REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano SANTIAGO RECONDO GARGANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.119.598, estando debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS MUJICA DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 164.381, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos INMANOL RECONDO VIGUERA, SAMYRA RECONDO GARGANO y SANTIAGO RECONDO GARGANO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.975.501, V-17.643.260 y V-15.119.598, en su orden, en carácter de esposo e hijos de la causante ANA MARIA GARGANO DE RECONDO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.663.819, de estado civil casada, la cual falleció ab intestato el día primero (1°) de mayo de dos mil veinticinco (2025), tal como se desprende del acta de defunción No. 096, emitida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha dos (2) de mayo de dos mil veinticinco (2025).- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.