REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Diecinueve (19) de Junio del año 2025.
SOLICITUD: 220-2025.-
SOLICITANTE: ELIZETH AMELIA PUENTES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-15.222.782, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha Once (11) de Junio del 2025, por la ciudadana: ELIZETH AMELIA PUENTES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-15.222.782 respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA CLAUDIA BELLO PINTO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.216.468, inscrita en el Inpreabogado Nº 314.829, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha Dieciséis (16) de Junio del 2025, se admitió la solicitud.
Alegan que el terreno es propiedad del MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Santa Teresa entre Avenida Lamas y Avenida Ayacucho, Casa S/N° en la Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; Mediante código Catastral, Al oficio Nº ML 0024-2025, tiene una superficie aproximada de un Área de Terreno de: VEINTIUN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (21,1200M2) y un Área de Construcción de: SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,95Mts), que está representada por los siguientes linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 6,50m. Con Avenida Santa Teresa. SUR: En 6.50 m. Con Canalización de Agua de lluvia. ESTE: En 3,25 m. Con Local Comercial Propiedad de Yajaira G.L. OESTE: En 3,25m. Con Parada de Camionetas.
Alegó que construyó un Local de Comercio a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble, cuenta con las siguientes características: sin divisiones, con un baño y una sala, siendo el costo de la inversión de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00).
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Ahora bien, en fecha dieciséis(16) de Junio del año 2025, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: REINALDO ANTONIO FERMIN MENESES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.487.897, domiciliado en: Guarenas Zona 1, Casa N° 4, Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0424-277-51-17 y THOMAS BURGLES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casado,, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.389.655, domiciliado en: Urbanización El Encanto, Edificio Carrao, Apartamento 14-A, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0412-0196-94-38 respectivamente.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: ELIZETH AMELIA PUENTES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-15.222.782, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
El Secretario,
Guillermo Alexander Jiménez.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,
Guillermo Alexander Jiménez.-
Solicitud N.° 220-2025.-
AAP/GJ/Zaida**
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