REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), la ciudadana ROSALBA CHACON DE GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-9.226.410, estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.077, procedió a demandar a la ciudadana YANET SAYAGO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-6.966.481, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en los siguientes términos: “(…) en fecha 16 de Abril de 2025, mi asistida ciudadana Rosalba Chacón de García antes identificada, suscribió documento privado de Compra Venta, conjuntamente con los ciudadanos Flor de María Chacón de Briceño y Yohan José Briceño (…) sobre unas bienhechurías constituidas en un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en el lugar denominado “El Hoyo del Muerto” y El Limón, Jurisdicción San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, dicha parcela tiene una superficie de Mil Diez Metros Cuadrados (1.010 Mts2) (…) y la casa planta baja con un área aproximada de cincuenta y cinco con ochenta y cuatro metros cuadrados (55,84 Mts2) de construcción (…) en nombre de mi asistida (…) para DEMANDAR, como en efecto y formalmente demandamos, a la ciudadana Yanet Sayago García (…) para que convenga o en su defecto sea condenada por este tribunal en lo siguiente: Primero: Muy respetuosamente solicito (…) ordene la comparecencia de la ciudadana Yanet Sayago García (…) en su carácter de la vendedora, para que comparezca ante este Juzgado a los fines de que Reconozca en su contenido y Firma el Documento Privado de Compra Venta celebrado el 16 de Abril de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil. Segundo: Igualmente muy respetuosamente, pido de este Juzgado de por reconocido el Documento Privado de Compra Venta celebrado el 16 de Abril de 2025, por la ciudadana Rosalba Chacón de García (…) en su carácter de la compradora parte actora y a la ciudadana Yanet Sayago Garcia (…) en su carácter de la vendedora parte demandada (…)”.
Es el caso que, la referida aportó conjuntamente con dicho escrito libelar, las siguientes documentales: 1) en original un plano de ubicación de una parcela identificada “E-6” y sus bienhechurías correspondiente a la “planta baja”, con un área de construcción de cincuenta y cinco con ochenta y cuatro metros cuadrados (55,84 Mts2), ubicada en la Urbanización El Limón, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda (cursante a los folios 6-7); 2) en original trámite efectuado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, a través del cual las ciudadanas ALI METWARI KAMEL y MASSIEL CAROLINA AYALA, antes identificadas, dejaron constancia de recibir una cantidad de dinero de manos de la ciudadana YANET SAYAGO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-6.966.481, hoy demandada, por concepto de una compra venta privada celebrada en fecha treinta (30) de enero de dos mil veintidós (2022), la cual recayó sobre las bienhechurías supra descritas, esto es, una casa de cincuenta y cinco con ochenta y cuatro metros cuadrados (55,84 Mts2), construida sobre la parcela identificada con el No. E-6 (cursante a los folios 8-11); 3) en copia simple expediente contentivo de título supletorio tramitado por este órgano jurisdiccional bajo el No. S-2022-175 (cursante a los folios 12-19), del cual se desprende el decreto proferido en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022), a favor de las ciudadanas ALI METWARI KAMEL y MASSIEL CAROLINA AYALA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.792.083 y V-16.713.145, respectivamente, terceras ajenas al presente proceso, con ocasión a unas bienhechurías constituidas por una casa de cincuenta y cinco con ochenta y cuatro metros cuadrados (55,84 Mts2), construida sobre la parcela supra identificada; 4) en original ficha catastral expedida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias (cursante al folio 20), a nombre del ciudadano JOSE MUJICA ESTRADA (tercero), con ocasión a una parcela de terreno ubicada en la Urbanización El Limón, constante de mil diez metros cuadrados (1.010 Mts2); 5) en copia simple documento de compra venta protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos setenta y cinco (1975) (cursante a los folios 21-22 del presente expediente), a través del cual el ciudadano ALBERTO RAMIREZ (tercero ajeno al presente proceso), dio en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano JOSÉ MUJICA ESTRADA (también tercero), un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en “El Hoyo del Muerto” y “El Limón”, Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de aproximadamente mil diez metros cuadrados (1.010 Mts2); 6) en copia simple título supletorio tramitado por el ciudadano JOSÉ MUJICA ESTRADA, con ocasión a unas bienhechurías constituidas por una casa-quinta de dos plantas, construida sobre la parcela de su propiedad supra referida, el cual fue debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos ochenta (1980) (cursante a los folios 23-26); 7) copia simple de cheque No. 27247540, aparentemente expedido por la ciudadana ROSALBA CHACÓN (hoy demandante), a favor de la ciudadana YANET SAYAGO (hoy demandada) (cursante al folio 27); y 8) en original con copia fotostática, documento privado suscrito por la ciudadana YANET SAYAGO GARCÍA (hoy demandada, en carácter de “vendedora”) y las ciudadanas ROSALBA CHACÓN DE GARCÍA, FLOR DE MARÍA CHACÓN DE BRICEÑO y YOHAN JOSÉ BRICEÑO (en carácter de “compradores”) (cursante a los folios 28-31), en los siguientes términos: “(…) que damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable a las ciudadanas ROSALBA CHACÓN DE GARCÍA, FLOR DE MARÍA CHACÓN DE BRICEÑO y YOHAN JOSÉ BRICEÑO (…) todos los derechos y acciones que me pertenecen sobre las bienhechurías constituidas en un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en el lugar denominado “El Hoyo del Muerto” y El Limón, Jurisdicción San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, dicha parcela tiene una superficie de Mil Diez Metros Cuadrados (1.010 Mts2) (…) casa planta baja con un área aproximada de cincuenta y cinco con ochenta y cuatro metros cuadrados (55,84 Mts) de construcción (…). Con el otorgamiento del presente documento hago a los compradores la tradición legal de las bienhechurías vendidas, quedando obligado al saneamiento de ley conforme a derecho. Y nosotros, Rosalba Chacón de García, Flor de María Chacón Briceño y Yohan José Briceño, antes identificados, declaramos: Que aceptamos la presente venta de las bienhechurías que nos hace por medio del presente documento en los términos expuestos.”
Ahora bien, estando esta juzgadora dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la acción intentada, y considerando que la solicitud en comento presenta una serie de irregularidades y ambigüedades, pues la demandante persigue a través del presente juicio el reconocimiento de un documento privado suscrito sin fecha, a través del cual la ciudadana YANET SAYAGO GARCÍA, antes identificada, presuntamente pretende realizarle la tradición legal de unas bienhechurías constantes de una casa con aproximadamente cincuenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros (55,84 Mts2), construidas sobe un inmueble comprendido por una parcela de terreno identificada con el No. 6, ubicada en “El Hoyo del Muerto” y “El Limón”, Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, propiedad de un tercero, a saber, ciudadano JOSÉ MUJICA ESTRADA, sin ostentar ningún tipo de documento público debidamente registrado que la acredite como propietaria de dichas bienhechurías (como lo sería un título supletorio debidamente registrado) y que en su defecto, le permitiera disponer de dicho bien, aunado a que el documento cuyo reconocimiento se persigue además de haber sido presentado en copia simple, no se encuentra debidamente firmado por la hoy demandada, consecuentemente, quien aquí suscribe a los fines de garantizar el orden público, las buenas costumbres, el derecho a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva y demás derechos de rango constitucional que asisten a los justiciables, se ve en la imperiosa necesidad de declarar INADMISIBLE la acción en cuestión. Se ordena participar a las partes sobre el contenido de la presente decisión, haciendo uso de los medios telemáticos de comunicación que rielan en autos.- Así se establece.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
Nota: se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
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