025, este Tribunal instó nuevamente al ciudadano DAVID ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado, a consignar el original del Plano de levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M. REGVEN donde se especificara el área total del terreno y de construcción de la bienhechuría correctas, en virtud de verificarse una discrepancia entre el área de terreno alegada en el escrito de solicitud y el plano de levantamiento topográfico inserto al folio 37 del expediente.
En fecha 28 de mayo de 2025, compareció el ciudadano DAVID ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada IRENE VICTORIA ESCAURIZA OROPEZA, y consignaron el original del Plano de levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M. REGVEN, peticionado por este Tribunal mediante auto de fecha 21 de marzo del año en curso.
Mediante auto de fecha 04 de junio de 2025, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
En fecha 11 de junio del año en curso, se tomó declaración de los testigos promovidos por los solicitantes, los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA MEJIAS LOPEZ y JOSE ANTONIO PRIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-9.886.417 y V-10.518.356, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por los solicitantes.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 12 de diciembre de 2024, por el ciudadano DAVID ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada IRENE VICTORIA ESCAURIZA OROPEZA, identificados anteriormente, evidenciándose en autos que en fecha 11 de junio de 2025, rindieron declaración los testigos promovidos por los ut supra prenombrados ciudadanos, identificados como: MARITZA JOSEFINA MEJIAS LOPEZ y JOSE ANTONIO PRIN, anteriormente identificados, los cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito de libelar, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.-
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de Propiedad Privada, ubicado dentro del lote número dos, Granja Ramo Verde, Escalera Las Dalias ACC/ por los vencedores, Nº S/N, Barrio Soberano Primero, Sector Santa Rosa, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor del ciudadano DAVID ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.118.982, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5684/2024.
AAP/mab/ir.-
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