REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Treinta (30) días del mes de Junio año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.

SOLICITUD Nº 225-2025.

SOLICITANTE: YUSBELIS JOHANA VARGAS MORGADO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.983.940 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN YOLANDA PEÑA DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°151.096.
SUCESORAS: YUSBELIS JOHANA VARGAS MORGADO, anteriormente identificada y YOSELYS YOHANCY VARGAS MORGADO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.390.285, respectivamente.
CAUSANTE: HUGO JOSE VARGAS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: YUSBELIS JOHANA VARGAS MORGADO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.983.940 respectivamente; quien consigno los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto ciudadano: HUGO JOSE VARGAS, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.410.248, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Abril de 1961, según consta de Acta de Defunción N° 187, Folio 187, Tomo 1, Año: 1961, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Yusbelis J. Vargas.
B. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Yusbelis J. Vargas.
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana:Yoselys Y. Vargas
D. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Yoselys Y. Vargas.
E. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del extinto: Hugo J. Vargas.
F. Original del Acta de Defunción del extinto: Hugo J. Vargas.
G. Copia de la Cédulas de los testigos: Juan Figueroa y Anibal Pinto.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA FIGUEROA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.411.361, residenciado en: El Vizcaino, Callejón Recaute, Casa N° 4 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0414-137-62-35, Profesión Obrero y ANIBAL RAMON PINTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.419.188, residenciado en: El Palmar, Sector El Parcelamiento, Calle 01,Parcela N° 1 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono:0414-141-04-09, Profesión Comerciante, respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las Cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 10,11 y 12). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de las ciudadanas: YUSBELIS JOHANA VARGAS MORGADO y YOSELYS YOHANCY VARGAS MORGADO, ambas anteriormente identificadas, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se les declare como las Únicas y Universales Herederas.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones: TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del mencionado de cujus, ciudadano: HUGO JOSE VARGAS, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.410.248, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Abril de 1961, según consta de Acta de Defunción N° 187, Folio 187, Tomo 1, Año: 1961, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJAS, ciudadanas: YUSBELIS JOHANA VARGAS MORGADO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.983.940 y YOSELYS YOHANCY VARGAS MORGADO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.390.285 respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Treinta (30) días del mes de Junio año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 01:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 225-2025
JAAA/GJ/Zaida**