REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 04 de Junio de 2025.
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-24-233

SOLICITANTE: KARLEN DEL VALLE JAUREGUI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.896.697.
APODERADO JUDICIAL: Nelson Elías Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.646.012, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 267.430.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 28 de Mayo de 2025, se tomó declaración a los testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificadas como JOHAN DAVID ROMERO NUNEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio Almacenista, titular de la cédula de identidad N° V-26.725.827 y EUDYS FLORENCIA ACOSTA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de 58 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-9.939.329, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación así como las bienhechurías construidas, les consta que la mano de obra y los gastos en materiales fueron sufragados por la solicitante, que las bienhechurías están construidas sobre un terreno abandonado, la cual fue debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al 1º Trimestre del año 1892, quedando registrado bajo el Nº 22, Folio 22 al 26, de fecha 13 de Mayo de 1834, el cual perteneció al Conde de la Granja y para la fecha ninguno de los Organismos del Municipio Guaicaipuro conocen a los supuestos propietarios. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, documento de propiedad emitidos por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al 1º Trimestre del año 1892, quedando registrado bajo el Nº 22, Folio 22 al 26, de fecha 13 de Mayo de 1834, el cual los datos resultan concordantes con los señalados en la solicitud. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana KARLEN DEL VALLE JAUREGUI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.896.697, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda de dos niveles, ubicada en Carretera Nacional vía Caracas, Sector el Chorrito, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de un terreno abandonado, la cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al 1º Trimestre del año 1892, quedando registrado bajo el Nº 22, Folio 22 al 26, de fecha 13 de Mayo de 1834, la cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA y SIETE METROS CUADRADOS con SESENTA y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (347,66 mts2), con un área total de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS con CUARENTA y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (101,45mts2). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) del día cuatro (04) de Junio de dos mil veinticinco (2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-24-233
ART/JDR/NA