REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5827-2025
SOLICITANTE: JOSE LUIS LANZ ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.364.176.
ABOGADO ASISTENTE: NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Publica con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, suscrito por el ciudadano JOSE LUIS LANZ ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.364.176; con motivo de la solicitud de Titulo Supletorio.
En fecha 18 de marzo del 2025, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5827-2025
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio dieciocho (18) de la presente solicitud, de nombres: JOSE GREGORIO PARRA GARCIA y MANUEL GUILLERMO RINCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.059.677 y V-4.086.456, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE LUIS LANZ ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.364.176, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno privado de su propiedad, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308 MTS2), en: Sector Las Guamas, San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías identificadas como, VIVIENDA UNIFAMILIAR A DOS NIVELES: tiene un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (194.88MTS2). Tales bienhechurías fueron realizadas en los siguientes términos: PLANTA BAJA: tiene un área total aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (112.75 MTS2) de construcción. PLATA PISO 1: tiene un área total aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (82.13 MTS2) de construcción; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086 en su carácter de Defensora Publica.
Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2.025. Años: 215° y 166º.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZÁLEZ
HJNR/vg/ym
EXP- S-5827-2025
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