REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Once (11) días del mes de Junio año 2025.
Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
SOLICITUD Nº 202-2025.
SOLICITANTE: ALEJANDRO JAVIER MIBELLI MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.408.160 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES ADRIAN ARIAS GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.093.280, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°216.873.
SUCESORES: ALEJANDRO JAVIER MIBELLI MUÑOZ, anteriormente identificado, HECTOR EDUARDO MIBELLI MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.610.289, CARLOS ADOLFO MIBELLI MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.658.534 y MARIA VARGAS DE MIBELLI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.888.904, respectivamente.
CAUSANTE: CARLOS ENRIQUE MIBELLI BANDEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano: ALEJANDRO JAVIER MIBELLI MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.408.160 respectivamente; quien consigno los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: CARLOS ENRIQUE MIBELLI BANDEZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.810.244, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Octubre de 2021, según consta de Acta de Defunción N° 530, Folio 530, Tomo 3, Año: 2021, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante: Alejandro J. Mibelli M.
B. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Alejandro J. Mibelli M.
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Hector E. Mibelli. M.
D. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Hector E. Mibelli M.
E. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Carlos A. Mibelli. M.
F. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Carlos A. Mibelli M.
G. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: María Vargas de Mibelli.
H. Original Acta de Matrimonio de los ciudadanos: María Vargas de Mibelli. y del cujus: Carlos E. Mibelli Bandez.
I. Copia de la Cédulas de los testigos: Diego G. Arispe Sulbaran y Solimar O. Rodríguez C.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: DIEGO GERARDO ARISPE SULBARAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.129.343, residenciado en: Terraza de Vista Visa Linda, Calle 1, Casa N° 19 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0416-237-32-39, Profesión Técnico y SOLIMAR ONICE RODRIGUEZ CHUMBIRAY, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.407.424, residenciada en: Cartanal Sector 01, Calle 18 de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono:0416-237-3239, Profesión Técnico, respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las Tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 16,17 y 18). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: ALEJANDRO JAVIER MIBELLI MUÑOZ, HECTOR EDUARDO MIBELLI MUÑOZ, CARLOS ADOLFO MIBELLI MUÑOZ y MARIA VARGAS DE MIBELLI, todos anteriormente identificada, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se les declare como los Únicos y Universales Herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del mencionado de cujus, ciudadano: CARLOS ENRIQUE MIBELLI BANDEZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.810.244, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Octubre de 2021, según consta de Acta de Defunción N° 530, Folio 530, Tomo 3, Año: 2021, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda a favor de sus HIJOS Y ESPOSA, ciudadanos: ALEJANDRO JAVIER MIBELLI MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.408.160, HECTOR EDUARDO MIBELLI MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.610.289, CARLOS ADOLFO MIBELLI MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.658.534 y MARIA VARGAS DE MIBELLI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.888.904 respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Once (11) días del mes de Junio año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 202-2025
JAAA/GJ/Zaida**
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