REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Martes (30) días del mes de Junio del año 2025.
SOLICITUD Nº 208-2025.
SOLICITANTE: SANTINA OLIVARES BANDRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.878.102 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID RAMON BLANCA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°18.925.
SUCESORES: SANTINA OLIVARES BANDRES, anteriormente identificada, RAFAEL ANTONIO OLIVAREZ BANDRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.070.321,CONCEPCION OLIVARES BANDRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.781.314 e YRMA RAMONA OLIVARES BANDRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.118.386.
CAUSANTE: CONCEPCION OLIVARES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: SANTINA OLIVARES BANDRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.878.102 respectivamente; quien consigno los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana: CONCEPCION OLIVARES, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.291.459, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Noviembre de 2011 según consta de Acta de Defunción N° 352, Folio 102, Año, de fecha18/11/2011 emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Cancagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Santina Olivares.
B. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Santina Olivares.
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Rafael Olivares.
D. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Rafael Olivares.
E. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Concepción Olivares
F. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Yrma Olivares.
G. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la extinta: Concepción Olivares
H. Original del Certificado del Acta de Defunción de la extinta: Concepción Olivares.
I. Copia de la Cédulas de las testigos:Emilys Cisneros y Luis Colmenares.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de loss ciudadanos: EMILYS CISNEROS MACHADO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.475.081, residenciada en: Cecilio Acosta, Calle Nª 05, Casa Nª 11 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0414-332-76-41, Profesión Enfermera y LUIS ALFREDO COLMENARES LEON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.484.983, residenciado en: Cecilio Acosta, Calle Nª 05, Casa Nª 11 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono:0424-229-94-96, Profesión Obrero respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 16,17 y 18). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: SANTINA OLIVARES BANDRES, RAFAEL ANTONIO OLIVARES BANDRES, CONCEPCION OLIVARES BANDRES e YRMA RAMONA OLIVARES BANDRES, todos anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se les declare como únicos y universales herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la mencionada de cujus, ciudadana: CONCEPCION OLIVARES, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.291.459, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Noviembre de 2011 según consta de Acta de Defunción N° 352, Folio 102, Año, de fecha18/11/2011 emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Cancagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJOS, ciudadanos: SANTINA OLIVARES BANDRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.878.102, RAFAEL ANTONIO OLIVAREZ BANDRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.070.321,CONCEPCION OLIVARES BANDRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.781.314 e YRMA RAMONA OLIVARES BANDRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.118.386. respectivamente.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215º° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 208-2025
JAAA/GJ/Zaida**
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