REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los seis (06) días de Junio del año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EXPEDIENTE Nº 5722-2025.
SOLICITANTES: JELEN YESZUMIS DIAZ GINEZ y HECTOR JOSE DELGADO MADRID.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy Constituido Tribunal Móvil, en el Complejo Educativo Nacional Cacique Yare, Av. Principal, al lado del CDI, Parroquia San Antonio de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda. Se recibe la anterior Solicitud de Divorcio 185-A y sus anexos, presentada por los ciudadanos: JELEN YESZUMIS DIAZ GINEZ y HECTOR JOSE DELGADO MADRID, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.153.330 y V-14.720.085,asistidos por el Abogado MIGUEL ANTONIO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.779. Este Tribunal, ordena darle entrada, quedando anotada bajo el Nº 5722-2025.
En esta misma fecha, se admitió solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JELEN YESZUMIS DIAZ GINEZ y HECTOR JOSE DELGADO MADRID, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.153.330 y V-14.720.085,asistidos por el Abogado MIGUEL ANTONIO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.779. Este Tribunal, ordena darle entrada, quedando anotada bajo el Nº 5722-2025, alegando que se ha generado entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres, imposibilitando la vida en común. Exponen los solicitantes que contrajeron Matrimonio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03/10/1998, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 64, folio del año 1998 de ese despacho. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Urbanización Colina, Manzana B-6, Torre 2, Piso 2, Apartamento 06 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda. Que de su unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre Duván José Delgado Diaz, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.187.918.
En lo que respecta a los bienes señalados por los solicitantes, EN EL CAPITULO IV DE LOS BIENES, este tribunal declara que no tiene materia en la cual decidir, conforme a lo establecido en el articulo 173 del Código de Procedimiento Civil.
“la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o cuando se declare nulo…”
Todo lo cual se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, razón por la cual decidieron separarse, alegando rompimiento de la vida en común por separación de hecho y formalizar la disolución de su matrimonio, Se deja constancia que estando presente la fiscalía 14 del Ministerio Público, ésta no opuso objeción alguna.
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JELEN YESZUMIS DIAZ GINEZ y HECTOR JOSE DELGADO MADRID, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.153.330 y V-14.720.085 respectivamente. En consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del Matrimonio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03/10/1998, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 64, folio del año 1998 de ese despacho. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Urbanización Colina, Manzana B-6, Torre 2, Piso 2, Apartamento 06 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda. ASÍ SE DECIDE.
En virtud que la anterior Decisión se dictó en la Jornada de los Tribunales Móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy Constituido Tribunal Móvil, en el Complejo Educativo Nacional Cacique Yare, Av. Principal, al lado del CDI, Parroquia San Antonio de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda.
Este Tribunal por auto separado, ordenará participar del presente fallo al Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda en Los Teques, una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada, en Jornada del Tribunal móvil, Santa Teresa del Tuy, a los seis (06) días de mes de Junio del año 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz. –
El Secretario Titular,
Guillermo A. Jiménez Marchan.-
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley.
El Secretario Titular,
Guillermo A. Jiménez Marchan.-
Expediente Nº 5722-2025
AJAP/GAJM/Zaida**
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