REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 25 de junio de 2025.
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: S-5872 -2025
SOLICITANTE(S): RAFAEL ANTONIO MANGARRET, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.416.384
ABOGADA ASISTENTE: ALBA ROSA CACERES MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.082.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en fecha 21 de abril de 2025, suscrita por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MANGARRET venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº- V-12.416.384; debidamente asistida por la abogada ALBA ROSA CACERES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.082,
Con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos. Seguidamente, en la referida fecha este Juzgado, procedió a darle entrada y anotarlo en el libro de solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5872-2025 (nomenclatura de este Juzgado).
Previa consignación de los documentos fundamentales mediante los cuales la parte solicitante hace su pretensión y analizados cada uno ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en la referida fecha, se ordenó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, rindiendo declaración testimonial previo juramento de ley, las ciudadanos YORKY JOSEFINA PEDRON IRIARTE MIRTHA ELENA MUÑOS QUIJANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.056.063 y V-12.730.771, respectivamente; por lo que, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano RAFAEL ANTONIO MANGARRET venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: V-12.416.384 , es el UNICO y UNIVERSAL HEREDERO De Cujus de FELICIA MANGARRET OROPEZA, quien en vida fue portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-3.810.666, la cual falleció en fecha ocho (08), de noviembre de (1974), según Acta de Defunción Nº862, Folio 120, Tomo II de fecha doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada ALBA ROSA CACERES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.082
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2.025. Años: 215° y 166.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ.
HJNR/VG/YB
Solicitud N°S-5872-2025
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