República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Guaicaipuro Y Carrizal Circunscripción Judicial Del Estado Miranda
Los Teques, 19 de Junio De 2025.
Años 215º De La Independencia Y 166º De La Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-25-111
SOLICITANTE: ELVIRA TERESA RODRIGUEZ DE BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.587.092.
APODERADO JUDICIAL: VÍCTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.201.467, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.021.
II
Mediante escrito presentado por el abogado Víctor Oswaldo Esqueda Blanco, titular de la cedula de identidad Nº V-11.201.467, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.021, apoderado judicial de la ciudadana ELVIRA TERESA RODRIGUEZ DE BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.587.092, en el cual solicita se les declare a las ciudadanas ELVIRA TERESA RODRIGUEZ DE BENAVIDES, DANIELA ELVIRA BENAVIDES RODRIGUEZ y NATALIA VALENTINA BENAVIDES RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.587.092, V-12.416.519 y V-14.674.720, respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus MARCO RUBEN BENAVIDES OSORIO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.114.088, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 16 de Octubre de 2024, falleció ab intestato, el ciudadano MARCO RUBEN BENAVIDES OSORIO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.114.088, quien era conyugue de la ciudadana ELVIRA TERESA RODRIGUEZ DE BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.587.092 y padre de las ciudadanas DANIELA ELVIRA BENAVIDES RODRIGUEZ y NATALIA VALENTINA BENAVIDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.416.519 y V-14.674.720, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante Marco Rubén Benavides Osorio; Acta de Matrimonio de los ciudadanos Elvira Teresa Rodríguez De Benavides y Marco Rubén Benavides Osorio; Actas de nacimiento de las ciudadanas Daniela Elvira Benavides Rodríguez y Natalia Valentina Benavides Rodríguez.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas CARMEN ELENA TERAN DE GARMENDIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 72 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.815.503 y ANA BEATRIZ LINARES CASTRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 63 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-5.491.048, quienes afirmaron que conocen a la ciudadana Elvira Teresa Rodríguez De Benavides, asimismo, conocieron al ciudadano Marco Rubén Benavides Osorio, e igualmente les consta que las ciudadanas Elvira Teresa Rodríguez De Benavides, Daniela Elvira Benavides Rodríguez y Natalia Valentina Benavides Rodríguez son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus Marco Rubén Benavides Osorio, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos Elvira Teresa Rodríguez De Benavides y Marco Rubén Benavides Osorio, y PARTIDA DE NACIMIENTO de las ciudadanas Daniela Elvira Benavides Rodríguez y Natalia Valentina Benavides Rodríguez, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante Marco Rubén Benavides Osorio, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana Elvira Teresa Rodríguez De Benavides, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanas Daniela Elvira Benavides Rodríguez y Natalia Valentina Benavides Rodríguez, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus MARCO RUBEN BENAVIDES OSORIO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.114.088, a su conyugue ciudadana ELVIRA TERESA RODRIGUEZ DE BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.587.092, y a sus hijas ciudadanas DANIELA ELVIRA BENAVIDES RODRIGUEZ y NATALIA VALENTINA BENAVIDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.416.519 y V-14.674.720, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Víctor Oswaldo Esqueda Blanco, titular de la cedula de identidad Nº V-11.201.467, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.021. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día diecinueve de Junio de dos mil veinticinco (19/06/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-25-111
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