REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Vista la solicitud así como la documentación presentada por la abogada en ejercicio MARYORI EVELIN RODRIGUEZ GEDLER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIGI MAZZEO MIELE, MARIA MAZZEO MIELE, GERARDINA MAZZAEO MIELE, MARLINA MAZZEO MIELE y GIOVANNA MIELE DE MAZZEO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.470.581, V-11.990.393, V-13.287.714, V-10.113.984 y E-968.259, en su orden, en concordancia con las deposiciones que fueron rendidas por los testigos evacuados; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos que fueron aportados por los interesados, los cuales no se agregan al presente expediente y se resguardan en un sobre separado, a los fines de evitar futuros desgloses al momento de ser presentando para su registro, a saber: 1) en original instrumento poder general y amplio, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias en fecha siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), otorgado por los ciudadanos LUIGI MAZZEO MIELE, MARIA MAZZEO MIELE, GERARDINA MAZZEO MIELE y MARLINA MAZZEO MIELE, esta última actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana GIOVANNA MIELE DE MAZZEO, a través del cual se acredita a la abogada MARYORI EVELIN RODRIGUEZ GEDLER, para que represente los derechos e intereses de los hoy solicitantes; 2) en copia simple instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias en fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022), otorgado por la ciudadana GIOVANNA MIELE DE MAZZEO, a la ciudadana MARILINA MAZZEO MIELE, ambas ampliamente identificadas; 3) en copia certificada documento de reparcelamiento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), anotado bajo el No. 11, Tomo 15, de cuyo contenido se desprende que el causante ROCCO MAZZEO, adquirió una parcela de terreno de tres mil setecientos ochenta y cuatro metros con sesenta centímetros (3.784,60 Mts), la cual fue reparcelada de la siguiente manera: PARCELA 18-A, con una superficie de un mil cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (1.465,62 MTS2): PARCELA 18-B, con una superficie de novecientos veintiocho metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (928,22 Mts2) y PARCELA 18-C, con una superficie de un mil trescientos noventa metros cuadrados con setenta y seis centímetros (1.390,76 MTS), ubicada en la Urbanización, La Rosaleda Sur, Jurisdicción del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, es el caso que, ésta última fue referida en la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, como la parcela sobre la cual se construyeron las bienhechurías objeto de la misma; 4) en copia simple solicitud de declaración de únicos y universales de herederos tramitada en el expediente signado con el No. S-24-009, según nomenclatura del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, cuyo decreto fue expedido por el mencionado tribunal en fecha cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), desprendiéndose de su contenido que los ciudadanos LUIGI MAZZEO MIELE, MARIA MAZZEO MIELE, GERARDINA MAZZAEO MIELE, MARLINA MAZZEO MIELE y GIOVANNA MIELE DE MAZZEO, son coherederos del causante ROCCO MAZZEO, los cuatro primeros en carácter de hijos, y la última en carácter de cónyuge; 5) en original certificado de solvencia de sucesiones signado con el No. 250786, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025), cuyo contenido además de reiterar lo referido en el particular que antecede, denota que el causante ROCCO MAZZEO, dejó dentro de su acervo hereditario el cincuenta por ciento (50%) de una parcela de terreno identificado con el No. 18-C, ubicada en la Urbanización La Rosaleda Sur, Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Miranda; 6) en original plano topográfico de una parcela identificada con el No. 18-C, así como de las bienhechurías objeto del presente trámite, debidamente sellados por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias; 7) en original ficha catastral signada con el No. 0025818, emitida en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025), por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias, de cuyo contenido se desprende que el causante ROCCO MAZZEO, era propietario de un lote de terreno con un área de MIL TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (1.390,76 MTS), constante de un área de construcción de DOS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (2.940,86 Mts2); y 8) en original certificación de habitabilidad sanitaria expedida por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias, con ocasión a un edificio comercial con un área de construcción de DOS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (2.940,86 Mts2), ubicado en la Urbanización la Rosaleda Sur, Av. Terrazas de la Rosaleda, Parcela 18-C; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIGI MAZZEO MIELE, MARIA MAZZEO MIELE, GERARDINA MAZZAEO MIELE, MARLINA MAZZEO MIELE y GIOVANNA MIELE DE MAZZEO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.470.581, V-11.990.393, V-13.287.714, V-10.113.984 y E-968.259, en su orden, sobre unas bienhechurías constituidas por un edificio comercial de cinco (5) niveles, el cual tiene un área de construcción de DOS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (2.940,86 Mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero con una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (1.390,76 MTS), identificada con el No. 18-C, ubicada en la Urbanización la Rosaleda Sur, Avenida Terrazas de la Rosaleda, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, la cual le pertenecía al causante ROCCO MAZZEO, según se desprende de documento de reparcelamiento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), anotado bajo el No. 11, Tomo 13, así como de su posterior aclaratoria suscrita en fecha nueve (9) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997), la cual quedó anotada bajo el No. 11, Tomo 15, todo lo cual se encuentra aforado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda bajo el catastro No. 0025818.
Devuélvanse al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,


NUVIA BAUTISTA.


NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,