REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante la declinatoria de competencia por razón del territorio decretada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con ocasión a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el abogado en ejercicio NELSON ALFREDO SIERRA DE STEFANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.071, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO DE STEFANO TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.843.585.
Así mismo, se observa que este órgano jurisdiccional en fecha seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025), le dio entrada a la solicitud en comento asignándole el No. S-2025-102; posteriormente, mediante auto proferido en fecha diez (10) de junio del dos mil veinticinco (2025), se instó al interesado a aportar información a los fines que se practicara la notificación telemática de la tercera interesada en el presente procedimiento.
Mediante diligencia suscrita en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), el abogado en ejercicio NELSON ALFREDO SIERRA DE STEFANO, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, plenamente identificado en autos, dio cumplimiento a lo solicitado en el particular que antecede.
Mediante diligencia suscrita en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), el abogado en ejercicio NELSON ALFREDO SIERRA DE STEFANO, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, procedió a desistir de la solicitud presentada, manifestando entre otras cosas que “(…) a los fines de participar a este digno tribunal sobre el desistimiento del caso (…) en virtud que el error del acta de matrimonio fue subsanado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques (…)”.
II
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el abogado en ejercicio NELSON ALFREDO SIERRA DE STEFANO, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante diligencia consignada en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), desistió de manera expresa, manifiesta y espontánea, del presente procedimiento; en tal sentido, quien aquí suscribe a los fines de pronunciarse sobre el acto unilateral de autocomposición procesal en comento, pasa a realizar las siguientes consideraciones.
En primer lugar, debe precisarse que la figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 154 de la norma adjetiva en comento, dispone textualmente que:
Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Es el caso que, de las normas supra transcritas puede inferirse que aun cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones, en cualquier grado y estado del proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se requiere que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso; pues ello constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, tanto así que el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos.
Ahora bien, adentrándonos a las circunstancias propias del caso de autos, se observa que el apoderado judicial del solicitante, abogado en ejercicio NELSON ALFREDO SIERRA DE STEFANO, previamente identificado, desistió de manera expresa, manifiesta y espontánea del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, bajo el fundamento de que el error que se pretendía corregir, ya fue subsanado por otro órgano jurisdiccional; en efecto, por las razones antes expuestas y siendo que el referido se encuentra plenamente facultado para desistir, conforme se desprende del poder otorgado por el ciudadano LUIS ALBERTO DE STEFANO TORREALBA, ante el Registro Público del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el cual quedo inscrito bajo el No. 21, Tomo 06, Folio 142 (cursante a los folios 12-19), esta sentenciadora puede afirmar que en el caso de autos se reúnen todos los elementos necesarios para que el desistimiento bajo análisis tenga validez, pues el mismo se adecúa a los presupuestos de las normas tantas veces mencionadas.- Así se precisa.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, y en vista que en el caso de autos el desistimiento se realizó antes de que este tribunal procediera a dictar la sentencia correspondiente en el presente asunto de jurisdicción voluntaria; consecuentemente, este órgano jurisdiccional estima que lo procedente en derecho es HOMOLOGAR el desistimiento planteado por el apoderado judicial del solicitante, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.
III
Con apego a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por el abogado en ejercicio NELSON ALFREDO SIERRA DE STEFANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.071, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO DE STEFANO TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.843.585, con ocasión a su solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
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