REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 18 de Junio de 2025.
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-25-152
SOLICITANTE: IRMA IRANOVA VILLALTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.367.609.
DEFENSORA PUBLICA: NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito.
II
Mediante escrito presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por la ciudadana IRMA IRANOVA VILLALTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.367.609, suscrito por la abogada Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito, en el cual solicita se les declare a los ciudadanos IRMA IRANOVA VILLALTA HERNANDEZ, IVAREG AUGUSTO VILLALTA HERNANDEZ, IVOR VILLALTA HERNANDEZ e IVAN AGDEL VILLALTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.367.609, V-9.415.111, V-9.416.757 y V-6.367.387, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus REGULO VILLALTA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.876.160, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 20 de Marzo de 2016, falleció ab intestato, el ciudadano REGULO VILLALTA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.876.160, quien era padre de los ciudadanos IRMA IRANOVA VILLALTA HERNANDEZ, IVAREG AUGUSTO VILLALTA HERNANDEZ, IVOR VILLALTA HERNANDEZ e IVAN AGDEL VILLALTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.367.609, V-9.415.111, V-9.416.757 y V-6.367.387, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante REGULO VILLALTA; Actas de Nacimiento de los ciudadanos IRMA IRANOVA VILLALTA HERNANDEZ, IVAREG AUGUSTO VILLALTA HERNANDEZ, IVOR VILLALTA HERNANDEZ e IVAN AGDEL VILLALTA HERNANDEZ.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha doce (12) de Junio de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos AINAK DEL VALLE ROMERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.259.060 y MIGUEL ANGEL AGUILAR MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.963.901, quienes afirmaron que conocen a la ciudadana Irma Iranova Villalta Hernández, asimismo, conocieron al ciudadano Regulo Villalta e igualmente les consta que los ciudadanos Irma Iranova Villalta Hernández, Ivareg Augusto Villalta Hernandez, Ivor Villalta Hernández e Ivan Agdel Villalta Hernández son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus REGULO VILLALTA, DATOS FILIATORIOS del De Cujus REGULO VILLALTA; SENTENCIA DE DIVORCIO entre el De Cujus REGULO VILLALTA e IRMA HERNANDEZ BETANCOURT de fecha 14 de abril de 1.999, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Nacional y Adopciones Internacionales; y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos IRMA IRANOVA VILLALTA HERNANDEZ, IVAREG AUGUSTO VILLALTA HERNANDEZ, IVOR VILLALTA HERNANDEZ e IVAN AGDEL VILLALTA HERNANDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante REGULO VILLALTA, y segundo, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos IRMA IRANOVA VILLALTA HERNANDEZ, IVAREG AUGUSTO VILLALTA HERNANDEZ, IVOR VILLALTA HERNANDEZ e IVAN AGDEL VILLALTA HERNANDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1.359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus REGULO VILLALTA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.876.160, a sus hijos IRMA IRANOVA VILLALTA HERNANDEZ, IVAREG AUGUSTO VILLALTA HERNANDEZ, IVOR VILLALTA HERNANDEZ e IVAN AGDEL VILLALTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.367.609, V-9.415.111, V-9.416.757 y V-6.367.387, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito con sede en los Teques del Estado Bolivariano de Miranda. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día dieciocho de Junio de dos mil veinticinco (18/06/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-25-152
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