REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 06 de junio de 2.025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, y los recaudos consignados en fecha 04 de junio del año 2025, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO LUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-8.675.808, debidamente asistido por el abogado JOSE FRANCISO ZAMBRANO TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.746. Tras una revisión de los recaudos consignados se observa que el solicitante carece de documento fundamental que demuestre que la Sucesión BRAVO DIAZ, la cual es presuntamente representada por el ciudadano MARTIN GUILLERMO BRAZO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad V-8.676.263 ha autorizado la construcción de la Bienhechuría a evacuar, en otro orden de ideas se observa en el plano de la planta denominada como “SOTANO” el cual se encuentra inserto al folio 10 del presente expediente, en un análisis del mismo se denota que la mencionada planta posee características de una bienhechuría separada a la bienhechuría a evacuar, en consecuencia este juzgado INSTA al solicitante, a consignar Autorización del ciudadano MARTIN GUILLERMO BRAZO SANCHEZ, supra identificado, en la cual apruebe la evacuación del Título Supletorio, así como documento que demuestre la titularidad de la sucesión BRAVO DIAZ del lote de terreno, Original o Copia Certificada de la Cedula Catastral del terreno en el cual se encuentran las Bienhechurías a evacuar, y una vez conste en autos, dicha documental se proveerá lo conducente por auto separado. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Janette Y. Carrero Rey.
La Secretaria,
Reina Sofía Castillo Sanz.
JYCR/RSCS/YM
EXP- S-5870-25