REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA

Carrizal, 26 de junio de 2025.
215º y 166º

SOLICITANTE: JOSE BIRTO PEREZ VIANA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.463.526.
APODERADA JUDICIAL: DUBRASKA MAGLENI GARCIA PERAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.117.648, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°163.756
MOTIVO: CITACION
SOLICITUD: S-2554-13.

I
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Visto el contenido de la presente solicitud que por motivo de CITACION, suscrita por la abogada DUBRASKA MAGLENI GARCIA PERAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.117.648, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°163.756; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE BIRTO PEREZ VIANA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.463.526 y recibida por ante este Juzgado en fecha 25 de junio de 2013.
En fecha 25 de junio de 2013. Comparece la abogada DUBRASKA MAGLENI GARCIA PERAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.117.648, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°163.756; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE BIRTO PEREZ VIANA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.463.526. Mediante diligencia consigna el pago de los emolumentos al ciudadano alguacil a fin de practicar la citación a los ciudadanos DEIVIS NAVAS y AGUSTIN LUIS MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.216.061 y V-13.290.213; respectivamente; en la siguiente dirección Herrería, Ubicada en la Calle Loma Linda, Urbanización Altos de Corralito, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. En esta misma fecha el ciudadano alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación.

Mediante consignación de fecha 26 de junio del 2013, comparece el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado y deja constancia que “Previa Habitación del tiempo necesario y siendo las 07:40 pm del día veinticinco (25) de junio del presente año, me traslade a la Urbanización Altos de Corralito, Calle Loma Linda, Casa mi Esperanza, en la jurisdicción del Municipio Carrizal, con la finalidad de hacer efectiva la citación de los ciudadanos DEIVIS NAVAS Y AGUSTIN LUIS MATA. Siendo atendido por una ciudadana que dijo ser y llamarse YUMAIRA BRUDA, la cual se identificó con la cédula de identidad N° 5.963.472, quien dijo ser madre del ciudadano DEIVIS NAVAS, y manifestó que el mismo no se encontraba presente, que no vivía allí y se había mudado a los Teques, y que no conocía al ciudadano AGUSTIN LUIS MATA, motivo por el cual consigno las compulsas que me fueran entregadas…”

II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSEVA

Ahora bien, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción no es una abstracción para el particular que lo invoca, es un requisito de un acto procesal cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conllevaría al decaimiento y extinción de la acción.
Ha sido pacifico y reiterado el criterio de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. nº 956) al referirse al interés procesal, señaló:
“Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. (Omissis)
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Omissis…. En tal sentido, sin pretender justificar la tardanza de los jueces y, menos aún, perjudicar a los usuarios del sistema judicial, la Sala concluyó que la inacción de las partes, especialmente la del accionante, denota una renuncia a la justicia oportuna, la producirá la decadencia y extinción de la acción. (…)” (Resaltado de este Tribunal).

Con respecto a este particular, han sido reiteradas y constantes las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se ha señalado que la pérdida del interés procesal causa la decadencia de la acción y patentiza la falta de interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin. Así mismo, en cuanto al interés procesal, se ha señalado que éste deberá manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del mismo, conlleva al decaimiento y extinción de la acción, en razón que, siendo el interés un requisito de la acción, su falta puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe, como consecuencia de la inexistencia del interés.
Ahora bien, analizadas como fueron las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que desde el 26/06/2013, fecha en que el alguacil realizo la citación; la parte solicitante, no ha realizado actuación procesal en la presente solicitud, lo cual evidencia una absoluta inactividad procesal por aproximadamente más de doce (12) años.
Luego, queda demostrada la pérdida o decaimiento del interés en impulsar el reseñado asunto, ya que al hacer uso de su derecho de dirigir petición ante los órganos de administración de justicia debe mantenerse y demostrar el interés que tiene en la resolución de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en la solicitud de CITACION, presentada por la abogada DUBRASKA MAGLENI GARCIA PERAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.117.648, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°163.756; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE BIRTO PEREZ VIANA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.463.526 y recibida por ante este Juzgado en fecha 25 de junio de 2013.
.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), 215º Años de la Independencia y 166º Años de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R
LA SECRETARIA,


VIRGINIA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 pm)


LA SECRETARIA,
HJNR/VG/YM
S-2554-13
Interlocutoria con Fuerza Definitiva/Decaimiento/