REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ciudadana GLADYS MARIA HERNANDEZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.587.724.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITATE: abogado en ejercicio JUAN CARLOS SUAREZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No. 57.785.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: S-2025-030.
I
Se dio inicio al presente procedimiento en virtud de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada en fecha cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana GLADYS MARIA HERNANDEZ DE BARRETO, estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SUAREZ HERNANDEZ, todos ampliamente identificados en autos.
Mediante auto dictado en fecha once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se admitió la solicitud presentada, se ordenó librar el cartel respectivo para su publicación en el diario últimas noticias, y se ordenó notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció la solicitante debidamente asistida de abogado y mediante diligencia retiró el cartel librado a los fines de su publicación: consignado en fecha dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025), el cartel debidamente publicado en el diario últimas noticias.
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Posteriormente, en fecha dos (2) de junio de dos mil veinticinco (2025), la abogada en ejercicio JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción alguna que formular.
II
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse con ocasión a la rectificación solicitada, considera necesario pasar a verificar las instrumentales que fueron acompañadas con la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1° en copia simple ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 35, correspondiente a la ciudadana “GLADYZ MARIA”, expedida por el Jefe Civil del Municipio San Antonio Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cuatro (4) de mayo de mil novecientos cincuenta (1950), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 02 y 03); 2° en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 35, correspondiente a la ciudadana “GLADYZ MARIA”, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cuatro (4) de mayo de mil novecientos cincuenta (1950), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 04 y 05), 3° en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana GLADYS MARIA HERNANDEZ DE BARRETO, hoy solicitante, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 06); 4° en copia certificada ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 14, a través de la que los ciudadanos AGUSTIN BARRETO LOPEZ y GLADYS MARIA HERNANDEZ FUENTES, contrajeron matrimonio civil, es el caso que dicha acta fue expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias en fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos sesenta y ocho (1968), y se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 07); y 5° en copia simple PASAPORTE VENEZOLANO signado con el No. 164968192, correspondiente a la ciudadana GLADYS MARIA HERNANDEZ DE BARRETO, al cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 08).
Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que ciertamente se incurrió en un error material en el ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 35, perteneciente a la ciudadana GLADYS MARIA, hoy solicitante, la cual como se dijo anteriormente, fue expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cuatro (4) de mayo de mil novecientos cincuenta (1950), consistente específicamente en una transcripción equívoca de su primer nombre, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) Gladyz Maria (…)”, cuando lo correcto era: “(…) Gladys Maria (…)”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud, tal como se dejará sentado en la dispositiva.- Así se decide.
III
Vista la suficiencia de la documentación que fue presentada por el solicitante, y verificado el error de forma manifestado por el referido, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a realizar la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 35, perteneciente a la ciudadana GLADYS MARIA, la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha cuatro (4) de mayo de mil novecientos cincuenta (1950), a fin de que se escriba correctamente el primer nombre de la prenombrada ciudadana, pues en la mencionada acta se colocó erróneamente: “(…) Gladyz Maria (…)”, cuando lo correcto es: “(…) Gladys Maria (…)”.
Envíense las copias certificadas necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y líbrense los oficios respectivos.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: en esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.); así mismo, se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,
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