REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
Carrizal, 26 de junio de 2025
215º y 166º
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nro TSJ/CJ/OFIC/0824-2025, de fecha 19 de mayo de 2025, como Juez Provisoria de este Tribunal, juramentada por el Órgano Rector en fecha 09 de junio de 2025 y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 11 de junio de 2025, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, y los recaudos consignados en fecha 03 de mayo del 2024, en el marco de la jornada de TRIBUNAL MOVIL , presentada por la ciudadana CARMEN AUDELINA MORENO de CORDOVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-8.199.999, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito abogada GINNET VERAMENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.817; Tras una revisión de los recaudos consignados se observa que la solicitante carece de los recaudos fundamentales para llevar a cabo su pretensión; en consecuencia, este juzgado INSTA a la ciudadana CARMEN AUDELINA MORENO de CORDOVEZ, supra identificada, a consignar el documento que demuestre la tenencia del terreno sobre el cual se encuentran las bienhechurías a evacuar en la presente solicitud así como indicar si la bienhechuría fue construida por su persona o por un tercero y consignar copia simple de la cédula de Identidad de la solicitante supra identificada, para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente solicitud.
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
EXP-S-5549-24
HJNR/VG/Ym