REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANAIS ORTEGA PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.354.555, estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOEL H. HERNANDEZ PENZINI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.629, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos ANAIS ORTEGA PADILLA, MOISES OMAR ORTEGA PADILLA, ANTONIO JESÚS ORTEGA PADILLA y NIEVES MARÍA ORTEGA PADILLA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10-354.555, V-10.354.554, V-12.686.097 y V-6.968.779, en su orden, en carácter de hijos de la causante NIEVES GUADALUPE PADILLA DE ORTEGA, quien en vida era de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-571.304, de estado civil viuda, la cual falleció ab intestato el día veintinueve (29) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), tal como se desprende del acta de defunción No. 1137, emitida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en esa misma.- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.