REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de Junio de 2025.
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación
Solicitud N° S-25-116
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, este Tribunal acuerda la devolución de todo lo actuado a los solicitantes ciudadanos NUBIA DEL VALLE URBINA y RUBEN DARIO TIAPA REBANALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.881.149 y V-6.023.398, respectivamente, constante de dieciocho (18) folios útiles. Déjese constancia de lo procedido en los Libros correspondientes llevados por este Tribunal. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Solicitud N° S-25-116
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