REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 09 de Junio de 2025.
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-25-093

SOLICITANTE: ESTHER MARIA GONZALEZ de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.168.032.
APODERADA JUDICIAL: Milagros Jacqueline Pumiaca Camejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.463.415, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 284.824.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 03 de Junio de 2025, se tomó declaración a los testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha Tres (03) de Junio de dos mil veinticinco (2025), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificadas como MARIA ISABEL CAMEJO, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, de 69 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Publico Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-4.054.753 y MARIA VIRGINIA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de 66 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.843.303, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación así como las bienhechurías construidas, les consta que la mano de obra y los gastos en materiales fueron sufragados por la solicitante, que las bienhechurías están construidas sobre un terreno que es una propiedad de la solicitante, según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el Nº 43, Protocolo 1, Tomo 8, Trimestre 4to del año 1993. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, documento de propiedad emitidos por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el Nº 43, Protocolo 1, Tomo 8, Trimestre 4to del año 1993, el cual los datos resultan concordantes con los señalados en la solicitud. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana ESTHER MARIA GONZALEZ de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.168.032, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda, ubicada en la Urbanización Valle Alto, Calle 4, Parcela 135, Quinta Cotinto, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de un terreno propiedad de la solicitante, según consta documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el Nº 43, Protocolo 1, Tomo 8, Trimestre 4to del año 1993, la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA y CUATRO METROS CUADRADOS (494,00 mts2), con un área total de construcción de CIENTO SESENTA y UN METROS CUADRADOS (161,00 mts2). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir copias Certificadas por secretaría de Conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.

EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.,) del día nueve (09) de Junio de dos mil veinticinco (2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-25-093
ART/JDR/NA