REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2025.
Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
SOLICITUD Nº 205-2025.
SOLICITANTE: HERLINDA MAIGUALIDA VARGAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.889.637 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CABRERA LEAL WINDER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.379.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°165.637.
SUCESORES: HERLINDA MAIGUALIDA VARGAS, anteriormente identificada, LUDAYMER DEL VALLE MATIGUAN VARGAS, YULEXI CAROLINA MATIGUAN VARGAS, ANDRES RAMON VARGAS, todos de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.966.186, V-17.074.454 y V-10.888.378 y la nieta de la cujís, ciudadana: KATERIN YOXIANY MORENO MATIGUAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.103.691 respectivamente.
CAUSANTE: RITA DEL CARMEN VARGAS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: HERLINDA MAIGUALIDA VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.889.637 respectivamente; quien consigno los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana: RITA DEL CARMEN VARGAS, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.557.382, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Diciembre de 2021 según consta de Acta de Defunción N° 587, Folio 587, Tomo 3, Año: 2021, de fecha18/12/2021 emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante: Herlinda M. Vargas.
B. Original de Acta de Nacimiento de la solicitante: Herlinda M. Vargas.
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Ludaymer Matiguan.
D. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Ludaymer Matiguan.
E. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Yulexi Matiguan.
F. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Yulexi Matiguan.
G. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Andrés Vargas.
H. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Andrés Vargas.
I. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Katerin Moreno.
J. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Katerin Moreno.
K. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Marbelis Matiguan(difunta)
L. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Marbelis Matiguan(difunta).
M. Original del Certificado del Acta de Defunción de la extinta: Marbelis Matiguan(difunta).
N. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Extinta: Rita Vargas
O. Original del Certificado del Acta de Defunción de la extinta: Rita Vargas.
P. Copia de la Cédulas de las testigos: Felicia Bracho y Oxgrid Barrios.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: FELICIA MADGDALENA BRACHO ORDOÑEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.379.930, residenciada en: Dos Lagunas, Avenida 1, Sector 4, Casa N° 97 de la Parroquia El Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0412-691-77-09, Profesión del Hogar y OXGRID DAVID BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.092.134, residenciada en: Ciudad Lozada, Calle 9 , Sector 2, Casa S/N° de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0424-243-38-80, Profesión Comerciante respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las Tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 24,25 y 26). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: HERLINDA MAIGUALIDA VARGAS, anteriormente identificada, LUDAYMER DEL VALLE MATIGUAN VARGAS, YULEXI CAROLINA MATIGUAN VARGAS, ANDRES RAMON VARGAS y KATERIN YOXIANY MORENO MATIGUAN, todos anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se les declare como única y universal heredera.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la mencionada de cujus, ciudadana: RITA DEL CARMEN VARGAS, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.557.382, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Diciembre de 2021 según consta de Acta de Defunción N° 587, Folio 587, Tomo 3, Año: 2021, de fecha18/12/2021 emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJOS y NIETA, ciudadanos: HERLINDA MAIGUALIDA VARGAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.889.637, LUDAYMER DEL VALLE MATIGUAN VARGAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.966.186, YULEXI CAROLINA MATIGUAN VARGAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.074.454, ANDRES RAMON VARGAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.888.378 y nieta: KATERIN YOXIANY MORENO MATIGUAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.103.691 respectivamente.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215º° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz. - El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 205-2025
JAAA/GJ/Zaida**