REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de Junio de 2025
215º y 166º
Solicitud: S-25-138
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, este Tribunal acuerda la devolución de todo lo actuado a la solicitante ciudadana ANNABELLA SARAI CICCONE NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.739.980, suscrita por la abogada Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito, constante de nueve (09) folios útiles. Déjese constancia de lo procedido en los Libros correspondientes llevados por este Tribunal; Asimismo, este Tribunal observa que existe doble foliatura, los cuales corren insertos a los folios tres (03) al siete (07), ambos inclusive, razón por la cual se ordena corregir los folios antes mencionados, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO,
JOSE DURAN ROMERO.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
EL SECRETARIO,
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud N° S-25-138
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