REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-25-107
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 30 de Abril de 2025.
SOLICITANTES: VICTORIA ISABEL ROMAN ROJAS, VALERIA NICOLE ROMAN ROJAS y MOISES RAFAEL ROMAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.488.832, V-31.532.727 y V-25.840.815, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: José Gregorio Cordovez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.756.

Mediante escrito presentado en fecha 30 de Abril de 2025, por los ciudadanos VICTORIA ISABEL ROMAN ROJAS, VALERIA NICOLE ROMAN ROJAS y MOISES RAFAEL ROMAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.488.832, V-31.532.727 y V-25.840.815, respectivamente, asistida por el abogado José Gregorio Cordovez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.756, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICARDO ANTONIO ROMAN VERDEJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.865.172, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 16 de Febrero de 2022, falleció ab intestato, RICARDO ANTONIO ROMAN VERDEJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.865.172.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante RICARDO ANTONIO ROMAN VERDEJO; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos VICTORIA ISABEL ROMAN ROJAS, VALERIA NICOLE ROMAN ROJAS y MOISES RAFAEL ROMAN ROJAS.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha tres cinco (05) de Junio de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos LORGY EDITH OSES DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 49 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-12.387.024, y SHIRLEY CRISMAR LEON CASTRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 47 años de edad, de profesión u oficio Contador Publico, titular de la cédula de identidad N° V-13.233.707, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, asimismo conocieron al De Cujus RICARDO ANTONIO ROMAN VERDEJO, igualmente les consta que los solicitantes, ciudadanos VICTORIA ISABEL ROMAN ROJAS, VALERIA NICOLE ROMAN ROJAS y MOISES RAFAEL ROMAN ROJAS, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus RICARDO ANTONIO ROMAN VERDEJO; y ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos VICTORIA ISABEL ROMAN ROJAS, VALERIA NICOLE ROMAN ROJAS y MOISES RAFAEL ROMAN ROJAS; cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante RICARDO ANTONIO ROMAN VERDEJO, segundo, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos VICTORIA ISABEL ROMAN ROJAS, VALERIA NICOLE ROMAN ROJAS y MOISES RAFAEL ROMAN ROJAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICARDO ANTONIO ROMAN VERDEJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.865.172, a sus hijos VICTORIA ISABEL ROMAN ROJAS, VALERIA NICOLE ROMAN ROJAS y MOISES RAFAEL ROMAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.488.832, V-31.532.727 y V-25.840.815, respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado José Gregorio Cordovez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.756, constante de veintitrés (23) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día trece de Junio de dos mil veinticinco (13/06/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-25-107
ART/JDR/SL