REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-25-126
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 22 de Mayo de 2025.
SOLICITANTE: DIONISIO FLORENCIO FERNANDES VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.233.563.
ABOGADA ASISTENTE: Tamara Alejandra Leira Troya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.425.

Mediante escrito presentado en fecha 22 de Mayo de 2025, por el ciudadano DIONISIO FLORENCIO FERNANDES VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.233.563, asistido por la abogada Tamara Alejandra Leira Troya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.425, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NURIA ECHEVERRI DE FERNANDES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.934.595, a su favor y de sus hijos DIONISIO JUNIOR FERNANDES ECHEVERRI, DIONISIO MANUEL FERNANDES ECHEVERRI y DIONISIO MARTIN FERNANDES ECHEVERRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.914.931, V-16.924.600 y V-17.980.175, correlativamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 02 de Marzo de 2025, falleció ab intestato, NURIA ECHEVERRI DE FERNANDES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.934.595.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causante NURIA ECHEVERRI DE FERNANDES; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de la cédulas de identidad de los ciudadanos DIONISIO FLORENCIO FERNANDES VIEIRA y NURIA ECHEVERRI DE FERNANDES; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DIONISIO JUNIOR FERNANDES ECHEVERRI, DIONISIO MANUEL FERNANDES ECHEVERRI y DIONISIO MARTIN FERNANDES ECHEVERRI.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas YUSMARY THAIDI PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 49 años de edad, de profesión u oficio Asistente Contable, titular de la cédula de identidad N° V-12.414.450, y ROSMARY NOELY MOSQUEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 24 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-27.988.470, quienes afirmaron que conocen al solicitante, asimismo conocieron a la De Cujus NURIA ECHEVERRI DE FERNANDES, igualmente les consta que la solicitante, ciudadana GLADYS JOSEFINA TOVAR, y sus hijos DIONISIO JUNIOR FERNANDES ECHEVERRI, DIONISIO MANUEL FERNANDES ECHEVERRI y DIONISIO MARTIN FERNANDES ECHEVERRI, son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus NURIA ECHEVERRI DE FERNANDES; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos DIONISIO FLORENCIO FERNANDES VIEIRA y NURIA ECHEVERRI DE FERNANDES; y ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos DIONISIO JUNIOR FERNANDES ECHEVERRI, DIONISIO MANUEL FERNANDES ECHEVERRI y DIONISIO MARTIN FERNANDES ECHEVERRI; cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante NURIA ECHEVERRI DE FERNANDES, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadano DIONISIO FLORENCIO FERNANDES VIEIRA, Tercero la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos DIONISIO JUNIOR FERNANDES ECHEVERRI, DIONISIO MANUEL FERNANDES ECHEVERRI y DIONISIO MARTIN FERNANDES ECHEVERRI, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NURIA ECHEVERRI DE FERNANDES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.934.595, a su esposo ciudadano DIONISIO FLORENCIO FERNANDES VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.233.563, y a sus hijos DIONISIO JUNIOR FERNANDES ECHEVERRI, DIONISIO MANUEL FERNANDES ECHEVERRI y DIONISIO MARTIN FERNANDES ECHEVERRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.914.931, V-16.924.600 y V-17.980.175, correlativamente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día diecinueve de Junio de dos mil veinticinco (19/06/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-25-126
ART/JDR/SL